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Preguntas Frecuentes

2​. ¿Cómo puedo inscribir un nacimiento en el exterior en el Registro de Nacimientos de un Consulado Peruano?
El hijo de padre o madre peruanos tiene derecho a la nacionalidad peruana aun cuando haya nacido en el extranjero.  En este último caso, para el ejercicio de la nacionalidad peruana es necesario que el nacimiento esté inscrito en los Registros de Estado Civil del Perú, Sección Nacimientos.  Las Oficinas Consulares del Perú están facultadas para registrar los nacimientos de peruanos ocurridos en el país donde se encuentren.

Tienen derecho a inscribir el nacimiento los progenitores, juntos o por separado.  También podrán realizarlo, en casos excepcionales, los tutores o curadores o los abuelos del nacido.
Los requisitos para la inscripción son los siguientes:

  • Que por lo menos uno de los padres sea peruano.
  • El / los declarantes deben identificarse con DNI, y/ o pasaporte en caso que uno de ellos no sea peruano.
  • Documento que acredite fecha y hora del nacimiento, los nombres y apellidos del menor, su sexo, y el nombre y apellidos de por lo menos uno de los padres.
  • Si el nacimiento es declarado por uno de los padres como ocurrido dentro del matrimonio deberá acompañarse copia legalizada de fecha reciente del acta de matrimonio.
  • Los nacimientos de peruanos son inscribibles en los consulados hasta cumplidos los 18 años.
  • El trámite es gratuito.
  • Al hijo matrimonial le corresponde llevar el primer apellido de cada uno de sus progenitores, al igual que el hijo extramatrimonial, reconocido por ambos padres.
  • Al hijo extramatrimonial reconocido por uno solo de sus progenitores (padre o madre), le corresponde los dos apellidos del progenitor que lo hubiese reconocido.
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