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Escrituras Públicas

Como lo haría ante una Notaria en el Perú, el funcionario consular peruano, a solicitud de un ciudadano peruano o extranjero, puede extender Escrituras Públicas que contengan uno o más actos jurídicos, destinadas a producir efectos legales en el Perú.

Para ello, el solicitante deberá presentar la minuta correspondiente, en los casos en que la ley así lo estipula.  El caso más común de Escritura Pública, es el otorgamiento de poder.  Las características de este tipo de Escritura Pública pueden observarse en el siguiente enlace Poder por Escritura Pública.

Cabe precisar, que elevar a Escritura Pública las declaraciones que no requieren minuta para su extensión, no exime de los requisitos que correspondan según el caso.  Por otro lado, resulta pertinente sugerir al interesado poner el máximo cuidado al expresar su voluntad ante el cónsul.

Requisitos Generales
  1. Presentar una minuta suscrita por todos los contratantes y autorizada por Abogado Colegiado.
    En los siguientes casos no se exigirá minuta:
    • Otorgamiento, aceptación, sustitución, revocación y renuncia de un poder
    • Renuncia de nacionalidad.
    • Nombramiento de tutor y curador en los casos que puede hacerse por escritura pública.
    • Para contraer matrimonio mediante apoderado.
    • Reconocimiento de hijos.
    • Adopción de mayores de edad.
    • Aceptación expresa o renuncia de herencia.
    • Declaración jurada de bienes y rentas.
    • Declaración de voluntad de constitución de pequeña o microempresa.
    • Otros que señale la ley.
  2. DNI peruano vigente de los firmantes.

    En el caso de españoles, presentar DNI o pasaporte español, vigente. En el caso de otras nacionalidades, deberá presentar un pasaporte válido y/o NIE.

  3. En caso que alguno de los firmantes actúe a través de representantes (apoderado), acompañar Certificado de Vigencia de Poder expedido por la SUNARP.

  4. En caso que alguno de los firmantes actúe en representación de una persona jurídica, se deberá presentar la documentación oficial en original o copia válida, que acredite la representación vigente.
    • En el caso de personas jurídicas registradas en el Perú, se debe presentar el Certificado de Vigencia de Poder expedido por la SUNARP.
    • En el caso de personas jurídicas españolas, se debe acreditar que el firmante posee las facultades necesarias para la representación y éstas siguen vigentes, a través de la documentación oficial correspondiente. (Certificado de Representante de Persona Jurídica; escritura original de donde derive la representación del representante de la persona jurídica con expresión de sus facultades y su vigencia, inscrita en su caso en el Registro Mercantil, escritura original de constitución de la persona jurídica inscrita en el Registro Mercantil.

Requisitos adicionales para Poder por Escritura Pública
  • La minuta autorizada por abogado peruano (opcional). Puede utilizar un modelo, disponible en esta página. Se le exigirá la manifestación expresa de facultades que se otorgan.

  • Si el poder se otorga para enajenar un bien determinado, se debe acreditar la propiedad de dicho bien con un documento expedido por la autoridad correspondiente. (En el caso de bienes peruanos, con un certificado expedido por SUNARP).

Requisitos adicionales para Poder por Escritura Pública
  • La oficina consular le presentará el documento redactado para su verificación, previo a la incorporación en el protocolo consular. Por tanto, antes de firmar deberá leer cuidadosamente el contenido de la misma, verificar los datos de identificación del otorgante, así como los datos que se consignan en el documento y la declaración de voluntad contenida en ella. Una vez firmada, no podrá ser modificada, alterada, ni aclarada, sino a través de otra Escritura Pública.
  • En caso que el otorgante no pueda firmar, sea analfabeto, sea ciego o tenga otro defecto que haga dudosa su capacidad de expresar libre y conscientemente su voluntad; deberá presentarse con un testigo que goce de plena capacidad y ejercicio de sus derechos civiles y que además, conozca el idioma castellano. Este testigo deberá presentar un documento de identidad válido, conjuntamente con el solicitante (puede ser no peruano). En estos casos el testigo también colocará su huella digital sobre la escritura pública. La oficina consular no puede facilitar ni recomendar un testigo.
  • Los documentos consulares se redactan en idioma castellano. En caso que el otorgante no sea inteligente en el idioma castellano, además deberá intervenir un intérprete, quien deberá presentarse conjuntamente con el solicitante a la Oficina Consular portando su documento de identidad. La oficina consular no puede facilitar ni recomendar un intérprete.

Costos
Los costos de las Escrituras Públicas varían según la naturaleza de la escritura pero tiene un costo a partir de los 85 euros o más. Antes de proceder a la firma se informará del costo final del trámite. El pago se realiza por depósito bancario.  

Atención por citas
Las escrituras públicas se atienden por cita. Para solicitarla:
  • En persona, presentar la minuta con firma de abogado colegiado. Si empleará un modelo, deberá presentarla con la firma del interesado. Deberá presentar su documento de identificación además de la documentación de sustento que corresponda según el documento a otorgar. En el momento de presentar esta documentación, se le fijará fecha y hora de atención.

  • Por correo electrónico a: informacion@consuladoperubilbao.es , adjuntar copia de la minuta o el borrador de la escritura, con las firmas que correspondan. Adjuntar copia de los documentos de identificación de las personas que otorgarán la escritura. Se le responderá por esa misma vía señalando fecha y hora de cita.

  • RECUERDE que el día del trámite deberá presentar toda la documentación exigida, señalada en los puntos anteriores.

Modelos
Descargar modelos de Escrituras Públicas

 

 

 

 

 

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