Es el documento extendido y autorizado por funcionario consular, mediante el cual ambos padres autorizan el viaje de su hijo menor de edad fuera del
territorio peruano, para que viaje solo o acompañado por uno de ellos. Este documento es válido por una sola vez y es entregado a la autoridad migratoria peruana.
Casos Especiales
Es posible que un solo padre otorgue la autorización de viaje en los siguientes casos:
- Cuando el otro padre haya fallecido.
- Cuando el menor haya sido reconocido por un solo padre.
Requisitos adicionales que debe presentar en estos casos:
- Si uno de los padres del menor ha fallecido, adjuntará copia certificada del acta de defunción correspondiente.
- Si el menor fue reconocido por uno solo de los padres bastará su consentimiento.
Requisitos
- Documento de identidad de los padres del menor que solicita la autorización
- Si es peruano DNI.
- Si es extranjero, pasaporte (el documento que lo identifique en ese país)
- Indicación de datos relevantes relacionados al viaje, tales como: ciudad de salida,
ciudad de destino, fecha de salida, fecha de retorno, etc.
Nota