¿Cómo se realiza el trámite en el Consulado?
El trámite es personal, presencial y podrá ser atendido sin cita previa de lunes a viernes, según el orden de llegada.
Si desea ser atendido en una fecha y hora en particular, reservar cita en:
https://bookeo.com/citasconsuladoperubilbao
Método de pago
NO SE ACEPTAN TRANSFERENCIAS
- Constancia original del depósito realizado en la cuenta de este Consulado General (Banco Santander, número: ES02-0049-0018-4027-1384-5246), donde señale el nombre del solicitante del trámite. ó
- Pago con tarjeta de crédito o débito en este Consulado General
Autorización de Viaje de un menor
Es un documento por el cual los padres que se encuentran en el extranjero autorizan el viaje de su hijo menor de edad fuera del territorio peruano, ya sea para que viaje solo, acompañado por uno de ellos o por otro adulto. Una vez obtenida esta Autorización de Viaje debe ser legalizada en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú y entregada a la autoridad migratoria peruana para que permitan la salida del país del menor. Esta autorización es válida solo por una vez.
Para la salida del territorio peruano de menores de edad peruanos o extranjeros residentes que hayan permanecido más de 183 días en el Perú, la legislación peruana exige una “Autorización de Viaje de Menor”. Dichas autorizaciones deben ser otorgadas por los padres o responsables ante notarios públicos en el Perú y, en el exterior, ante funcionarios consulares peruanos. Por tanto, no tienen validez en el sistema jurídico peruano los que son otorgados ante notarios extranjeros, aun cuando sean apostillados posteriormente.
Antes que su menor hijo(a) viaje fuera del Perú
La normativa peruana exige para la salida de menores al exterior lo siguiente:
- En todos los casos se requiere que la salida se realice en las mismas condiciones del ingreso, usar el mismo pasaporte.
- Para el control migratorio peruano, la autorización para viaje de menores tendrá una vigencia de 90 días, contados desde su expedición por la autoridad notarial o consular.
- En los casos en que uno de los padres de la niña, el niño o adolescente residente se encuentre ausente o exista disentimiento, MIGRACIONES permitirá la salida del menor con autorización judicial de viaje vigente.
- Es importante señalar que las autorizaciones de viaje tramitadas en los Consulados peruanos deban ser legalizadas en el Ministerio de Relaciones Exteriores antes de salir del país.
- La prevención del tráfico internacional de menores hace altamente recomendable que todo menor peruano cuente con un DNI, dado que dicho documento permite identificar mejor al menor incluyendo su filiación. En tal sentido la autoridad migratoria peruana viene exigiendo la presentación del DNI del menor para su salida del país. En consecuencia se recomienda tramitar el DNI a sus hijos en la oficina del RENIEC o en los Consulados peruanos correspondientes.
TOMAR EN CUENTA QUE:
En el consulado no se emiten autorizaciones de viaje de menor para salir de España hacia el Perú. En ese caso deberá consultar a las autoridades locales sobre las regulaciones en materia de salida de menores de edad residentes en España.
Para salir del Perú, si el menor de edad ha permanecido menos de 3 meses, reside en el exterior de manera regular y cuenta con permiso de residencia (TIE), no necesita autorización de viaje para salir del país. Deberán presentar su TIE vigente y el pasaporte en el control migratorio.
Casos que NO requieren autorización de viaje
No será requerida autorización de viaje, en los siguientes casos:
- Para la salida de menores de edad peruanos o extranjeros que viajen en compañía de ambos padres.
- Para la salida de los menores de edad extranjeros con calidad migratoria temporal, turistas por ejemplo (*).
- Para la salida de los menores de edad peruanos que residen en el extranjero (*).
(*) Siempre que su estadía no haya excedido de 183 días calendarios en el Perú.
Casos que SÍ requieren autorización de viaje de los padres
Según disposición de la Superintendencia Nacional de Migraciones del Perú, en los siguientes casos se deberá presentar obligatoriamente Autorización de viaje:
- Cuando los menores de edad extranjeros permanezcan por más de 183 días calendarios en el Perú.
- Cuando los menores de edad peruanos que residen en el extranjero permanezcan por más de 183 días calendarios en el Perú.
- Cuando se trate de menores de edad peruanos que residen en el Perú. (Art. 52 del DL 1350 Ley de Migraciones).
Casos Especiales
Es posible que un solo padre otorgue la autorización de viaje en los siguientes casos:
- Cuando el otro padre haya fallecido.
- Cuando el menor haya sido reconocido por un solo padre.
Requisitos adicionales que debe presentar en estos casos:
- Si uno de los padres del menor ha fallecido, adjuntará copia certificada del acta de defunción correspondiente.
- Si el menor fue reconocido por uno solo de los padres bastará su consentimiento.
Requisitos
- Presencia de ambos o uno de los padres, quien solicita, según sea el caso.
- DNI o pasaporte peruano de ambos o de uno de los padres, quien solicita, según sea el caso. Si uno de ellos es extranjero, pasaporte u otro documento de identidad.
- Copia del DNI del menor(es) cuyo viaje se va a autorizar.
- Copia del DNI de la persona que acompaña al(los) menores durante el viaje de ser el caso. En caso sea extranjero/a debe enviar el pasaporte de su país de origen.
- Boleto de viaje impreso: Ruta de viaje de ida y vuelta, incluida escalas. Si el viaje es solo de ida se menciona el dia de la cita.
- Si viaja más de un menor el costo sigue siendo el mismo (20€) siempre y cuando se respete la ruta de vuelo y sean hijo(a)s de los mismos padres.
Costo: 20.00 euros
Nota