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Requisitos para Pasaporte


Para información general y procedimiento del trámite de pasaportes ingresar a: https://www.consulado.pe/es/Bilbao/tramite/Paginas/pasaporte.aspx

Se recueda que el trámite para obtener pasaporte un nuevo es personal, presencial podrá ser atendido sin cita previa de lunes a viernes, según el orden de llegada.​


 Pasaporte para mayor de edad

A partir de los 17 a​ños deberá obligatoriamente contar con 
el DNI MAYOR DE EDAD (AZUL)

Requisitos:​
  • Presencia físcia del titular del trámite.
  • Presentar ​DNI peruano y pasaporte peruano (vigente o caducado).
  • Comprobante de pago por los derechos consulares (70 euros). 
Notas:

 Pasaporte para menor de edad

Para tramitar el pasaporte de menor de edad, es indispensable 
que cuente con el DNI peruano o, por lo menos, contar con el trámite realizado y el registro generado en el sistema del RENIEC.

Requisitos:​

Del menor
  • Presencia física del menor
  • Presentar ​DNI peruano y pasaporte peruano del menor (vigente o caducado).
De los padres, apoderados o tutor legal:
  • Presencia física de al menos uno de los padres, apoderado o tutor legal.
  • Presentar ​DNI peruano y pasaporte peruano del menor (vigente o caducado).
  • Si ambos padres son extranjeros, presentar pasaporte vigente.
  • El apoderado deberá presentar Poder fuera de registro o por escritura pública, con la facultad especifica de gestionar el pasaporte para el menor de edad.
  • El tutor legal deberá presentar Instrumento público o judicial, debidamente inscrito en el registro correspondiente, mediante el cual se le nombre representante legal del menor de edad.
  • Comprobante de pago por los derechos consulares (70 euros). 
Mayores de edad con incapacidad legal:
Adicionalmente, a los requisitos anteriores, el nacional mayor de edad incapaz legalmente, deberá presentarse acompañado de su representante legal, quien deberá:
  • Presentar DNI peruano vigente o si es extranjero pasaporte vigente.
  • Presentar copia del documento mediante el cual se le nombre representante legal del solicitante.
  • En caso de haber obtenido la declaración de curatela por autoridad peruana, se admitirá copia del registro de dicho nombramiento en el Registro de Personas Naturales de la Oficina Registral correspondiente de la SUNARP. Para el caso de lo establecido en la Ley General de la Persona con Discapacidad, deberá presentarse el certificado de discapacidad que acredita la condición de persona con discapacidad. El mismo que es otorgado por todos los hospitales de los Ministerios de Salud, de Defensa y del Interior, así como el Seguro Social de Salud (ESSALUD).
  • En caso de haber obtenido la declaración de autoridad extranjera, el pasaporte sólo podrá ser tramitado por la Oficina Consular del Perú en el exterior que cuente con la circunscripción en el territorio donde se haya dictaminado la representación legal del titular incapaz.

 Notas:​

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Central Telefónica:
(0034) 94-641-3040 (Atención telefónica de 14:00 a 16:00 hrs.) Recomendamos hacer sus consultas vía correo electrónico.
Emergencias:
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