El nacional peruano mayor o menor de edad que se encuentre en el extranjero y que no cuente con pasaporte peruano, podrá solicitar su pasaporte electrónico ordinario en cualquier Oficina Consular del Perú en el exterior.
El trámite es SIN CITA PREVIA, puede acercarse al Consulado dentro del horario de atencion a ser atendido.
El menor de edad debe de venir acompañado por uno de los dos padres peruanos para el trámite.
Cuando la persona tiene la mayoria de edad y aun tiene el DNI amarillo, deben de hacer el canje por el DNI de mayor de edad (celeste), para recien gestionar el pasaporte, por lo que se debe esperar a la emision del nuevo DNI.
Requisitos
- Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte anterior.
- En caso de haber extraviado o destruido el pasaporte, tendrá que firmar una Declaración Jurada en el Consulado.
- Pago con tarjeta en el Consulado o presentando el comprobante de deposito bancario por 70 euros.
Mayores de edad con incapacidad legal
Adicionalmente, a los requisitos anteriores, el nacional mayor de edad incapaz legalmente, deberá presentarse acompañado de su representante legal, quien deberá:
- Identificarse con el Documento Nacional de Identidad (DNI) vigente, si es peruano, o documento que oficialmente lo identifique en el país donde se encuentre, si es extranjero.
- Presentar copia del documento mediante el cual se le nombre representante legal del solicitante.
- En caso de haber obtenido la declaración de curatela por autoridad peruana, se admitirá copia del registro de dicho nombramiento en el Registro de Personas Naturales de la Oficina Registral correspondiente de la SUNARP.
Para el caso de lo establecido en la Ley General de la Persona con Discapacidad, deberá presentarse el certificado de discapacidad que acredita la condición de persona con discapacidad. El mismo que es otorgado por todos los hospitales de los Ministerios de Salud, de Defensa y del Interior, así como el Seguro Social de Salud (ESSALUD).
- En caso de haber obtenido la declaración de autoridad extranjera, el pasaporte sólo podrá ser tramitado por la Oficina Consular del Perú en el exterior que cuente con la circunscripción en el territorio donde se haya dictaminado la representación legal del titular incapaz.
Nota