El certificado de no publicación de edictos matrimoniales es una constancia en la cual el Consulado General del Perú certifica que no es obligatorio la publicación de edictos matrimoniales en el Perú en el caso de matrimonios realizados fuera de territorio peruano, además de indicar la identidad del solicitante.
Para solicitarlo via PRESENCIAL, NO NECESITAS CITA PREVIA, acerquese al Consulado y presente lo siguiente:
- Presentar DNI o pasaporte peruano.
- Depósito bancario en la cuenta del Consulado o pagar con tarjeta en el Consulado la tasa consular de 25 s/c, equivalente a 25 euros.
Es posible solicitar el certificado por vía POSTAL, deberá enviarnos por correo postal lo siguiente:
- Solicitud de emisión del certificado de no publicación de edictos matrimoniales, debidamente absuelta y firmada por el solicitante. Certificado de no publicación de edictos.
- Constancia original del depósito por 25 euros realizado en la cuenta de este Consulado General, Banco Santander número ES02-0049-0018-4027-1384-5246, donde señale el nombre del solicitante del trámite.
- Un sobre de retorno se compra en CORREOS y se
llama CARTA CERTIFICADA PREMIUM PREFRANQUEADA, en ella deberá
escribir la dirección de destino, código postal, nombre del destinatario,
teléfono de contacto y correo electrónico.
- Enviar el sobre con lo mencionado a la dirección del Consulado: Cl Colón de Larreategui, 26, 6º B, Bilbao- Vizcaya, 48009.
RESPECTO A LA LEGALIZACION ANTE EL MAEC, PARA QUE EL DOCUMENTO PUEDA SER PRESENTADO EN ESPAÑA, SI SE LO HAN PEDIDO APOSTILLADO O LEGALIZADO, EL USUARIO DEBE LEGALIZARLO POR CUALQUIERA DE LAS VIAS INDICADAS EN ESTE ENLACE:https://www.exteriores.gob.es/es/ServiciosAlCiudadano/Paginas/Legalizaciones/Servicio-de-legalizaciones.aspx
SOBRE ASPOTILLA Y LEGALIZACION:
En la siguiente tabla encontrará información sobre el trámite a seguir si usted tiene un documento emitido en el Perú o en un Consulado del Perú en España y desea que surta efectos en España o en el Perú. Primero guíese por el lugar donde se emitió el documento y finalmente por el lugar donde será utilizado.
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APOSTILLA |
LEGALIZACIÓN DE FIRMA DE FUNCIONARIO CONSULAR |
A) DOCUMENTOS EMITIDOS EN EL PERÚ, POR AUTORIDAD PERUANA, QUE VAYAN A SER UTILIZADOS EN ESPAÑA (Ej: Partidas de nacimiento, matrimonio) |
La apostilla se realiza EXCLUSIVAMENTE EN EL PERÚ.
NO se apostillan documentos en los Consulados del Perú en España.
El trámite puede realizarse tanto en la sede de trámites consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú (http://portal.rree.gob.pe/
sitepages/apostilla.aspx) como en Centros de Mejor Atención Ciudadana Centros “MAC”. (http://www.mac.pe/) |
No se requiere |
B) DOCUMENTOS EMITIDOS EN ESPAÑA, POR AUTORIDAD ESPAÑOLA,QUE VAYAN A SER UTILIZADOS EN EL PERÚ |
Encontrará información en el siguiente enlace:
https://www.mjusticia.gob.es/es/
ciudadanos/tramites/legalizacion-unica-apostilla |
No se requiere |
C) DOCUMENTOS EMITIDOS EN UN CONSULADO DEL PERÚ EN ESPAÑA QUE VAYAN A SER UTILIZADOS EN EL PERÚ (EJ: Poderes, autorizaciones de viaje, entre otros) |
No se requiere |
Es requisito que se legalice la firma del Cónsul firmante en el área de legalizaciones del Ministerio de Relaciones exteriores del Perú, en el Perú.
Encontrará mayor información aquí:
http://portal.rree.gob.pe/
sitepages/apostilla.aspx |
D) DOCUMENTOS EMITIDOS EN UN CONSULADO DEL PERÚ EN ESPAÑA QUE VAYAN A SER UTILIZADOS EN ESPAÑA (Ej: Certificados, antecedentes penales, entre otros) |
No se requiere |
Es requisito que se legalice la firma del Cónsul firmante en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación español, en España. Puede sacar una cita aquí: https://sede.maec.gob.es/pagina/
index/directorio/citaprevia |