Poder fuera de Registro
Mediante un poder fuera de registro se puede facultar a una persona a realizar gestiones administrativas. También pueden delegarse facultades para el cobro de ciertos montos de dinero, según lo permita la entidad que efectúa el pago (bancos, AFP, ONP etc.), por ello se recomienda consultar antes de su otorgamiento con la entidad pública o privada donde será presentado.
Un poder fuera de registro tiene vigencia de un año.
Atención previa cita.
Requisitos:
- Solicitar su cita a la dirección de correo electrónico legal@consulperuatlanta.com.
- Tratándose de ciudadanos peruanos, deberán presentar su Documento Nacional de Identidad (DNI) vigente y en físico*; y, en el caso de ciudadanos extranjeros, su pasaporte vigente y en físico.
- Señalar los nombres, apellidos y número de documento de identidad de la persona a favor de quien se extiende el poder (apoderado/a).
- Describir o detallar las facultades que desea otorgar a través del poder, con indicación de la entidad o entidades donde será presentado, de ser el caso.
- Si el poderdante tiene 70 años o más: Enviar copia de certificado médico de salud mental expedido, dentro de un plazo no mayor a 30 días, por neurólogo, psiquiatra o geriatra debidamente acreditado que certifique el buen estado de salud físico y mental del poderdante para tomar decisiones y disponer de sus bienes y rentas. Dicho certificado médico debe contener sus nombres completos y su fecha de nacimiento.
* Si el DNI del poderdante no está vigente o se ha extraviado puede consultar:
El costo de un poder fuera de registro general es US$25.00 dólares.
Si el poder fuera de registro es exclusivamente para el cobro de pensión de jubilación el costo es de US$10.00 dólares.
Después de firmado el poder fuera de registro debe enviarlo al Perú para la legalización de la firma del/la Cónsul en el Ministerio de Relaciones Exteriores, ubicado en Lima (Pasaje Acuña 155, Lima 1), y/o en provincias (ODES). Para más información puede ingresar a http://portal.rree.gob.pe/sitepages/apostilla.aspx; escribir a legalizacionyapostillatrc@rree.gob.pe o llamar al 204-3337 Opción 1.
Carta poder con firma legalizada
Este documento es íntegramente redactado por el otorgante y presentado posteriormente en el Consulado para firma y legalización.
Generalmente tiene una vigencia de tres meses.
Requisitos:
- Presentar la carta poder redactada previamente por el poderdante, sin firma. La firma será efectuada en el Consulado, en presencia del funcionario consular.
- Tratándose de ciudadanos peruanos, deberán presentar su Documento Nacional de Identidad (DNI) vigente y en físico*; y, en el caso de ciudadanos extranjeros, deberán presentar su pasaporte vigente y en físico.
* Si el DNI del poderdante no está vigente o se ha extraviado puede consultar:
US$20.00 dólares. Si la carta es, exclusivamente para el cobro de pensión de jubilación el costo es de US$10.00 dólares
Después de firmada la carta poder con firma legalizada debe enviarla al Perú para la legalización de la firma del/la Cónsul en el Ministerio de Relaciones Exteriores ubicado en Lima (Pasaje Acuña 155, Lima 1), y/o en provincias (ODES). Para más información puede ingresar a
http://portal.rree.gob.pe/sitepages/apostilla.aspx; escribir a
legalizacionyapostillatrc@rree.gob.pe o llamar al 204-3337 Opción 1.