REQUISITOS PARA EL INGRESO DE CADÁVERES Y CENIZAS AL PERÚ
Respecto al ingreso de cuerpos y cenizas a territorio nacional, se apreciará tener en cuenta la presente información:
1.- Para el internamiento de restos mortales al Perú, de acuerdo a lo establecido en el artículo 386° del Reglamento Consular, se requiere los siguientes documentos:
- Acta de defunción expedida por la Oficina Consular correspondiente o el certificado de defunción de donde se produjo el deceso, apostillado;
- Certificado de autopsia, en caso de muerte violenta, apostillado o legalizado por la Oficina Consular;
- Constancia de embalsamamiento, apostillado o legalizado por la Oficina Consular; y
- Certificado de no presencia de enfermedades contagiosas, apostillado o legalizado por la Oficina Consular.
2.- Asimismo, y conforme a lo requerido por la Oficina de Sanidad Aérea Internacional del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, los mencionados documentos deben contar con una traducción no oficial al español, en caso se encuentren en idioma diferente. Además, la mencionada Oficina transmitió que es fundamental contar con un documento médico, apostillado o legalizado por la Oficina Consular, en el cual se precise las causas del fallecimiento, siempre y cuando, en la documentación detallada en el punto 1, no lo consigne.
3.- Se debe contar con una copia de la Guía Aérea, toda vez que en dicho documento se consignará los nombre y apellidos, así como el número del celular de la persona responsable de recoger los restos mortales en el Perú, quien deberá realizar los pagos respectivos a la empresa aérea a cargo del envío (servicio de handling), Sanidad Aérea Internacional y Talma Servicios Aeroportuarios o Servicios Aeroportuarios Andinos -SAASA-, según corresponda.
4.- Respecto a la repatriación de restos mortales de connacionales fallecidos por Covid-19, la Oficina de Sanidad Aérea Internacional, precisó que un familiar directo debe requerir una autorización previa para el ingreso del féretro, a través del correo electrónico: sanidadinternacional@minsa.gob.pe, adjuntando para tales efectos:
- Una copia del acta de defunción expedida por la Oficina Consular correspondiente o el certificado de defunción de donde se produjo el deceso, apostillado
- Copia de la constancia de embalsamamiento, apostillado o legalizado por la Oficina Consular
- Copia del certificado médico en el que se indique las causas del fallecimiento, apostillado o legalizado por la Oficina Consular, siempre y cuando el Acta de defunción no lo consigne.
Cabe señalar que la respuesta a dicha solicitud, será enviada por el mismo medio a la dirección virtual que haya señalado el solicitante, con copia a las oficinas competentes ubicadas en el aeropuerto y que han sido mencionadas en el punto 3. (El punto 2 es válido también para este caso).
5.- Finalmente, respecto al envío de urnas conteniendo cenizas, se requiere los siguientes documentos:
- Acta de defunción expedida por la Oficina Consular correspondiente o el certificado de defunción de donde se produjo el deceso, apostillado; y
- Constancia de cremación, apostillada o legalizada por la Oficina Consular
Además, existe la posibilidad de que la urna sea trasladada como equipaje de mano, llevando consigo los documentos señalados.
En caso los documentos se encuentren en un idioma distinto al castellano se recomienda contar con su traduccion simple.
Mayo 2022