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Escrituras Públicas

Como lo haría ante una Notaria en el Perú, el funcionario consular peruano, a solicitud de un ciudadano peruano o extranjero, puede extender escrituras públicas que contengan uno o más actos jurídicos, destinadas a producir efectos legales en el Perú.

El caso más común de escritura pública es el otorgamiento de poder.  ​

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Requisitos:
  • El poderdante peruano debe contar con DNI vigente y presentarlo en original/físico el día de la cita. El poderdante extranjero debe además enviar, junto con el texto del poder, copia de su documento de identidad vigente y presentarlo en original/físico el día de la cita.​
  • Enviar al correo electrónico legal@consulperuatlanta.com: enviando nombre completo, tipo y número de documento de identidad, estado civil, ocupación y dirección del poderdante​, así como los siguientes requisitos:
    • Tratándose de ciudadanos peruanos, deberán presentar su Documento Nacional de Identidad (DNI) vigente y en físico*; y, en el caso de ciudadanos extranjeros, su pasaporte vigente y en físico. 
    • Señalar los nombres, apellidos y número de documento de identidad de la persona a favor de quien se extiende el poder (apoderado/a)
    • Describir o detallar las facultades que desea otorgar a través del poder, con indicación de la entidad o entidades donde será presentado, de ser el caso.​
  • Enviar el texto del poder con la indicación de las facultades a delegar en formato Word, así como la minuta correspondiente en los casos que la ley lo requiere.*
  • Si se mencionan partidas de Registros Públicos (inmuebles, vehículos, etc.) se requiere enviar  copias de dichas partidas.​​
  • Indicar el nombre completo y tipo y número de documento de identidad de la persona quien presentará el parte consular en Registros Públicos, si es distinto/a al/la apoderado/a.
  • Si el poderdante tiene 70 años o más:  enviar copia de certificado médico de salud mental expedido, dentro de un plazo no mayor a 30 días, por neurólogo, psiquiatra o geriatra debidamente acreditado que certifique el buen estado de salud físico y mental del poderdante para tomar decisiones y disponer de sus bienes y rentas. Dicho certificado médico debe contener sus nombres completos y su fecha de nacimiento.
  • Si el poderdante no conoce el idioma castellano deberá contar con un intérprete: enviar los datos del/la intérprete (nombre completo, nacionalidad, número de documento de identidad, estado civil y ocupación). El día de la cita el/la intérprete deberá concurrir al Consulado, portando su documento de identidad (original, vigente y en físico), junto con el poderdante.
  • Después de recibida y verificada la información solicitada líneas arriba se agendará una cita para la firma del poder en el local del Consulado General del Perú en Atlanta, situado en 4360 Chamblee Dunwoody Road, suite 580, Atlanta, GA 30341.
  • Después de la firma en el Consulado se le entregará el testimonio y el parte consular. Los pasos a seguir para su inscripción en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos del Perú son los siguientes:
  1. Legalizar la firma del/la Cónsul en el Ministerio de Relaciones Exteriores ubicado en Lima (Pasaje Acuña 155, Lima 1), y/o Provincias (ODES). Para más información puede ingresar a http://portal.rree.gob.pe/sitepages/apostilla.aspx​; escribir a legalizacionyapostillatrc@rree.gob.pe o llamar al 204-3337 Opción 1.​
  2. Presentar el parte consular en la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos.

*No es exigible minuta para:​
:
  • Otorgamiento, aceptación, sustitución, revocación y renuncia del poder.
  • Renuncia de nacionalidad.
  • Nombramiento de tutor y curador en los casos que puede hacerse por Escritura Pública.
  • Reconocimiento de hijos.
  • Autorización para el matrimonio de menores de edad, otorgada por quienes ejercen la patria potestad.
  • Aceptación expresa o renuncia de herencia.
  • Declaración jurada de bienes y rentas.
  • Donación de órganos y tejidos.
  • Constitución de micro y pequeñas empresas.
  • Hipoteca unilateral; y,
  • Otros que la ley señale.

Elevar a Escritura Pública las declaraciones que no requieren minuta para su extensión, no exime de los requisitos que correspondan según el caso.​

Recomendación antes de firmar una Escritura Pública

Antes de firmar la escritura pública se recomienda leer cuidadosamente el contenido de la misma, verificando los datos de identificación del otorgante, así como la declaración de voluntad contenida en ella, ya que una vez firmada no podrá ser modificada, alterada, ni aclarada, si no a través de otra escritura pública. 

Costos

Los costos del poder elevado a  Escritura Pública son variables según su extensión.

US$45 dólares fijo + un monto variable, que dependerá de la extensión de la Escritura Pública (US$16 dólares por la primera hoja + US$8 dólares por cada hoja adicional).

 

 

 

 

 

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