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Nacimientos

MENORES DE 18 AÑOS​

​Los menores de edad, nacidos en el exterior, hijos de padre o madre peruanos, pueden ser inscritos en el Registro de Nacimientos de las Oficinas Consulares ubicadas en el país donde ocurrió el nacimiento. Solicitar una cita enviado imágenes claras en PDF de todos los requisitos al correo electrónico j.sanchez@consulperuatlanta.com, además debe indicar un número de teléfono del solicitante.

Requisitos

  • Solicitud de Registro de Nacimiento. Hacer clic en el siguiente formulario:​

  • Presencia del progenitor peruano(a), identificado con su DNI.
    • Si  la solicitud de inscripción es de ambos padres de nacionalidad peruana, deberán presentar sus DNIs​.
    • Si el pedido es de ambos padres y uno de ellos es peruano, deberá presentar su DNI, mientras que el padre/madre extranjero, deberá presentar el documento con el que las autoridades extranjeras del país, donde se solicita el registro, lo identifiquen.
    • El registro nunca podrá efectuarse a pedido del padre o madre extranjero únicamente.
  • Copia de los documentos de identidad del(los) progenitor(es) que soliciten el registro.
  • Acta/Partida de Nacimiento del menor (Birth Certificate), expedida por la autoridad competente de los Estados de Georgia, Alabama, North Carolina, South Carolina, Mississippi o Tennessee. En este documento deben constar el nombre completo del recién nacido y el de los padres y no debe tener más de 2 años de antigüedad, contados desde la fecha de su expedición.
  • Los Birth Certificate expedidos por autoridades de un Estado estadounidense no mencionado en el párrafo anterior, deberán contar con la visación del Consulado peruano que tenga jurisdicción en el Estado en que se emitió el Birth Certificate o ser apostillados por la Secretaría de Estado del lugar de nacimiento.
  • Adjuntar la traducción simple (lo puede traducir el propio padre/madre solicitante) del Acta/Partida de Nacimiento del menor (Birth Certificate).
  • Se requiere la presencia de ambos padres.
Nota:

  • Los ciudadanos nacionalizados peruanos (ciudadanos extranjeros que obtuvieron la nacionalidad peruana por residencia o matrimonio), no podrán registrar el nacimiento de sus hijos en las Oficinas Consulares.
  • Luego del Registro, la Oficina Consular entregará una (1) copia certificada del acta sin costo. Si requiere copias adicionales el costo es de 6 dólares en efectivo cada una.
Plazos:

  • El registro de nacimiento debe efectuarse antes del cumplimiento de la mayoría de edad (18 años de edad) del menor.​


MAYORES DE 18 AÑOS​

Los mayores de edad nacidos en el exterior, hijos de padre o madre peruanos, pueden inscribirse en el Registro de Nacimientos de las Oficinas Consulares ubicadas en el país donde ocurrió el nacimiento. Solicitar una cita enviado imágenes claras en PDF de todos los requisitos al correo electrónico j.sanchez@consulperuatlanta.com, además debe indicar un número de teléfono del solicitante.

Requisitos

  • Solicitud de Registro de Nacimiento. Hacer clic en el siguiente formulario:​

  • Acta/Partida de Nacimiento (Birth Certificate), expedida por la autoridad competente de los Estados de Georgia, Alabama, North Carolina, South Carolina, Mississippi o Tennessee. En este documento deben constar el nombre completo del recién nacido y el de los padres y no debe tener más de 2 años de antigüedad, contados desde la fecha de su expedición.
  • Los Birth Certificate expedidos por autoridades de un Estado estadounidense no mencionado en el párrafo anterior, deberán contar con la visación del Consulado peruano que tenga jurisdicción en el Estado en que se emitió el Birth Certificate o ser apostillados por la Secretaría de Estado del lugar de nacimiento.
  • Adjuntar la traducción simple del Acta/Partida de Nacimiento (Birth Certificate).
  • Documento Nacional  de Identidad vigente, (DNI) del padre o madre de nacionalidad peruana.
  • Documento de identificación  si el del padre o madre es extranjero y del titular, documento de identificación vigente emitido por autoridad extranjera.

Nota:

  • Luego del Registro, la Oficina Consular entregará una (1) copia certificada del acta sin costo. Si requiere copias adicionales el costo es de 6 dólares en efectivo cada una.


Costo
Gratis


 

 

 

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