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Retorno al Perú

Sobre Retorno Definitivo al Perú
7.1 ¿Quié​nes pueden acogerse a la Ley de Incentivos Migratorios?
Pueden acogerse a los incentivos migratorios sólo las personas de nacionalidad peruana que hayan permanecido en el extranjero no menos de cinco (05) años y que retornen para establecerse en el país por un tiempo no menor a cinco (05) años para dedicarse a actividades profesionales, oficio y/o empresariales; debiendo mencionarse que la finalidad de esta Ley es que los beneficiarios de los incentivos migratorios sean sólo quienes co​ntribuyan a generar empleo productivo y una mayor recaudación tributaria. En consecuencia, no pueden acogerse a esta Ley los que vienen a trabajar como dependientes de un empleador.

7.2 Mayor información con relación a la Ley de Incentivos Migratorios u orientación sobre aspectos relacionados a Aduanas: clic aquí

7.3 Deseo regresar al Perú a radicar, ¿qué objetos puedo llevarme sin pagar impuestos?
Está inafecto al pago de tributos el ingreso al país de los siguientes bienes considerados como equipaje:
  1. Prendas de vestir de uso personal del viajero.

  2. Objetos de tocador para uso del viajero.

  3. Objetos de adorno personal del viajero.

  4. Medicamentos de uso personal del viajero.

  5. Libros, revistas y documentos impresos en general que se adviertan de uso personal del viajero.

  6. Maletas, bolsas y otros envases de uso común que contengan los objetos que constituyen el equipaje del viajero.

  7. Objetos declarados que figuren en la Declaración de Salida Temporal de acuerdo a lo establecido en el artículo 33º o que se acredite que son nacionales o nacionalizados siempre que constituyan equipaje y se presuma que por su cantidad no están destinados al comercio.

  8. Una (1) secadora o cepillo manual para el cabello y para uso del viajero.

  9. Una (1) máquina rasuradora o depiladora eléctrica para uso del viajero.

  10. Un (1) instrumento musical de viento o cuerda, siempre que sea portátil.

  11. Un (1) receptor de radiodifusión, o un (1) reproductor de sonido incluso con grabador, o un (1) equipo que en su conjunto los contenga, siempre que sea portátil, con fuente de energía propia y no sea de tipo profesional.

  12. Hasta un máximo en conjunto de veinte (20) de discos fonográficos, cintas magnetofónicas, discos compactos o casetes.

  13. Una (1) cámara fotográfica o cámara digital.

  14. Una (1) videocámara, siempre que sea portátil, con fuente de energía propia y que no sea de tipo profesional.

  15. Un (1) aparato reproductor portátil de discos digitales de video.

  16. Un (1) aparato de vídeo juego electrónico doméstico portátil.

  17. Hasta diez (10) rollos de película fotográfica, dos (2) memorias para cámara digital o videojuego sólo si porta estos aparatos, diez (10) videocasetes para videocámara portátil, diez (10) videocasetes para videograbadora y diez (10) discos digitales de vídeo o para videojuego.

  18. Una (1) agenda electrónica portátil o computadora de bolsillo.

  19. Una (1) computadora portátil, con fuente de energía propia.

  20. Un (1) teléfono celular.

  21. Hasta veinte (20) cajetillas de cigarrillos o cincuenta (50) cigarros puros o doscientos cincuenta (250) gramos de tabaco picado o en hebras para fumar.

  22. Hasta tres (3) litros de licor.

  23. Los medios auxiliares y equipos necesarios para su control médico y movilización (silla de ruedas, camilla, muletas, medidores de presión arterial, de temperatura y de glucosa, entre otros) que porten consigo los viajeros impedidos o enfermos.

  24. Un (1) animal doméstico vivo como mascota, el cual debe ser sometido previamente al cumplimiento de las regulaciones sanitarias correspondientes.

  25. Otros bienes para uso o consumo del viajero y obsequios que por su cantidad, naturaleza o variedad se presuma que no están destinados al comercio, por un valor en conjunto de trescientos dólares de los Estados Unidos de América (US $ 300,00).

  26. Una (1) máquina de escribir portátil mecánica, eléctrica o electrónica y una (1) calculadora electrónica portátil.
El ingreso inafecto del equipaje se rige por las siguientes regla:
  • Si el viajero porta bienes en mayor cantidad y valor a los límites permitidos, sean nuevos o usados y siempre que hayan sido consignados en la Declaración Jurada de Equipaje, se aplica lo dispuesto en el inciso a) o b) del artículo 6º, según corresponda.

  • El viajero debe ser mayor de dieciocho (18) años para ingresar los bienes señalados en los incisos u) y v) del artículo 4º y mayor de siete (7) años para los bienes señalados en los incisos i), n), r), s) y t) del mismo artículo.

  • En el caso del equipaje acompañado que no fue retirado en su totalidad a su arribo debe acreditarse que fue por causa no imputable al viajero en el plazo de treinta (30) días.

  • Las inafectaciones se otorgan por cada viaje y son individuales e intransferibles. 
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