Sobre Retorno Definitivo al Perú
7.1 ¿Quiénes pueden acogerse a la Ley de Incentivos Migratorios?
Pueden acogerse a los incentivos migratorios sólo las personas de nacionalidad peruana que hayan permanecido en el extranjero no menos de cinco (05) años y que retornen para establecerse en el país por un tiempo no menor a cinco (05) años para dedicarse a actividades profesionales, oficio y/o empresariales; debiendo mencionarse que la finalidad de esta Ley es que los beneficiarios de los incentivos migratorios sean sólo quienes contribuyan a generar empleo productivo y una mayor recaudación tributaria. En consecuencia, no pueden acogerse a esta Ley los que vienen a trabajar como dependientes de un empleador.
7.2 Mayor información con relación a la Ley de Incentivos Migratorios u orientación sobre aspectos relacionados a Aduanas:
clic aquí
7.3 Deseo regresar al Perú a radicar, ¿qué objetos puedo llevarme sin pagar impuestos?
Está inafecto al pago de tributos el ingreso al país de los siguientes bienes considerados como equipaje:
-
Prendas de vestir de uso personal del viajero.
-
Objetos de tocador para uso del viajero.
-
Objetos de adorno personal del viajero.
-
Medicamentos de uso personal del viajero.
-
Libros, revistas y documentos impresos en general que se adviertan de uso personal del viajero.
-
Maletas, bolsas y otros envases de uso común que contengan los objetos que constituyen el equipaje del viajero.
-
Objetos declarados que figuren en la Declaración de Salida Temporal de acuerdo a lo establecido en el artículo 33º o que se acredite que son nacionales o nacionalizados siempre que constituyan equipaje y se presuma que por su cantidad no están destinados al comercio.
- Una (1) secadora o cepillo manual para el cabello y para uso del viajero.
- Una (1) máquina rasuradora o depiladora eléctrica para uso del viajero.
-
Un (1) instrumento musical de viento o cuerda, siempre que sea portátil.
- Un (1) receptor de radiodifusión, o un (1) reproductor de sonido incluso con grabador, o un (1) equipo que en su conjunto los contenga, siempre que sea portátil, con fuente de energía propia y no sea de tipo profesional.
-
Hasta un máximo en conjunto de veinte (20) de discos fonográficos, cintas magnetofónicas, discos compactos o casetes.
-
Una (1) cámara fotográfica o cámara digital.
- Una (1) videocámara, siempre que sea portátil, con fuente de energía propia y que no sea de tipo profesional.
- Un (1) aparato reproductor portátil de discos digitales de video.
-
Un (1) aparato de vídeo juego electrónico doméstico portátil.
-
Hasta diez (10) rollos de película fotográfica, dos (2) memorias para cámara digital o videojuego sólo si porta estos aparatos, diez (10) videocasetes para videocámara portátil, diez (10) videocasetes para videograbadora y diez (10) discos digitales de vídeo o para videojuego.
-
Una (1) agenda electrónica portátil o computadora de bolsillo.
-
Una (1) computadora portátil, con fuente de energía propia.
-
Un (1) teléfono celular.
-
Hasta veinte (20) cajetillas de cigarrillos o cincuenta (50) cigarros puros o doscientos cincuenta (250) gramos de tabaco picado o en hebras para fumar.
- Hasta tres (3) litros de licor.
-
Los medios auxiliares y equipos necesarios para su control médico y movilización (silla de ruedas, camilla, muletas, medidores de presión arterial, de temperatura y de glucosa, entre otros) que porten consigo los viajeros impedidos o enfermos.
- Un (1) animal doméstico vivo como mascota, el cual debe ser sometido previamente al cumplimiento de las regulaciones sanitarias correspondientes.
-
Otros bienes para uso o consumo del viajero y obsequios que por su cantidad, naturaleza o variedad se presuma que no están destinados al comercio, por un valor en conjunto de trescientos dólares de los Estados Unidos de América (US $ 300,00).
-
Una (1) máquina de escribir portátil mecánica, eléctrica o electrónica y una (1) calculadora electrónica portátil.
El ingreso inafecto del equipaje se rige por las siguientes regla:
-
Si el viajero porta bienes en mayor cantidad y valor a los límites permitidos, sean nuevos o usados y siempre que hayan sido consignados en la Declaración Jurada de Equipaje, se aplica lo dispuesto en el inciso a) o b) del artículo 6º, según corresponda.
-
El viajero debe ser mayor de dieciocho (18) años para ingresar los bienes señalados en los incisos u) y v) del artículo 4º y mayor de siete (7) años para los bienes señalados en los incisos i), n), r), s) y t) del mismo artículo.
-
En el caso del equipaje acompañado que no fue retirado en su totalidad a su arribo debe acreditarse que fue por causa no imputable al viajero en el plazo de treinta (30) días.
-
Las inafectaciones se otorgan por cada viaje y son individuales e intransferibles.