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Relaciones de Familia

Sobre Relaciones de Familia: Matrimonio, Divorcio, Estado Civil
1.1¿Qué sucede si me casé en el Perú y me divorcié en Estados Unidos?
Usted sigue casado en el Perú. Deberá iniciar el proceso de reconocimiento de esa sentencia extranjera ante los tribunales peruanos mediante un poder por escritura. Al momento de presentar la demanda se le requerirá la sentencia de divorcio en original con la debida legalización de la autoridad extranjera ante el consulado.

1.2 Me casé en el Perú, me divorcié en Estados Unidos y me volví a casar aquí. ¿puedo inscribir mi matrimonio en el Consulado?
No podrá inscribir su nuevo matrimonio pues ante las leyes del Perú continúa casado e incurriría en el delito de bigamia, por lo que deberá seguir el procedimiento descrito en la respuesta a la pregunta precedente.

1.3 Me casé en Estados Unidos y deseo cambiar mi estado civil en mi DNI. ¿Qué gestión debo hacer?
Primero deberá inscribir su matrimonio en el Consulado, para ello deberá traer su partida de matrimonio original, esta partida deberá quedarse en el consulado, firmar ambos cónyuges los libros de matrimonio, con dos testigos. Una vez que recoja la partida de matrimonio podrá recién tramitar el cambio de su estado civil en su DNI.
Es importante tener en cuenta que el estado civil de la persona, es el que indica el Documento Nacional de Identidad (DNI). Después de cambiar el estado civil en el DNI, puede hacerlo en sus otros documentos como Pasaporte, Licencia de Conducir, etc.

1.4 Me casé y me divorcié en Estados Unidos ¿puedo cambiar mi estado civil en mi DNI?
No podrá cambiar de estado civil en su DNI, si es que no inscribió previamente su matrimonio en el consulado.

1.5 Si me casé en el Perú y enviudé en Estados Unidos ¿cómo puedo cambiar mi estado civil en mi DNI?
Deberá asentar el fallecimiento de su cónyuge trayendo el certificado de defunción original, este certificado deberá quedarse en el consulado. Una vez que se le entregue la partida de defunción podrá tramitar su cambio de estado civil en el mencionado documento de identidad.

1.6 Si se pasó del plazo para la inscripción de la defunción ¿qué puedo hacer?
Deberá legalizar la partida de defunción en el Consulado si el fallecimiento ocurrió dentro de la circunscripción consular y recurrir a la inscripción judicial a través del Juez de Paz Letrado competente en el Perú, vía proceso no contencioso.

1.7 ¿Y si mi cónyuge dejó bienes en el Perú al momento de fallecer?
Deberá iniciar el proceso judicial de declaratoria de herederos ante el Juzgado de Paz correspondiente o ante Notario en el Perú, mediante un poder por escritura pública otorgado ante el Consulado, si es que usted no puede viajar a nuestro país, a fin de iniciar el mencionado proceso e inscribir los bienes a nombre de los herederos.

1.8 Soy peruano(a) y contraeré matrimonio civil con mi novio(a) extranjero(a) en el Perú, ¿qué​ documentos deberá llevar mi novio(a) desde los Estados Unidos?
A los extranjeros que van a contraer matrimonio civil en el Perú, se les recomienda solicitar los requisitos en la Municipalidad donde se realizará el matrimonio.
Los requisitos que con mayor frecuencia exigen las Oficinas de Registro de Estado Civil son los siguientes:
  • Partida de nacimiento del contrayente extranjero legalizada por el Consulado. (Este documento deberá ser traducido en el Perú)
  • Declaración de soltería ante notario, certificada a su vez por el Secretario de Condado (County Clerk) y legalizada por el Consulado.
  • Copia legalizada del pasaporte del contrayente extranjero (se puede legalizar en el Consulado o por Notario Público en el Perú).

RECORDAR que​ las legalizaciones de partidas de nacimientos se realizan de acuerdo a la circunscripción Consular que le corresponda a dicha partida.
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Central Telefónica:
Central Telefónica: 678-336-7010
(La atención telefónica solo se realizará de lunes a viernes de 2:30 pm a 4:30 pm)
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Celular exclusivamente para emergencias: 678-328-9123 (no se absolverán consultas sobre trámites consulares en este número).
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