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El Exequátur y el Reconocimiento de Divorcio

El Exequátur y el Reconocimiento de Divorcio
Los requisitos para obtener el reconocimiento de una sentencia extranjera de divorcio, y en general cualquier sentencia extranjera de naturaleza civil, se encuentran establecidos en el Código Civil y Código Procesal Civil peruanos.
Conforme a estos textos normativos, el procedimiento a seguirse tiene carácter judicial y requiere del cumplimiento de requisitos formales. Al proceso judicial se le denomina indistintamente como: "Reconocimiento u Homologación de Sentencia Extranjera", "Ejecución de Sentencia Expedida en el Extranjero", "Declaración de Reconocimiento Judicial de Sentencia Expedida en el Extranjero" o "Proceso de Exequátur".

Requisitos Generales Proceso de Exequátur
El artículo 2104º del Código Civil peruano vigente establece que las sentencias extranjeras para ser reconocidas por los tribunales peruanos deben cumplir con las siguientes exigencias:
  • Que no resuelvan sobre asuntos de competencia peruana exclusiva
  • Que el tribunal extranjero haya sido competente para conocer el asunto, de acuerdo a sus normas de Derecho Internacional Privado y a los principios generales de competencia procesal internacional.
  • Que se haya citado al demandado conforme a la ley del lugar del proceso; que se le haya concedido plazo razonable para comparecer; y que se le hayan otorgado las garantías procesales para defenderse.
  • Que la sentencia tenga autoridad de cosa juzgada en el concepto de las leyes del lugar del proceso.
  • Que no exista en el Perú juicio pendiente entre las mismas partes y sobre el mismo objeto, iniciado con anterioridad a la interposición de la demanda que originó la sentencia.
  • Que no sea incompatible con otra sentencia que reúna los requisitos de reconocimiento y ejecución que haya sido dictada con anterioridad.
  • Que no sea contraria al orden público ni a las buenas costumbres.
  • Que se pruebe la reciprocidad.
Requisitos adicionales para el Proceso De Exequátur referido a sentencias de divorcio dictadas ante tribunales extranjeros
  • El proceso judicial de reconocimiento lo inicia el propio interesado mediante la presentación de una solicitud tipo demanda ante la Sala Especializada (de denominación: Civil, Mixta o de Familia) de la Corte Superior.
  • La interposición de la solicitud también puede hacerse mediante representante debidamente facultado para tal fin. El representante deberá contar con poder especial otorgado mediante escritura pública ante la Oficina consular.
  • La solicitud y el procedimiento judicial requerirán que el interesado o su representante cuenten con la intervención de un abogado.
A la solicitud se acompañarán, principalmente, los siguientes documentos:
  • Copia certificada de la partida de matrimonio extendida por el registro civil peruano o por el Consulado peruano. En este último caso, la partida deberá estar legalizada por el área de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.
  • Sentencia original de divorcio debidamente legalizada ante el Consulado peruano, la misma que deberá ser legalizada ante el área de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.
  • Constancia de cosa juzgada o de archivo del proceso de divorcio, la misma que deberá ser legalizada ante el área de legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.
  • Traducciones oficiales de la sentencia extranjera con calidad de cosa juzgada o de archivo del proceso de divorcio. Estas traducciones deberán realizarse en el Perú ante Traductor Público Juramentado, luego de la legalización correspondiente ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.
  • Copia fotostática del DNI del solicitante legalizada ante el Consulado peruano de corresponder el caso.
  • Si el solicitante es el representante, deberá presentar el Testimonio del Poder Especial debidamente legalizado ante el área de legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, con la constancia de inscripción en los Registros Públicos.
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