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Se alerta que se ha recibido información que familiares en el Perú de personas residentes en Italia están recibiendo llamadas, de números telefónicos de Italia, donde supuestas autoridades o amigos indican que el compatriota se encuentra enfermo de Coronavirus, hospitalizado e imposibilitado de comunicarse o incluso que ha fallecido y que se requiere urgentemente de dinero para su tratamiento, funeral o alguna otra necesidad.
Se recomienda tomar previsiones contra lo que no es otra cosa que una estafa, perpetrada por delincuentes comunes, principalmente ubicados en el Perú y mantener comunicación periódica con sus familiares, claves de identificación para urgencias, etc.

No hacer depósitos de dinero sin comprobación y denunciar inmediatamente el caso a las autoridades policiales.

Fecha Publicación: 23/03/2020
  
Por decisión del Gobierno Peruano se ha implementado la siguiente plataforma: Formulario de Registro, para que los connacionales residentes en el Perú que se encuentren fuera del territorio nacional se puedan empadronar a fin de tomar las acciones pertinentes.
Fecha Publicación: 16/03/2020
  
Mucho se agradecerá tomar nota de las medidas adoptadas por el gobierno peruano para prevenir la epidemia de coronavirus en el territorio nacional:

(i) Se ha decretado la suspensión de todos los vuelos al Perú provenientes de Europa y Asia a partir del lunes 16 de marzo.

(ii) Se ha dispuesto el aislamiento domiciliario preventivo, por catorce días (14) días, de los pasajeros que hayan estado en las últimas dos semanas en España, Francia, Italia o China. Esta relación de países puede modificarse de acuerdo a la evolución de la pandemia.

(iii) Todas las personas que ingresen al territorio nacional deben presentar de manera obligatoria la Declaración Jurada de Salud del Viajero para prevenir el COVID-19, aprobada por Resolución Ministerial N° 086-2020/MINSA, la cual será entregada por las aerolíneas o a su arribo.

(iv) Una vez que aterrice el avión, se reportará si hay algún pasajero que presente alguna sintomatología. De ser el caso, dicho avión se traslada a una zona remota del aeropuerto y, mediante una ambulancia especial, se evacua al posible pasajero infectado al hospital de emergencia instalado en la zona militar del aeropuerto.

(v) Si no hay pasajeros con síntomas evidentes en la aeronave, en cuanto los pasajeros desembarquen, el personal del MINSA les tomará la temperatura. Aquellos que presenten fiebre serán separados y llevados a hacerse el descarte médico correspondiente.

(vi) Aquellos pasajeros, provenientes de los citados países, España, Francia, Italia o China, que no presenten fiebre, deberán  someterse  a catorce (14) días de cuarentena en sus domicilios u hoteles, a su costo.

(vii) Los pasajeros provenientes de otros países, diferentes de España, Francia, Italia o China, únicamente entregarán la Declaración Jurada y serán contactados posteriormente, en caso se establezca que algún pasajero asintomático en su vuelo ha contraído el COVID-19.
Fecha Publicación: 16/03/2020
  
Mediante el Decreto de Urgencia N° 026-2020 se estable diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del COVID-19 en el territorio nacional, entre ellas la autorización al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social para la organización y desarrollo de una Red de Soporte para el Adulto Mayor con Alto Riesgo y la Persona con Discapacidad Severa; la implementación del trabajo remoto, entre otras.

Para más información puede revisar el Decreto de Urgencia en el siguiente enlace.
Fecha Publicación: 16/03/2020
  
Mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM se declara el Estado de Emergencia en el Perú por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19. Se destaca los siguientes puntos:

1. Estado de Emergencia Nacional.
2. Vigencia 15 días.
3. Aislamiento social obligatorio.
4. Se garantizan los servicios básicos.
5. Restricción en el tránsito de personas. Salvo casos muy específicos declarados en el Decreto Supremo.
6. Se dispone el cierre total de las fronteras por todos los medios, salvo el transporte de carga.
7. Se mantienen abiertos los supermercados, farmacias y bancos.
8. Se garantiza la logística para la atención de los servicios básicos.

Para más información puede revisar el Decreto Supremo.
Fecha Publicación: 16/03/2020