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Ingreso y Salida de dinero al Perú

De acuerdo a lo informado por la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú , "queda expresamente prohibido para toda persona, nacional o extranjera, que ingrese o salga del país, llevar consigo instrumentos financieros negociables emitidos al portador o dinero en efectivo por montos superiores a US$ 30,000.00 o su equivalente en moneda nacional o extranjera y que el ingreso o salida de dichos importes deberá efectuarse necesariamente a través de empresas legalmente autorizadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP".

Asimismo, se recuerda que toda persona nacional o extranjera que ingrese o salga del país tiene la obligación de declarar el dinero en efectivo o instrumentos financieros negociables emitidos al portador que lleve consigo por montos superiores a los US$ 10,000.00 o su equivalente en moneda nacional u otra extranjera.

De detectarse la omisión en la declaración o la falsa declaración respecto del importe declarado, podrían ser pasible de una sanción administrativa pecuniaria, y en el supuesto de portar consigo mas de US$ 30,000.00, las autoridades competentes dispondrán la retención temporal del dinero, debiendo la persona acreditar el origen lícito del dinero retenido ante la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, en el plazo de 72 horas.

 

 

 

 

 

 

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