Mediante este tipo de
poder una persona (poderdante) puede facultar a otra (apoderado) para que
realice sólo gestiones administrativas en el Perú.
También pueden delegarse facultades para el cobro de ciertos montos de
dinero (hasta 3 UIT), según lo permita la entidad que efectúa el pago.
En tal sentido, se recomienda que los interesados (poderdantes)
consulten con la entidad pública o privada antes de acercarse al Consulado a
otorgar este tipo de poder, a fin de asegurar que el mismo será aceptado y
servirá para realizar las gestiones encomendadas al apoderado.
Plazo:
El poder fuera de registro tiene una vigencia de 1 año.
Requisitos:
- Requisito 1: Es obligatorio solicitar cita.
-
Requisito 2: Presencia del
interesado (poderdante) en el Consulado.
- Requisito 3: El interesado
(poderdante) debe estar en pleno uso de sus facultades. En caso contrario, NO se podrá realizar el
trámite.
- Requisito 4: Presentar su DNI, si es
peruano. En caso sea extranjero, deberá presentar su Pasaporte o
identificación estatal.
- Requisito 5: Señalar los nombres,
apellidos y número de DNI de su apoderado (persona que realizará las
gestiones en el Perú) y proporcionar la información específica del poder
que está otorgando.
- Requisito 6: Pagar US$ 25 dólares. Sólo en el caso
que el poder se otorgue para cobrar pensiones de jubilación, el costo será
US$ 10 dólares.
Nota
- El trámite se
realiza de manera personal, no pudiéndose delegar a un tercero su realización.
- Con un poder
fuera de registro NO se puede
abrir o cerrar cuentas en entidades bancarias peruanas. Tampoco puede tramitarse una
tarjeta de debito o crédito en el banco de la nación, ni comprar, vender,
alquilar o donar bienes muebles o inmuebles (casas, terrenos, vehículos,
etc.). En caso requiera realizar los tramites antes descritos, deberá
obtener una cita para otorgar
un poder por escritura pública.
Para mayor información, revise la sección "Escrituras Públicas"
ubicada bajo el apartado "Trámites Notariales" de nuestra página
Web.
- En caso de dudas, comuníquese
previamente con el Consulado.
- Se recuerda que el pago por el trámite puede hacerse en efectivo o con tarjeta VISA o MASTERCARD. Sin embargo, el último día hábil del mes SOLO podrá pagarse en efectivo
(**) Costo aplicable cuando el poder esté destinado únicamente al cobro de la pensión de jubilación del poderdante.