Instrucciones de Escrituras Públicas
“Es importante que revise bien el proyecto que se remitirá a su correo y la escritura al momento de su cita y antes de firmarla, pues no hay lugar a modificaciones posteriores”
Documento Público Protocolar que se otorga
cuando:
Se dispondrá de sumas de dinero superiores a
tres Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
Se realizarán actos de disposición sobre
bienes muebles e inmuebles (compra venta, alquiler, otorgarlos en garantía,
operaciones bancarias de todo tipo, etc.).
Cuando la ley así lo disponga.
A diferencia de los poderes fuera de
registro, los poderes elevados a escritura pública requieren ser inscritos en
los registros públicos.
Por otra parte, si el trámite que desea
realizar es relativo a poderes para trámites administrativos, cobros de pensión
o para el FONAVI, se recomienda verificar la información sobre poderes fuera de
registro en la página Web del Consulado (www.consulado.pe/es/Washington) en la
opción “tramites notariales → poderes fuera de registro”.
Los Funcionarios Consulares están facultados para elevar a Escritura Pública cualquier acto o contrato, siempre y cuando éste sea otorgado conforme a la legislación nacional y no se oponga al orden público, la moral o a las buenas costumbres; tal como lo establece los artículos 441º al 463º del Reglamento Consular del Perú y el Título II, Capítulos I, II Y III de la Ley del Notariado.
Citas para Escrituras
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Entre
AQUI para solicitar su cita.
Requisitos Específicos
Para Bienes Inmuebles
En caso
que el poder a otorgar se refiera a la venta, alquiler, cesión o donación de
bienes inmuebles, el interesado debe remitir adicionalmente la ficha o partida
registral tramitada ante los registros públicos peruanos con una antigüedad no
mayor a 30 días, en la cual figure como propietario del bien.
Para Bienes Muebles
En caso
que el poder a otorgar se refiera a la venta, alquiler, cesión o donación de un
vehículo, el interesado debe remitir adicionalmente la tarjeta de propiedad.n caso
que el poder a otorgar se refiera a la venta, alquiler, cesión o donación de un
vehículo, el interesado debe remitir adicionalmente la tarjeta de propiedad.
Para disposición de dinero en entidades bancarias
En
caso que el poder a otorgar se refiera a la disposición de dinero en una
entidad bancaria, el interesado debe remitir adicionalmente el nombre del
banco, así como el número, tipo y la moneda (soles o dólares) de la cuenta que
obre a nombre del interesado.
Para ampliación o revocación de poderes
En caso
que el poder a otorgar se refiera a la ampliación o revocatoria de facultades
otorgadas previamente por escritura pública, el interesado debe remitir
adicionalmente la vigencia del poder inscrito en los registros públicos.
En caso de poderes otorgados por empresas
En
caso de poderes otorgados por empresas, el otorgante debe presentar el Acta de
Reunión de Socios autorizándolo a firmar la Escritura Pública o, el
Representante Legal una Declaración Jurada sobre el cargo que ocupa, ambas
legalizadas por Notario Público Local y éste, por la Corte del Condado “County
Clerk” Asimismo, se debe adjuntar copia
del Certificado de Incorporación de la
empresa o el certificado de “Good Standing” actualizado de la compañía,
emitidos por el Departamento de Estado de su jurisdicción.
Información Relevante
Se
recomienda consultar con un abogado a fin de que asesore al interesado en la
elaboración de la correspondiente minuta. No obstante, pueden encontrarse
ciertos modelos de minutas en el siguiente enlace: "modelos de minuta"
Se recuerda que el pago por el trámite puede hacerse en efectivo o con tarjeta VISA o MASTERCARD. Sin embargo, el último día hábil del mes SOLO podrá pagarse en efectivo
Renuncia a la Nacionalidad
Requisito 1.- La renuncia a la nacionalidad
peruana sólo es viable a partir de los 18 años de edad.
Requisito 2.- Se requiere que el ciudadano se
presente al Consulado portando su pasaporte peruano y el DNI.
Requisito 3.- El trámite requiere previa cita.
Requisito 4.- Realizar el
pago de US$ 92.00 dólares