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 Consejo de consulta

¿QUÉ ES EL CONSEJO DE CONSULTA?

Conforme a lo señalado por la Ley Nº 29495, Ley de los Consejos de Consulta de las Comunidades Peruanas en el Exterior, el Consejo de Consulta es una expresión de la sociedad civil peruana residente en el exterior.

El Consejo de Consulta busca constituir un espacio de diálogo y cooperación con la oficina consular, en la identificación y solución de los problemas que le atañen directamente a la comunidad peruana como son: tareas de protección y asistencia a los nacionales en el exterior, desarrollo del vínculo nacional, promoción de la cultura, la inserción positiva de los connacionales en el país de acogida y participación en las actividades que desarrolle la Oficina Consular en beneficio de la comunidad peruana o a favor de obras de carácter humanitario a realizarse en el Perú. 

  • ​El Consejo de Consulta está prohibido de realizar actividades distintas a las que le confiere el reglamento; especialmente actividades políticas y de naturaleza lucrativa.
  • El Consejo no constituye un órgano del Estado Peruano ni de la Oficina Consular. Tampoco conlleva la representación oficial de éstos para actuar ante las autoridades locales o terceros ni efectuar gestiones en su nombre. (Art. 8 del Reglamento). 
  • El Consejo estará compuesto por no menos de tres ni más de nueve ciudadanos peruanos inscritos en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) peruano con domicilio en esta circunscripción consular (en el DNI) y elegidos por la comunidad peruana en votación secreta convocada por el jefe de la Oficina Consular.
  • No tiene fines de lucro y está orientado a la auto sustentación para actividades que permitan cumplir sus fines, objetivos y funciones. Cuenta con autonomía e independencia en el marco de lo dispuesto por su Reglamento y no tiene carácter fiscalizador de la Oficina Consular. (Art. 11 del Reglamento). 
  • El Jefe de la Oficina Consular, durante el mes de setiembre de cada año, llevará a cabo la elección del Consejo de Consulta de su circunscripción consular.

 

REQUISITOS PARA POSTULAR AL CONSEJO DE CONSULTA

  1. Ser peruano/a y mayor de 18 años al momento de postular. 
  2. Tener DNI con dirección de la jurisdicción de la Oficina Consular que lleva a cabo la elección. 
  3. No ser funcionario/a o empleado/a de la Oficina Consular. 
  4. No registrar antecedentes policiales ni penales en el Perú o en el país donde resida (en este caso, antecedentes del FBI). Los documentos que comprueben lo anterior deben tener menos de tres meses de antigüedad. En defecto de esos documentos, los interesados pueden presentar una DECLARACION JURADA, de conformidad con lo dispuesto por la Ley No. 25035 "Ley de Simplificación Administrativa". 

  5. No haber sido sancionado con pérdida de la condición de miembro de algún Consejo de Consulta. ​ ​

Las personas que deseen postular deberán remitir una comunicación escrita dirigida al Jefe de la Oficina Consular, Ministro SDR David Vergara Pilares, donde podrán informar sobre su voluntad de presentar su candidatura para ser miembros del Consejo de Consulta, manifestando que cumplen con los requisitos para postular como candidatos (posteriormente deberán presentar los documentos requeridos). 

La comunicación dirigida a este Consulado, firmada por el interesado, podrá ser escaneada y remitida al email: informacion@consulado-peru.com o presentada personalmente en el local del Consulado. 

Las candidaturas que cumplan con los requisitos y que sean recibidas hasta las 16:00 horas del VIERNES 27 DE SETIEMBRE DE 2024, serán presentadas con sus anexos a fin de ser entregados al Comité Electoral para su consideración.

Para el caso de esta circunscripción consular, deberán elegirse a 9 miembros. De no contar con el número mínimo de candidatos, lo cual será verificado previo a la instalación del Comité Electoral, se declarará “desierto” el proceso, haciéndolo constar en un acta. De contar con el número mínimo de candidatos, el Comité Electoral registrará en una pizarra o panel visible los nombres de los candidatos debidamente inscritos, asignando a cada uno de ellos un número correlativo.

 

REQUISITOS PARA VOTAR EN LA ELECCIÓN

Los requisitos para participar en la elección como votante son:

  1. Ser peruano,
  2. Ser mayor de 18 años,
  3. Presentar el DNI vigente (original, no copia) y con domicilio en la circunscripción de este consulado.​

 

CRONOGRAMA DEL PROCESO DE ELECCIÓN

  • 09:00 horas – Verificación de candidatos
  • 09:15 horas – De contar con la cantidad mínima, se realizará el sorteo para conformar el Comité Electoral. De no ser así, se declarará desierto el proceso y se levantará el acta correspondiente.
  • 09:30 horas – Instalación del Comité Electoral, informe del Consulado sobre las candidaturas recibidas; validación y registro de candidaturas por parte del Comité Electoral.
  • 09:40 horas – Inicio de la votación (solo si se conformó el Comité Electoral y se cuente con el quorum mínimo necesario de candidatos)
  • 16.30 horas – Cierre de la votación / conteo de votos para verificar el número mínimo/ escrutinio.
  • 17:00 horas – Proclamación de los resultados y firma del acta. 

 

PROCESO DE VOTACIÓN

Al momento de ingresar a las instalaciones del Consulado, el personal consular verificará la identidad, vigencia y domicilios consignados en el DNI. De no cumplir con lo requerido el connacional no podrá ingresar al recinto. El personal consular elaborará una lista de los ingresantes en orden de llegada.

A continuación, se entregará a cada ciudadano presente, excepto a los candidatos, un (01) ticket numerado para el sorteo del Comité Electoral.

Inicialmente, se verificará la cantidad de candidatos. De no alcanzarse el número mínimo requerido de candidatos, el Consulado dará por concluido el proceso, declarando DESIERTA la elección, y consignará este hecho en un acta que será firmada por el Cónsul y que será transmitida al Ministerio de Relaciones Exteriores.

De verificarse que se cumple con el mínimo de candidatos, el Cónsul procederá a realizar el sorteo para constituir el Comité Electoral. Cada connacional sorteado será consultado públicamente y de manera inmediata por el Cónsul en el sentido de si acepta el encargo. De producirse respuesta negativa se continuará con el sorteo hasta completar el Comité Electoral.

La hora límite para la instalación del Comité Electoral será las 10:00 horas. Vencido este plazo sin que se haya conformado, el Consulado declarará desierto el proceso y levantará un acta, la que será firmada por el Cónsul y por los ciudadanos presentes como testigos.

De proceder la elección por la conformación del Comité Electoral, los electores escribirán en la boleta de votación que les entregará el citado Comité el número del candidato de su preferencia y la depositarán en el ánfora. La votación es secreta.

El mínimo de votantes para validar las elecciones este año será de 3% de los inscritos en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) correspondiente a la circunscripción consular, lo que resulta en un total de 1,858 votantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.° del Reglamento del Consejo de Consulta (D.S. 057-2010-RE) y al artículo único del D.S. 027-2012-RE.

Cabe precisar que la Ley N.° 29495, del 8 de enero de 2010, “Ley de los Consejos de Consulta y su Reglamento (D.S. 057-2010-RE del 8 de enero de 2010) NO PREVEN LA FIGURA DE PERSONERO o representante de algún candidato al Consejo.

A la hora prevista, el Comité Electoral dará por concluido el proceso de votación y procederá al conteo simple de los votos emitidos.

De alcanzarse el número mínimo requerido, se procederá al escrutinio de estos en forma pública y en voz alta.

Concluido el escrutinio, el Comité Electoral proclamará a los ciudadanos que hayan obtenido la mayor votación para las vacantes disponibles y, elaborará un acta con el resultado obtenido por todos los candidatos, incluyendo a los que no resulten electos en orden de votos alcanzados. El Consulado anunciará la conformación del nuevo Consejo de Consulta y lo informará al Ministerio de Relaciones Exteriores.

Para más información, puede comunicarse con el Consulado General a través del correo electrónico información@consulado-peru.com.s en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) correspondiente a la circunscripción consular, lo que resulta en un total de 1,858 votantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.° del Reglamento del Consejo de Consulta (D.S. 057-2010-RE) y al artículo único del D.S. 027-2012-RE.

Cabe precisar que la Ley N.° 29495, del 8 de enero de 2010, “Ley de los Consejos de Consulta y su Reglamento (D.S. 057-2010-RE del 8 de enero de 2010) NO PREVEN LA FIGURA DE PERSONERO o representante de algún candidato al Consejo.

A la hora prevista, el Comité Electoral dará por concluido el proceso de votación y procederá al conteo simple de los votos emitidos. 

De alcanzarse el número mínimo requerido, se procederá al escrutinio de estos en forma pública y en voz alta. 

Concluido el escrutinio, el Comité Electoral proclamará a los ciudadanos que hayan obtenido la mayor votación para las vacantes disponibles y, elaborará un acta con el resultado obtenido por todos los candidatos, incluyendo a los que no resulten electos en orden de votos alcanzados. El Consulado anunciará la conformación del nuevo Consejo de Consulta y lo informará al Ministerio de Relaciones Exteriores.

Para más información, puede comunicarse con el Consulado General a través del correo electrónico información@consulado-peru.com.​



DOCUMENTOS DE INTERÉS


LEY 29495 - Consejos de Consulta – 8 de enero de 2010

DS Nº 057-2010-RE-Reglamento Consejos de Consulta - 27 de abril de 2010

DS 027-2012-RE

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