De acuerdo a
la Ley del Notariado y el Reglamento Consular del Perú, los cónsules pueden
emitir constancias o certificaciones a solicitud del interesado sobre temas muy
diversos. En tal sentido, la función de los cónsules es dar fe pública sobre
hechos o situaciones que puedan constatar directa y personalmente.
Es de
resaltar que lo anterior significa también que el cónsul no puede certificar
hechos que no le consten o no pueda verificar directa y personalmente. Tampoco
puede emitir constancia sobre la situación jurídica de una persona sin estar
plenamente convencido de ello. Los consulados cuentan con algunos accesos a
bases informativas del Estado peruano y a otras no. En los casos donde no se
puede verificar directamente, elementales principios de seguridad jurídica
obligan a solicitar documentos originales, certificados y de fecha
reciente.
En el
listado siguiente se encuentran los certificados más frecuentes y sus
requisitos. Se hace presente que el funcionario consular podrá solicitar, en
algunos casos, mayor información y documentos que puedan generarle convicción: