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Avisos de Interés para la Comunidad Peruana

  
  
1.- Es muy grato comunicar a nuestros connacionales residentes en el exterior, que el Pleno de Congreso aprobó por mayoría incorporar al Seguro Integral de Salud (SIS) a los peruanos residentes en el exterior). Esta Ley modifica la “Ley 29344, Ley marco de aseguramiento universal en salud”.

2.- Con la próxima promulgación de esta Ley, que contó con la opinión técnica favorable del Ministerio de Relaciones Exteriores, los peruanos residentes en el exterior cuando se encuentren en territorio nacional y no cuenten con ningún otro tipo de seguro vigente o con cobertura en el territorio nacional, podrán disponer de un seguro de salud que les permita acceder a un conjunto de prestaciones de carácter preventivo, promocional, recuperativo y de rehabilitación, es decir, esta Ley va en consonancia con la legislación en materia de salud nacional e internacional puesto que busca la cobertura del seguro de salud para todos los peruanos en igualdad de condiciones, quienes podrán afiliarse a uno de los cinco planes de seguro que cuenta el SIS: SIS gratuito, SIS para Todos, SIS independiente, SIS Microempresas y SIS Emprendedor.

3.- La cobertura varía según el plan de seguro SIS. Cubre medicamentos, procedimientos, operaciones, insumos, bonos de sepelio, traslados de emergencia y más de doce mil diagnósticos, incluidos varios tipos de cáncer.

4.- La aprobación y próxima promulgación de esta Ley se considera muy beneficiosa para los connacionales residentes en el exterior, quienes harían uso del Seguro Integral de Salud, cuando se encuentren en el territorio nacional, en igualdad de condiciones que los peruanos residentes. Asimismo, está en consonancia con la Política Nacional Migratoria, que fomenta el ejercicio pleno de derechos de los peruanos migrantes, así como con sus principios, considerando el derecho a la salud como un derecho fundamental de la persona, eliminando toda brecha de discriminación de las personas migrantes, promoviendo de esta forma su inclusión social y potenciando la capacidad de acción efectiva de la población, especialmente de los grupos más vulnerables.

Fecha Publicación: 20/12/2023
  
La Sección Consular de la Embajada de Perú en Austria tiene a bien informar que, con el fin de regularizar aquellos trámites no efectuados en los que se realizaron depósitos a la cuenta de esta Sección Consular hasta el año 2020, estos podrán ser reclamados mediante los siguientes requisitos:

1- Presentar una solitud (Solicitud-de-devolucion-dinero.docxSolicitud devolucion de dinero.docx)
2- Documento nacional de identidad
3- Adjuntar el recibo o comprobante bancario

Cabe señalar que, los titulares cuentan con un plazo de 30 días hábiles, a partir de la fecha de esta publicación, para la solicitud de la devolución respectiva; de lo contrario, se declarará el abandono y correspondiente devolución al tesoro público.
Fecha Publicación: 12/09/2022
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Central Telefónica:
Llamada desde el exterior
(+43) 1 7134377, anexo -12
Llamada desde el interior
1 7134377, anexo - 12
Emergencias:
Llamada desde el exterior
(+43) 664-995 51369
Llamada desde el interior
664-995 51369
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