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Actividades de la Comunidad

  
  

La Sección Consular de la Embajada del Perú en Honduras invita a la comunidad peruana con dirección en Honduras, acorde a su DNI, a participar del proceso de elección del Consejo de Consulta 2023-2024, el cual se llevará a cabo el sábado 2 de setiembre en la sede de esta Misión, en el horario de 8 y 30 am a 2 y 30 pm. 

Cabe recordar que, conforme lo estipulado en la Ley N° 29495 y el Decreto Supremo N° 057-2010-RE, los Consejos son expresión de la sociedad civil peruana residente en el exterior y su finalidad es constituir un espacio de diálogo y cooperación con las Oficinas Consulares para sumar esfuerzos, a fin de contribuir y orientar en la solución de los problemas que enfrentan los connacionales residentes en la correspondiente circunscripción consular.

Para más información, ver abajo.​ 


¿Quiénes pueden votar?

Pueden votar los peruanos mayores de 18 años y con domicilio en Honduras, acorde a su DNI. Cada persona votará por un solo candidato.

¿Quiénes pueden postular?

Pueden ser candidatos los peruanos mayores de 18 años y con domicilio en Honduras, acorde a su DNI. No deben ser funcionarios o empleados de la Oficina Consular ni registrar antecedentes policiales o penales tanto en el Perú como en el Extranjero. Asimismo, no deben de haber sido sancionados con pérdida de la condición de miembro de algún Consejo de Consulta. Los interesados deben solicitar la Declaración Jurada de carencia de antecedentes penales al correo jarosemenag@rree.gob.pe.

¿Cuál es el número mínimo de electores para validar una elección de Consejo de Consulta?

El número mínimo es del 3 % de connacionales inscritos en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), correspondiente a esta circunscripción. Es decir, deben ser por lo menos 9 personas.

¿Cuántas personas se eligen?

De acuerdo, al artículo 18 del reglamento de la ley N° 29495, el Consejo de Consulta de Honduras estará integrado por 3 miembros. Aquellos que obtengan mayor votación serán los elegidos.

¿Quiénes conforman el Comité Electoral y cuáles son sus funciones?

El Comité Electoral está conformado por tres personas que son sorteadas entre los asistentes a la hora de inicio de la convocatoria de la elección y se encargan de dar fe al proceso. Estas no pueden postular a ser miembros del consejo.

¿Cuál es el tiempo que desempeña su cargo un miembro elegido?

Un miembro de Consejo de Consulta desempeña su cargo por un año con opción a reelección inmediata.​ 


Cronograma:


8:00 horas

Sorteo entre los presentes para conformar el Comité Electoral. Los miembros del Comité no podrán aspirar a ser miembros del Consejo.                 

8:15 horas

Instalación del Comité e informe sobre las candidaturas recibidas para el registro y validación de estas por parte del Comité.

8:30 horas

Inicio de votación

14:30 horas

Cierre de votación y conteo de votos

15:00 horas

Proclamación de resultados y firma del acta



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