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 Poderes

La tramitación de un Poder es la forma legal a través del cual una persona otorga determinadas facultades a otra, para que esta actúe en su representación y pueda realizar ciertas actividades con consecuencias jurídicas para quien otorga el poder.

Los poderes otorgados en las Oficinas Consulares son válidos ante autoridades peruanas, por ello deben ser otorgados en los términos y forma que estas lo determinen.  Existen tres tipos de poderes, los otorgados en Escritura Pública, los otorgados fuera de registro y las denominadas Carta Poder.

Poder por Escritura Pública
Para actuar en representación de otra persona en determinadas materias, la ley dispone que se haga a través de la Escritura Pública, que es la forma de poder que reviste mayor seguridad jurídica.  Mediante este tipo de poder, se puede por ejemplo, facultar a una persona a disponer de todos los bienes del otorgante, para ser representado en procesos judiciales y otros casos previstos por la ley.

Requisitos:
  • Identificarse con el Documento Nacional de Identidad (DNI) en el caso de ciudadanos peruanos; y en el caso de ciudadanos extranjeros, presentar pasaporte o carnet de extranjería vigentes.
  • Señalar los nombres, apellidos y número de documento de identidad de la persona a favor de quien se extiende el poder.
  • Señalar los nombres, apellidos y número de documento de identidad de la persona que efectuará el registro del poder en Registros Públicos.
  • Describir o detallar las facultades que desea otorgar a través del poder, salvo los casos en que el o los interesados presenten minuta debidamente firmada por abogado con colegiatura vigente en el Perú.
Costo
45.00 Soles Consulares(*) (a)
 10.00 Soles Consulares(*) (b)
(*) Un Sol Consular aprox. equivale a un Dólar Americano.
Para equivalencias en moneda local, ver sección
Tarifas Consulares​


(a) Aplicable únicamente cuando se trata de un poderdante y un apoderado.
(b) Aplicable por cada poderdante adicional.
(b) Aplicable por cada apoderado adicional.

Poder fuera de Registro
Mediante esta formalidad del poder se puede facultar a una a persona a realizar sólo gestiones administrativas.  También pueden delegarse facultades para el cobro de ciertos montos de dinero, según lo permita la entidad que efectúa el pago (bancos, AFP, ONP etc.), por ello se recomienda consultar antes de su otorgamiento con la entidad pública o privada donde será presentado.

Plazo:
Tiene una vigencia de Un (1) año.

Requisitos:
  • Tratándose de ciudadanos peruanos, deberán presentarse portando su Documento Nacional de Identidad (DNI); y, en el caso de ciudadanos extranjeros, deberán presentarse portando su pasaporte o carnet de extranjería vigentes.
  • Señalar los nombres, apellidos y número de documento de identidad de la persona a favor de quien se extiende el poder.
  • Describir o detallar las facultades que desea otorgar a través del poder, con indicación de la entidad o entidades donde será presentado el poder.
Costo
25.00 Soles Consulares (*)
10.00 Soles Consulares (*)(**)
(*) Un Sol Consular aprox. equivale a un Dólar Americano.
Para equivalencias en moneda local, ver sección
Tarifas Consulares​


(**) Costo aplicable cuando el poder esté destinado únicamente al cobro de la pensión de jubilación del poderdante.

Carta poder con firma legalizada
Mediante este poder se puede facultar a una a persona a realizar sólo gestiones administrativas; así como para el cobro de sumas mínimas de dinero lo que deberá consultarse previamente con la autoridad que efectúa el pago (bancos, AFP, ONP etc.).  Este documento es íntegramente redactado por el otorgante y posteriormente legalizado en la Oficina Consular competente.

Plazo:
Tiene una vigencia de tres (3) meses.

Requisitos:
  • Presentar la carta poder redactada previamente por el otorgante, sin firma del otorgante  (la firma será efectuada en presencia del funcionario consular encargado).
  • Tratándose de ciudadanos peruanos, deberán presentarse portando su Documento Nacional de Identidad (DNI); y, en el caso de ciudadanos extranjeros, deberán presentarse portando su pasaporte o carnet de extranjería vigentes.


Costo
 20.00 Soles Consulares (*)
 10.00 Soles Consulares (*) (**)
(*) Un Sol Consular aprox. equivale a un Dólar Americano.
Para equivalencias en moneda local, ver sección
Tarifas Consulares​


(**) Costo aplicable cuando el poder esté destinado únicamente al cobro de la pensión de jubilación del poderdante.

La presente información responde a casos generales. Si Ud. requiere información específica no resuelta en esta página acceder a Preguntas Frecuentes o consultarla a la Oficina Consular.

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