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Nacimientos

Los menores y mayores de edad, nacidos en el exterior, hijos de padre o madre peruanos, pueden ser inscritos en el Registro de Nacimientos de las Oficinas Consulares ubicadas en el país donde ocurrió el nacimiento.
Con la inscripción de su nacimiento en el Registro civil del Perú, el titular adquiere la nacionalidad peruana.

Inscripción de Nacimiento Menor de edad

Requisitos
  • Presencia del progenitor peruano(a), identificado con su DNI.
    • Si el pedido es de ambos padres de nacionalidad peruana, deberán presentar sus DNI.
    • Si el pedido es de ambos padres y uno de ellos es peruano, deberá presentar su DNI, mientras que el padre/madre extranjero, deberá presentar el documento con el que las autoridades extranjeras del país, donde se solicita el registro, lo identifiquen.
    • El registro nunca podrá efectuarse a pedido del padre o madre extranjero únicamente.
  • Acta de nacimiento extranjera, donde se compruebe la paternidad/maternidad del(los) progenitor(es) solicitantes. En el caso de Panamá presentar Certificado de Nacimiento con sus timbres fiscales​ de ley y para  las Antillas Holandesas presentar acta de nacimiento traducidas al castellano y legalizadas.

Citas
Para ser atendido deberá concertar una cita llenando el siguiente formulario:


Inscripción de Nacimiento Mayor de edad
Los mayores de edad nacidos en el exterior, hijos de padre o madre peruanos, pueden inscribirse en el Registro de Nacimientos de las Oficinas Consulares ubicadas en el país donde ocurrió el nacimiento. También pueden inscribirse en las Oficinas Registrales de RENIEC en el Perú cuando los recurrentes se encuentren en territorio nacional. Fundamento legal Ley n° 30738  Ley de Reforma del Artículo 52° de la Constitución Política del Perú 30738-LEY.pdf30738-LEY.pdf

Requisitos
  • Solicitud de Registro de Nacimiento. Solicitar a la Oficina Consular, vía correo electrónico o hacer clic en el siguiente formulario:
  • Documento que acredite que el padre o la madre es “peruano(a) por nacimiento” por haber:
    • Nacido en el Perú, con su Partida de Nacimiento del Registro Civil o DNI donde figura su lugar de nacimiento en el Perú; ó
    • Nacido en el Exterior, hijo de “padre o madre peruano por nacimiento”, con su DNI y Partida de Nacimiento inscrita en el Registro del Estado Civil, Sección de Nacimiento o en el Registro de Peruanos Nacidos en el Extranjero (Titulo de PNE).
  • Documento de identidad de los padres y declarantes.
    • Si ambos padres son de nacionalidad peruana, deberán presentar sus documentos correspondientes.
    • Si uno de ellos es peruano, deberá presentar sus documentos correspondientes, mientras que el padre/madre extranjera, deberá presentar el documento con el que las autoridades extranjeras del país, donde se solicita el registro, lo identifiquen con los mismos nombres y apellidos que figuran en el acta de nacimiento.
  • Certificado de nacimiento Panameño con sus timbres fiscales​ de ley o acta de nacimiento de las Antillas Holandesas traducidas al castellano y legalizadas. Solo se aceptan documentos en buenas condiciones, donde se compruebe la paternidad/maternidad del(los) progenitor(es) solicitante(s), la cual se quedará en nuestros archivos.
  • Si el nacimiento ocurrió en otro país, el certificado o acta de nacimiento debe ser previamente legalizado por el Consulado que tiene esa jurisdicción o apostillado por autoridad competente y traducida al español. Esta inscripción requiere autorización expresa del Ministerio de Relaciones Exteriores.
  • Declaración jurada que precise que se trata de inscripción de un hijo de peruano por nacimiento de no más de tercera generación (nieto consanguíneo)

Los declarantes pueden ser:

  • Ambos padres;
  • Cualquiera de los dos padres, al margen de su nacionalidad;
  • El titular;
  • En caso de imposibilidad comprobada del titular podrán solicitar las siguientes personas:
    • El curador
    • El apoderado con carta poder Apostillada o Legalizada por una Oficina Consular peruana
  • En caso de inscripción de un fallecido, pueden inscribir:
    • El o la cónyuge
    • Los hijos o quien los represente, en caso sean menores de edad
Notas
  • Al registrarse a mayores de edad, debe consignarse en la sección Observaciones, lo siguiente: Ley N°30738 “Ley de Reforma del Artículo 52 de la Constitución Política del Perú”.
  • En cualquiera de los casos mencionados, el adulto a inscribirse debe estar presente. Si no lo está, su voluntad de inscribirse debe estar demostrada mediante poder especial a favor de los padres o declarantes.
  • Los ciudadanos nacionalizados peruanos (ciudadanos extranjeros que obtuvieron la nacionalidad peruana por residencia o matrimonio), no podrán registrar el nacimiento de sus hijos en las Oficinas Consulares.
  • Este derecho es reconocido a los descendientes hasta la “tercera generación”, es decir a los nietos consanguíneos.
  • Luego del Registro, la Oficina Consular entregará una (1) copia certificada de la partida, sin costo.
  • Para inscribir a un titular fallecido, primero se registrará al nacional en el Registro Civil de Nacimientos, solicitando los mismos requisitos de un titular vivo más la partida de defunción peruana. Si el connacional falleció en el exterior, se registra la defunción luego de inscrito el nacimiento.
  • Cabe precisar que esta inscripción no genera reconocimiento de paternidad o maternidad con efectos civiles, salvo que se trate de un hijo matrimonial conforme al acta de matrimonio de los padres o si es que el acta fue firmada por ambos padres.

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