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CARTEL PARA EL TRAMITE DE
SOLICITUD
DE EXCUSA A LA INASISTENCIA AL
CARGO DE
MIEMBRO DE MESA - TUPA
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El cargo de miembro de
mesa es irrenunciable, salvo los casos de notorio o grave impedimento físico
o mental, necesidad de ausentarse del territorio de la República, estar
incurso en una de las incompatibilidades señaladas en la ley o ser mayor de
sesenta y cinco (65) años
La excusa sólo puede
formularse por escrito, sustentada con prueba instrumental, hasta cinco (5)
días hábiles después de efectuada la publicación de las listas definitivas de
miembros de mesa, cumplido el plazo para las solicitudes de tacha a miembros
de mesa.
De conformidad con los artículos 57° y 58° de la
Ley N° 26859, ley orgánica de elecciones, y la ley Nº 32058 que modifica el
artículo 58° de la misma.
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CAUSALES DE EXCUSA
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DOCUMENTOS SUSTENTATORIOS
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1.
Las (os)
Candidatos (as) y Personeros (as) de las organizaciones políticas.
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Copia simple del documento emitido por las autoridades de la
organización política competente, o de la Resolución emitida por el JEE o JNE
que acredite la condición de candidata/o inscrito o personera/o acreditado.
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2.
Las (os)
funcionarios (as) y/o servidores (as) de los organismos que conforman el
Sistema Electoral Peruano.
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Copia
simple de la constancia o contrato de trabajo, o última boleta de pago o
carné o credencial de la entidad que acredite la relación laboral o de
servicio entre la o el solicitante y los Organismos del Sistema Electoral. En
el caso del personal de la ONPE, presentará Declaración Jurada.
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3.
Las (os)
miembros del Ministerio Público que durante la jornada electoral realizan
funciones relacionadas con la prevención e investigación de los delitos
electorales.
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Copia simple del documento oficial emitido por el Ministerio Público,
que acredite el ejercicio de la función señalada en la causal de excusa.
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4.
Las (os)
funcionarios (as) o servidores (as) de la Defensoría del Pueblo que realizan
supervisión electoral
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Copia
simple del documento oficial emitido por la Defensoría del Pueblo que
acredite el ejercicio de la función señalada en la causal de excusa.
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5. Las autoridades políticas
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Copia simple de la resolución de designación
vigente
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6. Las autoridades o representantes provenientes
de elección popular
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Copia simple de la credencial o documento emitido por
el organismo electoral correspondiente.
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7. Las (os)
ciudadanos (as) que integran los Comités Directivos de las Organizaciones
Políticas inscritas en el Jurado Nacional de Elecciones.
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Copia simple del documento oficial de acreditación de la organización
política y/o del Jurado Nacional de Elecciones que sustente el ejercicio de
la función señalada como causal de excusa.
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8. Los cónyuges y parientes dentro del segundo
grado de consanguinidad o afinidad entre los
miembros de una misma mesa
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Declaración Jurada en caso de parientes hasta el
primer grado
(padres, hijos, cónyuge) y segundo
grado de consanguinidad o afinidad (hermana/o,
cuñada/o).
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9. Los cónyuges y parientes dentro
del segundo
grado de consanguinidad o afinidad de los
candidatos
que
residen en el ámbito de la jurisdicción en la cual postulan
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Declaración Jurada en caso de parientes hasta el
primer grado (padres,
hijos, cónyuge) y segundo grado de consanguinidad
o afinidad (hermana/o,
cuñada/o).
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10. Las(os) electores temporalmente ausentes
de la República
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Copia simple del documento que acredite la ausencia temporal
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11. Las (os) miembros en
actividad de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que
realicen actividades relacionadas con el desarrollo de los procesos
electorales.
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Copia simple del documento oficial emitido por
la autoridad competente de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú
que acredite el ejercicio de la función señalada como causal de la excusa.
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