Son
peruanos por nacimiento los nacidos en el territorio de la Repúblicay los nacidos en el
exterior hijos de padre o madre peruanos.
También
se puede adquirir la
nacionalidad peruana
por
naturalización o por opción, siempre que el interesando viva en el Perú al menos dos años consecutivos.
El
Consulado General del Perú en Londres solamente registra los nacimientos
ocurridos en el Reino Unido. No pueden registrarse nacimientos producidos en
otro país, los que deberán inscribirse en la Oficina Consular peruana correspondiente.
Atención
Puede solicitar una cita virtual a través del siguiente link o código QR:
REQUISITOS PARA INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO DE MENOR DE EDAD
Por favor, tomar en cuenta
que el proceso de inscripción es relativamente largo y se debe calcular
aproximadamente un par de horas por cada inscripción, además del tiempo que se
necesite en caso se tengan que hacer otros trámites. (Ejemplo: Inscripción
del/de los padres en el Registro de Nacionales del Consulado, renovación del
DNI, etc.)
- Presencia de al menos uno de los progenitores,
identificado con su DNI.
- Si el pedido es de ambos padres de nacionalidad
peruana, deberán presentar sus DNI (vigente o vencido).
- Si el pedido es de ambos padres y uno de ellos es
peruano, deberá presentar su DNI (vigente o vencido),
mientras que el padre/madre extranjero, deberá presentar su
pasaporte vigente.
- Si solo asiste el progenitor peruano, deberá traer
el documento de identidad del otro progenitor (DNI vigente
o vencido si es
peruano, pasaporte vigente si es extranjero). Si en el pasaporte del
progenitor extranjero hay alguna discordancia entre el apellido que
figura en el pasaporte con el apellido que tuvo al nacer, debe también
traer la partida de nacimiento de dicho progenitor.
- Si solo asiste el progenitor
extranjero, deberá traer su pasaporte vigente. Si en ese pasaporte hay
alguna discordancia con el apellido que tuvo al nacer, debe también traer
su partida
de nacimiento. Asimismo, deberá traer el DNI del progenitor
peruano.
- Acta de nacimiento original británica (versión extensa, no
la abreviada), donde se
compruebe la paternidad/maternidad del(los) progenitor(es) solicitantes.
Esta partida de nacimiento no se devolverá puesto que queda adherida al
Libro de Registro Civil de Nacimientos del Consulado General.
- Traducción simple al castellano de la partida de
nacimiento. La traducción no tiene que ser oficial, la puede realizar el
mismo progenitor.
- Formulario (descárguelo aquí) debidamente
absuelto en el que se consigna:
- Solicitud de Inscripción
de Nacimiento
- Declaración Jurada de No
Inscripción Anterior
- Declaración Jurada que precise que se trata de la
inscripción de un hijo de “peruano por nacimiento” de no más de tercera
generación. Esto quiere decir, solo se podrá inscribir hasta el bisnieto, nacidoen el extranjero, de un ciudadano peruano, nacido en el Perú.
- Luego del Registro, la Oficina Consular entregará
una (1) copia certificada de la partida, sin costo. Si requiere más copias, deberá
realizar el pago correspondiente.
Notas
- Si los padres son casados y su matrimonio se efectuó
en el Perú o en el extranjero, sólo necesita firmar el padre o madre
peruano para que quede establecida legalmente la filiación del menor
respecto de ambos.
- Si los padres no son casados ambos padres deben firmar el acta de nacimiento para que la filiación quede
legalmente establecida. Si únicamente viene uno de
los progenitores, él/ella puede declarar la identidad del otro, pero sólo
quedará establecida legalmente la paternidad o maternidad del/de la
firmante.
- En caso de imposibilidad comprobada o muerte de los
padres, podrán solicitar la inscripción las siguientes personas, en ese
orden:
- Los abuelos;
- Los hermanos mayores de edad;
- Los tíos consanguíneos; o,
- Cualquier persona o entidad que tenga bajo su
tenencia al menor.
- Los ciudadanos nacionalizados peruanos (ciudadanos
extranjeros que obtuvieron la nacionalidad peruana por residencia o
matrimonio), no podrán registrar el nacimiento de sus hijos en las
Oficinas Consulares.
- No es necesario que el niño venga al Consulado, salvo que
se desee hacer además otro trámite que requiera su presencia (Ejemplo: DNI o pasaporte)
- Cuando se trata de hijos de padres
que renunciaron a su nacionalidad peruana, además de los requisitos
anotados, se debe demostrar que la fecha de la Escritura Pública de
renuncia ante autoridad peruana fue posterior al nacimiento de la persona
que se pretende inscribir.
- En el caso de nietos de “peruanos por
nacimiento”, para el ejercicio del derecho a la nacionalidad peruana, se
debe inscribir primero al padre o madre como hijo de “peruano por
nacimiento” y así permitir que este transmita la nacionalidad peruana.
- En el caso de extranjeros adoptados
en el exterior por nacionales peruanos, no corresponde su inscripción en
el Registro Civil, Sección Nacimientos, que se lleva en las Oficinas
Consulares.
REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO DE MAYORES DE EDAD
Por favor, tomar en cuenta
que el proceso de inscripción es relativamente largo y se debe calcular
aproximadamente un par de horas por cada inscripción, además del tiempo que se
necesite en caso se tengan que hacer otros trámites. (Ejemplo: Inscripción
del/de los padres en el Registro de Nacionales del Consulado, renovación del
DNI, etc.)
- Formulario debidamente absuelto. Si el
solicitante se presenta junto con sus padres, debe descargar este formato.
Si el solicitante se presenta solo, deberá descargar este formato. En el
formulario se consigna:
- Solicitud de Inscripción
de Nacimiento
- Declaración Jurada de No
Inscripción Anterior
- Declaración Jurada que precise que se trata de la
inscripción de un hijo de “peruano por nacimiento” de no más de tercera
generación. Esto quiere decirque la primera, segunda y tercera generación
de peruanos nacidos fuera del Perú (el peruano nacido en el Perú, y sus
hijos, nietos.
- Acta de nacimiento original británica (versión extensa, no
la abreviada), donde se
compruebe la paternidad/maternidad del(los) progenitor(es) solicitantes.
Esta partida de nacimiento no se devolverá puesto que queda adherida al
Libro de Registro Civil de Nacimientos del Consulado General.
- Traducción simple al castellano de la partida de
nacimiento. La traducción no tiene que ser oficial, la puede realizar el
mismo progenitor.
- Documento que acredite que el padre o
la madre es “peruano por nacimiento”:
- Nacido en el
Perú: Partida de Nacimiento peruana o DNI donde figure
su lugar de nacimiento en el Perú; ó,
- Nacido en el
exterior, hijo de “padre o madre peruano por nacimiento”: Partida de Nacimiento o Certificado de Nacido en el Extranjero
emitidos por un consulado peruano
- Documento de identidad de los padres
y declarantes. En el caso de peruanos, de ser posible, deberán
identificarse con DNI. De lo contrario, con su Partida de
Nacimiento peruana.
- Luego del Registro, la Oficina Consular entregará
una (1) copia certificada de la partida, sin costo. Si requiere más copias, deberá
realizar el pago correspondiente.
Notas
- Los declarantes pueden ser:
- Ambos padres
- Cualquiera de los
dos padres, al margen de su nacionalidad
- El Titular
- En caso de
imposibilidad comprobada del titular podrán solicitar la inscripción las
siguientes
personas:
- El curador
- El apoderado con
carta poder Apostillada o Legalizada por una Oficina Consular peruana
- En caso de muerte del titular
(posteriormente se procederá a la inscripción del fallecimiento):
- El o la cónyuge
- Los hijos o quien los
represente si son menores de edad
- El registro no conlleva “reconocimiento de
paternidad o maternidad” para efectos civiles, salvo que sea hijo matrimonial o
el acta este firmada por ambos padres.
- Cuando se trata de hijos de padres que
renunciaron a su nacionalidad peruana, además de los requisitos anotados, se
debe demostrar que la fecha de la Escritura Pública de renuncia ante autoridad
peruana fue posterior al nacimiento de la persona que se pretende inscribir.
-
En el caso de nietos de “peruanos por
nacimiento”, para el ejercicio del derecho a la nacionalidad peruana, se debe
inscribir primero al padre o madre como hijo de “peruano por nacimiento” y así
permitir que este transmita la nacionalidad peruana.
-
En el caso de extranjeros adoptados en el
exterior por nacionales peruanos, no corresponde su inscripción en el Registro
Civil, Sección Nacimientos, que se lleva en las Oficinas Consulares.