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Nacimientos

Son peruanos por nacimiento los nacidos en el territorio de la Repúblicay los nacidos en el exterior hijos de padre o madre peruanos.

También se puede adquirir la nacionalidad peruana por naturalización o por opción, siempre que el interesando viva en el Perú al menos dos años consecutivos.

El Consulado General del Perú en Londres solamente registra los nacimientos ocurridos en el Reino Unido. No pueden registrarse nacimientos producidos en otro país, los que deberán  inscribirse en la Oficina Consular peruana correspondiente.

Atención

Puede solicitar una cita virtual a través del siguiente link o código QR:

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REQUISITOS PARA INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO DE MENOR DE EDAD
 
Por favor, tomar en cuenta que el proceso de inscripción es relativamente largo y se debe calcular aproximadamente un par de horas por cada inscripción, además del tiempo que se necesite en caso se tengan que hacer otros trámites. (Ejemplo: Inscripción del/de los padres en el Registro de Nacionales del Consulado, renovación del DNI, etc.)
 
  • Presencia de al menos uno de los progenitores, identificado con su DNI.
    • Si el pedido es de ambos padres de nacionalidad peruana, deberán presentar sus DNI (vigente o vencido).
    • Si el pedido es de ambos padres y uno de ellos es peruano, deberá presentar su DNI (vigente o vencido), mientras que el padre/madre extranjero, deberá presentar su pasaporte vigente.
    • Si solo asiste el progenitor peruano, deberá traer el documento de identidad del otro progenitor (DNI vigente o vencido si es peruano, pasaporte vigente si es extranjero). Si en el pasaporte del progenitor extranjero hay alguna discordancia entre el apellido que figura en el pasaporte con el apellido que tuvo al nacer, debe también traer la partida de nacimiento de dicho progenitor.
    • Si solo asiste el progenitor extranjero, deberá traer su pasaporte vigente. Si en ese pasaporte hay alguna discordancia con el apellido que tuvo al nacer, debe también traer su partida de nacimiento. Asimismo, deberá traer el DNI del progenitor peruano.
 
  • Acta de nacimiento original británica (versión extensa, no la abreviada), donde se compruebe la paternidad/maternidad del(los) progenitor(es) solicitantes. Esta partida de nacimiento no se devolverá puesto que queda adherida al Libro de Registro Civil de Nacimientos del Consulado General.
 
  • Traducción simple al castellano de la partida de nacimiento. La traducción no tiene que ser oficial, la puede realizar el mismo progenitor.
 
  • Formulario (descárguelo aquí) debidamente absuelto en el que se consigna:
    • Solicitud de Inscripción de Nacimiento
    • Declaración Jurada de No Inscripción Anterior
    • Declaración Jurada que precise que se trata de la inscripción de un hijo de “peruano por nacimiento” de no más de tercera generación. Esto quiere decir, solo se podrá inscribir hasta el bisnieto, nacidoen el extranjero, de un ciudadano peruano, nacido en el Perú. 
  • Luego del Registro, la Oficina Consular entregará una (1) copia certificada de la partida, sin costo. Si requiere más copias, deberá realizar el pago correspondiente.
 
 
Notas
  • Si los padres son casados y su matrimonio se efectuó en el Perú o en el extranjero, sólo necesita firmar el padre o madre peruano para que quede establecida legalmente la filiación del menor respecto de ambos.
 
  • Si los padres no son casados ambos padres deben firmar  el acta de nacimiento para que la filiación quede legalmente establecida.  Si únicamente viene uno de los progenitores, él/ella puede declarar la identidad del otro, pero sólo quedará establecida legalmente la paternidad o maternidad del/de la firmante.
 
  • En caso de imposibilidad comprobada o muerte de los padres, podrán solicitar la inscripción las siguientes personas, en ese orden:
    • Los abuelos;
    • Los hermanos mayores de edad;
    • Los tíos consanguíneos; o,
    • Cualquier persona o entidad que tenga bajo su tenencia al menor.
 
  • Los ciudadanos nacionalizados peruanos (ciudadanos extranjeros que obtuvieron la nacionalidad peruana por residencia o matrimonio), no podrán registrar el nacimiento de sus hijos en las Oficinas Consulares.
 
  • No es necesario que el niño venga al Consulado, salvo que se desee hacer además otro trámite que requiera su presencia (Ejemplo: expedición de pasaporte para el menor)
 
  • Cuando se trata de hijos de padres que renunciaron a su nacionalidad peruana, además de los requisitos anotados, se debe demostrar que la fecha de la Escritura Pública de renuncia ante autoridad peruana fue posterior al nacimiento de la persona que se pretende inscribir.
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  • En el caso de nietos de “peruanos por nacimiento”, para el ejercicio del derecho a la nacionalidad peruana, se debe inscribir primero al padre o madre como hijo de “peruano por nacimiento” y así permitir que este transmita la nacionalidad peruana.
 
  • En el caso de extranjeros adoptados en el exterior por nacionales peruanos, no corresponde su inscripción en el Registro Civil, Sección Nacimientos, que se lleva en las Oficinas Consulares.
 
 
REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO DE MAYORES DE EDAD
 
Por favor, tomar en cuenta que el proceso de inscripción es relativamente largo y se debe calcular aproximadamente un par de horas por cada inscripción, además del tiempo que se necesite en caso se tengan que hacer otros trámites. (Ejemplo: Inscripción del/de los padres en el Registro de Nacionales del Consulado, renovación del DNI, etc.)
 
  • Formulario debidamente absuelto. Si el solicitante se presenta junto con sus padres, debe descargar este formato. Si el solicitante se presenta solo, deberá descargar este formato. En el formulario se consigna:
    • Solicitud de Inscripción de Nacimiento
    • Declaración Jurada de No Inscripción Anterior
    • Declaración Jurada que precise que se trata de la inscripción de un hijo de “peruano por nacimiento” de no más de tercera generación. Esto quiere decirque  la primera, segunda y tercera generación de peruanos nacidos fuera del Perú (el peruano nacido en el Perú, y sus hijos, nietos y bisnietos nacidos en el extranjero. Los tataranietos nacidos en el extranjero ya no tienen el derecho de inscripción).
 
  • Acta de nacimiento original británica (versión extensa, no la abreviada), donde se compruebe la paternidad/maternidad del(los) progenitor(es) solicitantes. Esta partida de nacimiento no se devolverá puesto que queda adherida al Libro de Registro Civil de Nacimientos del Consulado General.
 
  • Traducción simple al castellano de la partida de nacimiento. La traducción no tiene que ser oficial, la puede realizar el mismo progenitor.
 
  • Documento que acredite que el padre o la madre es “peruano por nacimiento”:
    •  Nacido en el Perú: Partida de Nacimiento peruana o DNI donde figure su lugar de nacimiento en el Perú; ó,
    • Nacido en el exterior, hijo de “padre o madre peruano por nacimiento”: Partida de Nacimiento o Certificado de Nacido en el Extranjero emitidos por un consulado peruano
 
  • Documento de identidad de los padres y declarantes. En el caso de peruanos, de ser posible, deberán identificarse con DNI. De lo contrario, con su Partida de Nacimiento peruana.
 
  • Luego del Registro, la Oficina Consular entregará una (1) copia certificada de la partida, sin costo. Si requiere más copias, deberá realizar el pago correspondiente.
 
Notas
  • Los declarantes pueden ser:
    • Ambos padres
    • Cualquiera de los dos padres, al margen de su nacionalidad
    • El Titular
    • En caso de imposibilidad comprobada del titular podrán solicitar la inscripción las siguientes
      personas:
      •  El curador
      • El apoderado con carta poder Apostillada o Legalizada por una Oficina Consular peruana
 
  • En caso de muerte del titular (posteriormente se procederá a la inscripción del fallecimiento):
    • El o la cónyuge
    • Los hijos o quien los represente si son menores de edad
 
  • El registro no conlleva “reconocimiento de paternidad o maternidad” para efectos civiles, salvo que sea hijo matrimonial o el acta este firmada por ambos padres.
 
  • Cuando se trata de hijos de padres que renunciaron a su nacionalidad peruana, además de los requisitos anotados, se debe demostrar que la fecha de la Escritura Pública de renuncia ante autoridad peruana fue posterior al nacimiento de la persona que se pretende inscribir.
 
  • En el caso de nietos de “peruanos por nacimiento”, para el ejercicio del derecho a la nacionalidad peruana, se debe inscribir primero al padre o madre como hijo de “peruano por nacimiento” y así permitir que este transmita la nacionalidad peruana.
 
  • En el caso de extranjeros adoptados en el exterior por nacionales peruanos, no corresponde su inscripción en el Registro Civil, Sección Nacimientos, que se lleva en las Oficinas Consulares.
 
 
 

 

 

 

 

 

 

 

 

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