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Nacimientos

El Consulado General del Perú en Londres únicamente registra los nacimientos ocurridos dentro del Reino Unido.

No es posible efectuar la inscripción de nacimientos ocurridos en otros países, los cuales deberán ser registrados ante la Oficina Consular del Perú que ejerza jurisdicción en el lugar donde se produjo el nacimiento.​

Atención

Puede solicitar una cita a través del siguiente link o código QR:

QRCitas.JPG 
 
 REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO

MENOR DE EDAD NACIDO EN EL REINO UNIDO

 

Importante

El proceso puede tomar un mínimo de dos (2) horas.
Para trámites adicionales (DNI o pasaporte) se requiere cita independiente.


 

Documentación requerida

1. Acta de nacimiento británica

  • Original, en versión extendida (no abreviada).
  • Debe consignar expresamente la filiación del menor.
  • Este documento no será devuelto, ya que quedará archivado en el Libro de Registro Civil de Nacimientos del Consulado General.

2. Traducción al castellano

  • Traducción simple del acta de nacimiento.
  • No requiere ser oficial.
  • Debe ser realizada por uno de los progenitores antes de la cita.

3. Formulario

Formulario debidamente completado, que incluye:

  • Solicitud de Inscripción de Nacimiento.
  • Declaración Jurada de No Inscripción Previa.
  • Declaración Jurada indicando que se trata de hijo(a), nieto(a) o bisnieto(a) de ciudadano peruano nacido en el Perú (peruano por nacimiento hasta tercera generación).

(Descargar y completar los formularios correspondientes antes de la cita).


 

Participación de los progenitores

Es obligatoria la presencia de al menos uno de los progenitores, quien deberá identificarse con su DNI (vigente o vencido).

Si ambos padres son peruanos

  • Presentar sus respectivos DNI (vigentes o vencidos).

Si uno es peruano y el otro extranjero

  • Progenitor peruano: DNI (vigente o vencido).
  • Progenitor extranjero: pasaporte vigente.

Si solo asiste el progenitor peruano

  • Su DNI (vigente o vencido).
  • Documento de identidad del otro progenitor.
  • Si existiera discrepancia en los apellidos del progenitor extranjero, deberá presentar su partida de nacimiento.

Si solo asiste el progenitor extranjero

  • Pasaporte vigente.
  • Partida de nacimiento en caso de discrepancia en apellidos.
  • DNI del progenitor peruano.

 

Presencia del menor

No es obligatoria, salvo que se desee tramitar simultáneamente DNI o pasaporte.


 

Entrega del acta

Una vez finalizado el registro, se entregará una copia certificada sin costo.
Las copias adicionales cuestan 6 libras estarlinas cada una. El pago se hace en el Consulado General con tarjeta de débito o crédito. 


 

Notas adicionales

  • Si los padres están casados y el matrimonio fue celebrado en el Perú o en el extranjero y se encuentra registrado en el Consulado General, basta la firma del padre o madre peruano(a) para establecer la filiación legal.
  • Si los padres no están casados, ambos deben firmar para que la filiación quede reconocida respecto de ambos. Si solo uno firma, la filiación quedará establecida únicamente respecto del firmante.
  • En caso de fallecimiento o impedimento debidamente acreditado de los padres, podrán solicitar la inscripción, en el siguiente orden:
    1. Abuelos
    2. Hermanos mayores de edad
    3. Tíos consanguíneos
    4. Persona o institución responsable del menor
  • Los ciudadanos naturalizados peruanos (por matrimonio o residencia) no pueden transmitir la nacionalidad peruana por esta vía ante oficinas consulares.
  • Si alguno de los padres renunció a la nacionalidad peruana, deberá acreditarse que la renuncia fue posterior al nacimiento del menor.
  • En el caso de nietos de peruanos por nacimiento, primero deberá registrarse al padre o madre como hijo(a) de peruano(a) por nacimiento antes de transmitir la nacionalidad.
  • No procede la inscripción de extranjeros adoptados en el exterior por ciudadanos peruanos en el Registro Civil Consular.

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REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO

MAYOR DE EDAD NACIDO EN EL REINO UNIDO


 

Importante

El proceso puede tomar un mínimo de dos (2) horas.
Para trámites adicionales (DNI o pasaporte) se requiere cita independiente.


 

Documentación requerida

1. Acta de nacimiento británica

  • Original, versión extendida (no abreviada).
  • Quedará archivada y no será devuelta.

2. Traducción al castellano

  • Traducción simple.
  • Puede realizarla el solicitante o uno de los padres.
  • No requiere carácter oficial.
  • Debe presentarse antes de la cita.

3. Acreditación de “peruano por nacimiento”


Se deberá acreditar que el padre o madre es peruano(a) por nacimiento:


Si nació en el Perú:

  • Partida de nacimiento peruana; o
  • DNI donde conste lugar de nacimiento en el Perú.

Si nació en el extranjero:

  • Partida de nacimiento o Certificado de Nacido en el Extranjero emitido por Consulado peruano que acredite que es hijo(a) de peruano(a) por nacimiento.

4. Documento de identidad

  • Progenitores peruanos: DNI.
  • En su defecto, partida de nacimiento peruana.

5. Formulario

Formulario debidamente completado y firmado (descargar formato correspondiente).

Incluye:

  • Solicitud de Inscripción.
  • Declaración Jurada de No Inscripción Previa.
  • Declaración Jurada de transmisión de nacionalidad hasta tercera generación.
​6. Documento de identificación actual
  • Copia legalizada del doumento con el que se ha venido identificando. 
  • La legalización se hará en el Consulado General y tiene un costo de 25 libras esterlinas. 
​6. Declaraciones juradas de familiares directos
  • Declaración jurada de familiares que confirmen la identididad del ciudadano. 
  • La declaración puede ser descargada en el siguiente enlace: 

 

Entrega del acta

Se entregará una copia certificada sin costo.
Copias adicionales están sujetas a pago.


 

Notas adicionales

¿Quién puede solicitar la inscripción?

  • Ambos padres.
  • Uno de los padres, sin importar nacionalidad.
  • El propio titular.

En caso de imposibilidad del titular

  • Curador legal debidamente acreditado.
  • Apoderado con carta poder apostillada o legalizada por Oficina Consular del Perú.

Otras consideraciones

  • Si alguno de los padres renunció a la nacionalidad peruana, debe acreditarse que la renuncia fue posterior al nacimiento del titular.
  • Para nietos de peruanos por nacimiento, primero debe registrarse al padre o madre.
  • No procede la inscripción de extranjeros adoptados en el exterior por ciudadanos peruanos.

 

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