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Nacimientos

Son peruanos por nacimiento quienes han nacido en el territorio de la República del Perú, así como aquellos nacidos en el extranjero, hijos de padre o madre peruanos.

Asimismo, la nacionalidad peruana puede adquirirse por naturalización o por opción, siempre que el interesado haya residido en el Perú por un período mínimo de dos años consecutivos.

El Consulado General del Perú en Londres solo registra los nacimientos ocurridos en el Reino Unido. No es posible inscribir nacimientos ocurridos en otros países, los cuales deberán ser registrados en la oficina consular peruana correspondiente a la jurisdicción donde tuvo lugar el nacimiento.

Atención

Puede solicitar una cita a través del siguiente link o código QR:

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REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO DE MENOR DE EDAD

Importante:
Tome en cuenta que el proceso de inscripción es relativamente largo. Se recomienda calcular al menos dos horas por cada inscripción, además del tiempo adicional en caso se deban realizar otros trámites, como la inscripción de los padres en el Registro de Nacionales del Consulado, renovación de DNI, entre otros.

Documentación requerida

  • Presencia obligatoria de al menos uno de los progenitores, quien deberá identificarse con su DNI.
    Dependiendo de los casos, se requerirá lo siguiente:

    • Si ambos padres son peruanos, deberán presentar sus DNI (vigentes o vencidos).

    • Si uno de los padres es peruano y el otro extranjero, el progenitor peruano deberá presentar su DNI (vigente o vencido), y el progenitor extranjero, su pasaporte vigente.

    • Si solo asiste el progenitor peruano, deberá presentar también el documento de identidad del otro progenitor (DNI si es peruano; pasaporte si es extranjero). Si existiera alguna discrepancia en los apellidos del pasaporte del progenitor extranjero, se deberá presentar también su partida de nacimiento.

    • Si solo asiste el progenitor extranjero, deberá presentar su pasaporte vigente y, en caso de discrepancia de apellidos, su partida de nacimiento. Además, deberá presentar el DNI del progenitor peruano.

  • Acta de nacimiento original británica (versión extendida, no abreviada) que consigne claramente la filiación. Esta acta no será devuelta, ya que se archivará en el Libro de Registro Civil de Nacimientos del Consulado General.

  • Traducción simple al castellano de la partida de nacimiento. No requiere ser traducción oficial; puede ser realizada por alguno de los progenitores.

  • Formulario debidamente completado, que incluye:

    • Solicitud de Inscripción de Nacimiento.

    • Declaración Jurada de No Inscripción Previa.

    • Declaración Jurada indicando que se trata de un hijo de “peruano por nacimiento” de hasta tercera generación (esto es, hijo, nieto o bisnieto de un ciudadano peruano nacido en el Perú).

Una vez finalizado el registro, el Consulado entregará una copia certificada del acta de nacimiento sin costo. Para copias adicionales, deberá realizarse el pago correspondiente.

Notas adicionales

  • Si los padres están casados y el matrimonio fue celebrado en el Perú o en el extranjero, basta la firma del padre o madre peruano para establecer la filiación legal del menor.

  • Si los padres no están casados, ambos deben firmar el acta para que la filiación sea reconocida legalmente. Si solo uno de los padres está presente, podrá declarar la identidad del otro, pero solo quedará legalmente establecida la filiación del progenitor firmante.

  • En caso de fallecimiento o impedimento comprobado de los padres, podrán solicitar la inscripción, en este orden:

    • Abuelos

    • Hermanos mayores de edad

    • Tíos consanguíneos

    • Persona o institución responsable del menor

  • Los ciudadanos naturalizados peruanos (por matrimonio o residencia) no pueden registrar a sus hijos en las oficinas consulares.

  • La presencia del menor no es necesaria, salvo que se desee realizar algún otro trámite que requiera su presencia (ej. DNI o pasaporte).

  • Si alguno de los padres renunció a su nacionalidad peruana, debe demostrarse que la fecha de la renuncia fue posterior al nacimiento del menor.

  • En el caso de nietos de peruanos por nacimiento, primero deberá inscribirse al padre o madre como hijo de “peruano por nacimiento”, antes de poder transmitir la nacionalidad peruana al menor.

  • No corresponde la inscripción en el Registro Civil Consular de extranjeros adoptados en el exterior por peruanos.


REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO DE MAYORES DE EDAD

Importante:
El proceso de inscripción puede tomar alrededor de dos horas por cada caso, sin contar el tiempo requerido para otros trámites adicionales (ej. inscripción de los padres en el Registro de Nacionales, renovación del DNI, etc.).

Documentación requerida

  • Formulario debidamente completado.

    • Si el solicitante se presenta junto a sus padres: [descargar este formato].

    • Si el solicitante se presenta solo: [descargar este formato].
      El formulario incluye:

      • Solicitud de Inscripción de Nacimiento

      • Declaración Jurada de No Inscripción Previa

      • Declaración Jurada de que se trata de un hijo de “peruano por nacimiento” hasta tercera generación (es decir, hijo, nieto o bisnieto de ciudadano peruano nacido en el Perú).

  • Acta de nacimiento original británica (versión extendida, no abreviada). Este documento quedará archivado en el Libro de Registro Civil de Nacimientos del Consulado y no será devuelto.

  • Traducción simple al castellano del acta. Puede realizarla el solicitante o alguno de los padres; no requiere ser oficial.

  • Documento que acredite la condición de “peruano por nacimiento” del progenitor:

    • Si nació en el Perú: partida de nacimiento peruana o DNI con lugar de nacimiento en el Perú.

    • Si nació en el extranjero: partida de nacimiento o certificado de nacido en el extranjero emitido por un consulado peruano, acreditando que es hijo de peruano por nacimiento.

  • Documento de identidad de los padres y declarantes.
    En el caso de los progenitores peruanos, se recomienda presentar el DNI. En su defecto, se aceptará la partida de nacimiento peruana.

Una vez registrada la inscripción, se entregará una copia certificada del acta de nacimiento sin costo. Para copias adicionales, deberá realizarse el pago correspondiente.

Notas adicionales

  • Pueden declarar la inscripción:

    • Ambos padres.

    • Uno de los padres, sin importar su nacionalidad.

    • El propio titular.

  • En caso de imposibilidad comprobada del titular, podrán solicitar la inscripción:

    • El curador legal.

    • El apoderado con carta poder apostillada o legalizada por una Oficina Consular peruana.

  • En caso de fallecimiento del titular, pueden inscribir:

    • El/la cónyuge.

    • Los hijos o su representante legal si son menores de edad.

  • Este registro no implica el reconocimiento legal de paternidad o maternidad para efectos civiles, salvo que se trate de un hijo matrimonial o que el acta sea firmada por ambos padres.

  • En casos de padres que renunciaron a la nacionalidad peruana, deberá acreditarse que dicha renuncia ocurrió después del nacimiento del titular.

  • En caso de nietos de peruanos por nacimiento, primero se debe registrar al padre o madre como hijo de peruano por nacimiento, antes de que se pueda transmitir la nacionalidad al nieto.

  • No procede la inscripción de extranjeros adoptados en el exterior por ciudadanos peruanos en el Registro Civil Consular.

 
 
 

 

 

 

 

 

 

 

 

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