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Matrimonio

Los matrimonios de ciudadanos peruanos celebrados ante autoridades extranjeras competentes, podrán ser registrados en las Oficinas Consulares ubicadas en el país donde se llevó a cabo el matrimonio.

El Consulado General del Perú en Londres solamente puede registrar los Matrimonios ocurridos en el Reino Unido. Para los Matrimonios que han tenido lugar en Irlanda se requiere una autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores. No pueden registrarse matrimonios producidos en otro país, y deberán ser inscritos en la Oficina Consular peruana más cercana.
El registro del matrimonio en las Oficinas Consulares no implica una nueva celebración de matrimonio. Por el contrario, permite el reconocimiento en el Perú del matrimonio contraído ante autoridad extranjera, desde la fecha en que se celebró originalmente el matrimonio.

Atención

Puede solicitar una cita virtual a través del siguiente link:


Requisitos
  • El cónyuge peruano debe estar inscrito en el Registro de Nacionales. Al momento de reservar su cita usted encontrará un link de prerregistro, el cual se completará en cuanto visite el Consulado.​
  • Presencia de ambos cónyuges, si desean firmar las actas (de lo contrario solo firmará el registrador).
  • Presentar DNI vigente o caduco (contrayentes peruanos) o pasaporte (contrayentes extranjeros).
  • Cónyuges peruanos: Presentar además copia simple de sus Partidas de Nacimiento.
  • Cónyuges extranjeros:  Si en su pasaporte hay alguna discordancia con el apellido que tuvo al nacer, presentar también su partida de nacimiento.
  • Acta de original (del Reino Unido o de Irlanda, donde se compruebe que uno o ambos cónyuges son ciudadanos peruanos). Esta acta de matrimonio no se devolverá puesto que queda adherida al Libro de Registro Civil de Matrimonios del Consulado General.
  • Traducción simple al castellano de la partida de matrimonio extranjera. La traducción no tiene que ser oficial, la puede realizar el mismo progenitor.
  • Formulario Hoja de Datos debidamente absuelto (descárguelo aquí).
  • Declaración jurada de los cónyuges extranjeros de no haberse casado previamente por las leyes peruanas. De lo contrario, copia de la sentencia de divorcio o certificado de viudez del extranjero previamente casado
  • También podrá efectuarse el registro a pedido de un apoderado del (los) cónyuge(s) peruano(s).
    • El apoderado deberá presentar un poder otorgado ante notario o cónsul peruano por escritura pública o fuera de registro, donde el poderdante lo autorice a registrar su matrimonio.
    • El Acta solamente será firmada por el Cónsul Registrador
  • También podrá realizarse el trámite por correo postal, enviando todos los requisitos a 21 Knightsbridge Sloane Street, London, SW1X 7LY, incluyendo además un sobre y estampilla para devolverle sus documentos. Este pedido solamente podrá ser realizado por el cónyuge peruano, no por el extranjero.
  • Luego del Registro, la Oficina Consular entregará una (1) copia certificada del Acta, sin costo. SI requiere más copias, deberá realizar el pago correspondiente.
Nota
  • Los ciudadanos peruanos, cuyo DNI refiera estado civil “casado”, no podrán registrar su matrimonio hasta que actualicen o rectifiquen su estado civil.
  • Si el o los contrayentes peruanos han sido casados anteriormente ya sea en el Perú, o siendo casados en el Reino Unido o en Irlanda y su matrimonio ha sido inscrito en esta oficina consular tienen que estar divorciados por las leyes peruanas y el divorcio anotado al margen de la partida de matrimonio peruana.  Si se han divorciado por ley extranjera tienen que hacer valer ese divorcio en el Perú antes de poder inscribir el nuevo matrimonio. SI el cónyuge extranjero se casó en el extranjero y luego se divorció, deberá traer copia de su sentencia de divorcio.
  • El registro nunca podrá efectuarse a pedido del cónyuge extranjero únicamente.
  • Luego del Registro, la Oficina Consular entregará una (1) copia certificada del acta sin costo.
  • Por favor, tomar en cuenta que el proceso de inscripción es largo. Debe de calcular al menos un par de horas, además del tiempo que tome el hacer otros tramites, de ser el caso.
Plazos
  • El registro del matrimonio puede efectuarse en cualquier momento.

 

 

 

 

 

 

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