Convocatoria
Postulación de la señora Katty Karina Pachas Espejo
INFORMACION DETALLADA
PROCESO ELECTORAL- CONSEJO DE CONSULTA 2019-2020
Lugar : Consulado General del Perú en
Londres
52
Sloane Street, SW1X 9SP
Fecha: : Sábado, 28 de Setiembre de 2019
Hora : De 8.00 a 16.00 horas
Las elecciones de setiembre próximo para integrar
los Consejos de Consulta 2019-2020, revisten especial importancia a la luz de la
aplicación de lo dispuesto en el DS.Nº 027-2012-RE referido a la “valla
electoral” del 3% de los
inscritos en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil peruano
correspondiente a cada circunscripción consular.
1. DE LA NATURALEZA DE LOS CONSEJOS DE
CONSULTA
Los Consejos de Consulta son una “expresión de la
sociedad civil”, creados con la finalidad de propiciar un espacio de diálogo y
cooperación con las oficinas consulares. NO constituyen un órgano del Estado
Peruano ni de la oficina consular, por lo que las funciones que desarrollan
NO conllevan representación ni representatividad alguna del Estado, en
concordancia con lo señalado en los artículos 8º y 9º del Reglamento.
2. DE LA CONVOCATORIA AL
PROCESO ELECTORAL
2.1. En los consulados peruanos a
cargo de cónsules honorarios, NO se convocará a elecciones para elegir consejos
de consulta.
3. DE
LAS CANDIDATURAS
Mediante
comunicación escrita dirigida al Jefe de la Oficina Consular,
los connacionales interesados, cuyo DNI cuente con domicilio en la
circunscripción consular, podrán informar de su voluntad de presentar su
candidatura para ser miembros del Consejo de Consulta, manifestando que cumplen
con los requisitos establecidos en el Artículo 19º del Reglamento, DS Nº
057-2010-RE. Asimismo, en la citada comunicación, el connacional interesado,
podrá solicitar que se difunda en el local de la Oficina Consular
dicha candidatura. Las candidaturas que
cumplan los requisitos y que se reciban por esta vía, hasta las 16:00 hrs. del
día previo a la elección (hasta
el 27 de setiembre de 2019), serán compiladas con sus anexos, en una carpeta
por el consulado, a fin de ser entregados al Comité Electoral para su
consideración.
4. DE
LOS REQUISITOS PARA SER CANDIDATO AL CONSEJO DE CONSULTA.
Los
requisitos para ser candidato al Consejo de Consulta son los establecidos en el
artículo 19º de la Ley.
Los
candidatos deberán presentar su DNI con domicilio en la circunscripción
consular.
La
Declaración Jurada a que se refiere el Art. 19º del Reglamento, tendrá una
validez de tres (03) meses. Forma parte de la presente directiva como “Anexo
2”, un formato de Declaración Jurada que deberá ser completada por los
candidatos.
5.
DE
LA SELECCIÓN DEL COMITÉ ELECTORAL
El Cónsul designará mediante sorteo, entre los ciudadanos
presentes en el lugar de la convocatoria, a los que se postulen como candidatos
para ser miembros al Comité Electoral, el mismo estará compuesto por tres (03)
ciudadanos.
La presidencia del Comité Electoral se decidirá de común
acuerdo entre los miembros de éste. De no existir mayoría para su designación,
el Jefe de la Oficina
Consular realizará un nuevo sorteo entre éstos con el fin de
seleccionar a la persona que presidirá el Comité.
6.
DEL HORARIO DEL PROCESO DE ELECCIONES DEL CONSEJO DE
CONSULTA
Las
elecciones se realizarán en el lugar, hora y fecha establecida en la
convocatoria, en día no laborable, en el siguiente horario:
§ 08:00
horas – Ingreso
§ 08:30 horas – Sorteo para conformar el
Comité Electoral.
§ 09:00 horas – Instalación del
Comité Electoral, informe del consulado sobre las candidaturas recibidas;
validación y registro de candidaturas por parte del Comité Electoral.
§ 09:30 horas – Inicio de la
votación.
§ 16.30 horas – Cierre de la
votación/ conteo de votos para verificar el número mínimo/ escrutinio.
§ 17:00 horas – Proclamación de
los resultados y firma del acta.
7. DE
LA OBLIGACION DE IDENTIFICARSE Y PRESENTAR EL DNI PARA EJERCER EL DERECHO AL VOTO
Las oficinas consulares deberán recordar al Comité
Electoral su obligación de exigir que los connacionales sufragantes se
identifiquen y presenten su DNI al momento de la votación. El DNI deberá
consignar un domicilio dentro de la circunscripción consular. Los ciudadanos
que no cumplan con este requisito no podrán sufragar.
Las oficinas consulares a través de anuncios colocados en
el local consular, página web o comunicaciones a la base de datos de correos
electrónicos de la comunidad, deberán reiterar la importancia de portar el DNI con
la dirección actualizada para poder participar en el proceso electoral.
La falta de sufragio en procesos electorales nacionales
(v.g. Elecciones Generales, Municipales, Referéndum, etc.) no impedirá de modo
alguno el voto.
8. DEL
PROCESO DE VOTACIÓN
El
día de la elección, en el local y hora prevista, se procederá con la siguiente
secuencia de actividades:
Al
momento de ingresar al local donde se llevará a cabo la votación, el personal
consular verificará la identidad, vigencia y domicilios consignados en el DNI.
De no cumplir con lo requerido el connacional no podrá ingresar al recinto. El
personal consular elaborará una lista de los ingresantes en orden de llegada.
A
continuación, se entregará a cada ciudadano presente, excepto a los candidatos,
un (01) ticket numerado para el sorteo del Comité Electoral.
Acto
seguido, el Cónsul procederá a realizar el sorteo para constituir el Comité
Electoral. Cada connacional sorteado será consultado públicamente y de manera
inmediata por el Cónsul en el sentido de si acepta el encargo. De producirse respuesta
negativa se continuará con el sorteo hasta completar el Comité Electoral.
La
hora límite improrrogable para la instalación del Comité Electoral será la 9:30
a.m. Vencido este plazo, sin que se haya conformado, el Cónsul declarará
desierto el proceso y levantará un acta, la que será firmada por el Cónsul y
por los ciudadanos presentes como testigos.
Una
vez instalado el Comité Electoral, este pasará a dirigir el proceso recibiendo
del Cónsul lo siguiente:
- Un número suficiente de papeletas
(con recuadro en blanco) para la elección de los miembros del Consejo de
Consulta (sellados, fechados, firmados y numerados por el Consulado)
- Una carpeta con las candidaturas que
cumplan con los requisitos, recibidos en el consulado hasta el día
anterior a las 16:00 hrs.
- Acto seguido, el Comité Electoral
recibirá las candidaturas adicionales que pudieran presentarse,
verificando los requisitos exigidos para postular.
A
fin de dar cumplimiento al artículo 18º del Reglamento, el Comité Electoral
deberá constatar, a continuación, la existencia del número mínimo de candidatos
para conformar un Consejo de Consulta:
·
03
connacionales para circunscripciones de menos de 5,000 ciudadanos inscritos en
la Reniec;
·
05
connacionales para circunscripciones entre 5,000 y 20,000 inscritos;
·
09
connacionales para circunscripciones de más de 20,000 inscritos.
En el caso del Reino Unido, el número mínimo de
candidatos es de 03 (tres) connacionales.
De no contar con el número mínimo de
candidatos, el Comité Electoral declarará “desierto” el proceso, haciéndolo
constar en un acta.
De
contar con el número mínimo de candidatos, el Comité Electoral registrará en
una pizarra o panel visible los nombres de los candidatos debidamente
inscritos, asignando a cada uno de ellos un número correlativo.
Inmediatamente
después, se procederá al inicio de la votación utilizando la lista antes
mencionada de connacionales presentes en el recinto.
Los
electores escribirán en la boleta de votación que les entrega el Comité Electoral
el número del candidato de su preferencia y la depositarán en el ánfora. La
votación es secreta.
En
caso que uno de los miembros del Comité Electoral se ausente, será remplazado
por otro ciudadano presente, por sorteo o por solicitud de parte (voluntario).
A
la hora prevista, el Comité Electoral dará por concluido el proceso de votación
y procederá al conteo simple de los votos emitidos. De no alcanzarse
el número mínimo requerido – y sin necesidad de realizar el escrutinio – el
Comité Electoral dará por concluido el proceso, declarando desierta la
elección, y consignará este hecho en un acta que será firmada por el Comité (en
cuadriplicado) y que será transmitida por el Cónsul a la Cancillería. Cada
miembro del Comité Electoral conservará una copia del acta.
De
alcanzarse el número mínimo requerido, se procederá al escrutinio de los mismos
en forma pública y en voz alta.
Concluido
el escrutinio, el Comité Electoral proclamará a los ciudadanos que hayan
obtenido la mayor votación para las vacantes disponibles y, elaborará y firmará
un acta con el resultado obtenido por todos los candidatos, incluyendo a los
que no resulten electos en orden de votos alcanzados. El Cónsul anunciará la
conformación del nuevo Consejo de Consulta y lo informará a la Cancillería a la
mayor brevedad.
9. DE
LA VOTACION DESCENTRALIZADA
Dicha
modalidad está prevista en el Artículo 24 del Reglamento. Se podrá realizar de
forma excepcional – previa autorización escrita de la Cancillería – y
solamente si se cumplen las siguientes circunstancias y requisitos
indispensables. En ningún caso las oficinas consulares unilateralmente
decidirán sobre la realización de este proceso de votación descentralizada.
La
solicitud a la Cancillería
para autorizar la votación descentralizada de forma simultánea en más de un
local de votación deberá ser oficializada por el Jefe de la Oficina Consular, y
deberá contener:
-
Una
comunicación escrita de un grupo de connacionales, y/o instituciones de connacionales
residentes en la circunscripción consular, previa coordinación y gestiones
entre la Oficina
Consular y dichos connacionales, en la cual se sustente la
conveniencia de instalar un local alterno para llevar a cabo la votación
descentralizada.
-
La
mencionada comunicación deberá contener el detalle de la forma y naturaleza del
patrocinio y apoyo administrativo ofrecido por la comunidad para efectos de asegurar el local alterno,
con identificación del mismo, su idoneidad para el propósito señalado, contar
con servicios adecuados, autorización administrativa de las autoridades locales
competentes, así como la infraestructura, equipos y voluntarios suficientes
para la tarea.
-
Identificación
por parte del Jefe de Oficina Consular del funcionario que asumirá el rol y
actividades dispuestas por el Reglamento en el local descentralizado. Asimismo, identificación del personal
administrativo que apoyará en dicho local.
-
Opinión
favorable del Jefe de la
Oficina Consular respecto de la necesidad de contar con dicho
local alterno así como de la idoneidad de la propuesta planteada por la
comunidad.
10. DE
LA VOTACION DESCENTRALIZADA Y LA VALLA ELECTORAL
Es
necesario resaltar que en caso se lleve a cabo elecciones descentralizadas,
-autorizadas excepcional y previamente por esta Cancillería - se
considerarán los siguientes principios:
El
número de votos sufragados en el otro u otros locales de votación, se sumará
obligatoriamente a los votos que se obtengan en el local principal, y
se sumarán en conjunto para considerar se se ha cubierto la votación mínima del 2% de los ciudadanos
registrados en la RENIEC.
Consecuentemente,
las respectivas votaciones NO constituyen procesos electorales distintos ni
menos conllevarán a la conformación de sendos Consejos de Consulta en esa
circunscripción, aun cuando en cada local se constituirá un Comité Electoral,
conforme a lo señalado en el Art. 10 de la presente Directiva.
El
proceso de elección en los diferentes de locales de votación deberá llevarse a
cabo sincronizadamente, el mismo día y a la misma hora, tanto de inicio como de
cierre del proceso electoral. El Jefe de la Oficina Consular en permanente
contacto con su representante en los otros locales coordinará estrechamente el
proceso con el fin que éste se realice de manera coincidente tanto en tiempo,
como en requisitos y procedimiento.
Los
candidatos al Consejo de Consulta que se presenten en los diferentes locales de
votación necesariamente serán candidatos en conjunto para la elección del único
Consejo de Consulta de la circunscripción, por lo que tan pronto se acrediten
los postulantes a dicho Consejo ante el Comité Electoral conformado en cada uno
de las locales de votación señalados (ver segundo párrafo del Art. 24º del
Reglamento).
Los nombres de dichos aspirantes deberán ser
inmediatamente agregados y puestos en un lugar visible en los respectivos
locales de votación (paneles y/o pizarras) con el fin que los electores de los
locales puedan votar por cualquiera de ellos.
La
no conformación de un Comité Electoral no afectará a los otros. Sin embargo, de no poderse
conformar los Comités Electorales en ninguno de los centros de votación, será
causal directa e inmediata para que los funcionarios consulares den por
terminada la elección y declaren desierto la totalidad del proceso.
Si
la sumatoria de candidatos no alcanza el número mínimo exigido para esa
circunscripción consular, los Comités Electorales deberán, por su parte, dar
por terminado la elección y declarar desierto el proceso.
Los Comités Electorales verificarán si
se cumplió con el porcentaje mínimo exigido de votantes del 2% inscritos en el Registro de
RENIEC, sumando los votos de los diferentes locales. De no haberse alcanzado el
número mínimo, el Comité Electoral dará por concluido el proceso declarando
desierta la elección.
Solamente si se obtuvo más del número mínimo de votantes,
se prosigue con el escrutinio de las cédulas de votación.
11. DEL NÚMERO DE MIEMBROS DEL
CONSEJO DE CONSULTA
En el caso del
Reino Unido, el
número de miembros con el que se conforma un Consejo de Consulta
es de 3 (tres)
connacionales.
En caso que, como resultado del
proceso electoral, no resultaran elegidos el número de miembros dispuesto en el
Reglamento, el Consejo Electoral dará por terminado el proceso y declarará
desierta la elección.
Esta situación podría presentarse, por ejemplo, si alguno o algunos de los
candidatos no recibieran voto alguno.