Requisitos para el internamiento de restos mortales:
- Acta
de defunción expedida por la Oficina Consular correspondiente o el
certificado de defunción de donde se produjo el deceso, apostillado. En
caso no se detalle las causas del fallecimiento se debe legalizar
consularmente le documento médico en el cual precise las causas del
fallecimiento.
- Certificado
de autopsia, en caso de muerte violenta, apostillado o legalizado por la
Oficina Consular;
- Constancia
de embalsamamiento, apostillado o legalizado por la Oficina
Consular; y
- Certificado
de no presencia de enfermedades contagiosas, apostillado o legalizado por
la Oficina Consular.
- Número
del celular de la persona responsable de recoger los restos mortales
en el Perú, quien deberá realizar los pagos respectivos a la empresa aérea
a cargo del envío (servicio de handling), Sanidad Aérea
Internacional y Talma Servicios Aeroportuarios o Servicios
Aeroportuarios Andinos -SAASA-, según corresponda.
Repatriación de restos mortales de connacionales fallecidos por Covid-19, la Oficina de
Sanidad Aérea Internacional, precisó que un familiar directo debe requerir
una autorización previa para el ingreso del féretro, a través del correo
electrónico: sanidadinternacional@minsa.gob.pe, adjuntando para tales efectos:
- Una
copia del acta de defunción expedida por la Oficina Consular
correspondiente o el certificado de defunción de donde se produjo el
deceso, apostillado
- Copia
de la constancia de embalsamamiento, apostillado o legalizado por la
Oficina Consular
- Copia
del certificado médico en el que se indique las causas del fallecimiento,
apostillado o legalizado por la Oficina Consular, siempre y cuando el
Acta de defunción no lo consigne.
Cabe señalar que
la respuesta a dicha solicitud, será enviada por el mismo medio a la
dirección virtual que haya señalado el solicitante, con copia a las
oficinas competentes ubicadas en el aeropuerto y que han sido
mencionadas en el punto 3 del presente Memorándum.
Requisitos para el envío de urnas conteniendo cenizas.
- Acta
de defunción expedida por la Oficina Consular correspondiente o el
certificado de defunción de donde se produjo el deceso, apostillado; y
- Constancia
de cremación, apostillada o legalizada por la Oficina
Consular