Es el documento extendido y autorizado por funcionario consular, mediante el cual ambos padres autorizan el viaje de su hijo menor de edad fuera del 
territorio peruano, para que viaje solo o acompañado por uno de ellos.  Este documento es válido por una sola vez y es entregado a la autoridad migratoria peruana. 
Casos Especiales
Es posible que un solo padre otorgue la autorización de viaje en los siguientes casos:
- Cuando el otro padre haya fallecido.
 
- Cuando el menor haya sido reconocido por un solo padre.
 
Requisitos adicionales que debe presentar en estos casos:
- Si uno de los padres del menor ha fallecido, adjuntará copia certificada del acta de defunción correspondiente.
 
- Si el menor fue reconocido por uno solo de los padres bastará su consentimiento.
 
Requisitos
- Copia certificada del acta de nacimiento del menor. 
 
- Documento de identidad de los padres del menor que solicita la autorización
 
- Si es peruano DNI.
 
- Si es extranjero, pasaporte (el documento que lo identifique en ese país)
 
- Indicación de datos relevantes relacionados al viaje, tales como: ciudad de salida, 
ciudad de destino, fecha de salida, fecha de retorno, etc. 
 
 | Costo | 
| 20.00 Soles Consulares (*) | 
(*) Un Sol 
Consular aprox. equivale a un Dólar Americano expresado en moneda 
local. 
Para equivalencias en moneda local, ver sección 
  Tarifas Consulares  | 
Nota