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Nacimientos

Los menores de edad, nacidos en el exterior, hijos de padre o madre peruanos, pueden ser inscritos en el Registro de Nacimientos de las Oficinas Consulares ubicadas en el país donde ocurrió el nacimiento

Requisitos
  • Presencia del progenitor peruano(a), identificado con su DNI.
    • Si el pedido es de ambos padres de nacionalidad peruana, deberán presentar sus DNI.
    • Si el pedido es de ambos padres y uno de ellos es peruano, deberá presentar su DNI, mientras que el padre/madre extranjero, deberá presentar el documento con el que las autoridades extranjeras del país, donde se solicita el registro, lo identifiquen.
    • El registro nunca podrá efectuarse a pedido del padre o madre extranjero únicamente.
  • Copia de los documentos de identidad del(los) progenitor(es) que soliciten el registro.
  • Acta de nacimiento extranjera, donde se compruebe la paternidad/maternidad del(los) progenitor(es) solicitantes.
Nota
  • Los ciudadanos nacionalizados peruanos (ciudadanos extranjeros que obtuvieron la nacionalidad peruana por residencia o matrimonio), no podrán registrar el nacimiento de sus hijos en las Oficinas Consulares.
  • Luego del Registro, la Oficina Consular entregará una (1) copia certificada de la partida, de este sin costo.
Plazos:
  • El registro de nacimiento debe efectuarse antes del cumplimiento de la mayoría de edad (18 años de edad) del menor.
Costo
Gratis


 

 

 

 

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