La defunción de ciudadanos peruanos, podrá ser inscrita en las Oficinas Consulares ubicadas en el país donde ocurrió el fallecimiento.
Requisitos
- Acta de defunción extranjera.
- Documento de Identidad peruano del fallecido.
- Informe Medico.
- Informe, si en dado caso hubo incineración.
Nota
- El pedido de registro puede efectuarlo cualquier persona (peruano o extranjero) que tenga interés.
- Luego del Registro la Oficina Consular entregará una (1) copia certificada de este sin costo.
Plazos
- El registro de la defunción puede efectuarse en cualquier momento.
La presente
información responde a casos generales. Si Ud. requiere información específica no resuelta en esta página acceder a Preguntas Frecuentes o consultarla a la Oficina Consular.