La defunción de ciudadanos peruanos, podrá ser inscrita en las Oficinas Consulares ubicadas en el país donde ocurrió el fallecimiento.
Requisitos
-  Acta de defunción extranjera.
 
-  Documento de Identidad peruano del fallecido.
 
- Informe Medico.
 
- Informe, si en dado caso hubo incineración.
 
Nota
-  El pedido de registro puede efectuarlo cualquier persona (peruano o extranjero) que tenga interés.
 
-  Luego del Registro la Oficina Consular entregará una (1) copia certificada de este sin costo.
 
Plazos
-  El registro de la defunción puede efectuarse en cualquier momento.
 
La presente 
información responde a casos generales. Si Ud. requiere información específica no resuelta en esta página acceder a  Preguntas Frecuentes o consultarla a la Oficina Consular.