Mediante el Decreto de Urgencia N 034-2020, el Gobierno
del Perú autorizó el retiro parcial de fondos de la AFP hasta por S/ 2,000. Con
tal fin, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de
Fondos de Pensiones (SBS) ha establecido los siguientes requisitos y
procedimientos que deben seguir los afiliados, a fin de solicitar directamente
dicho beneficio ante su respectiva AFP.
1 BENEFICIARIOS: Este beneficio sólo está destinado para
aquellos afiliados que hasta el 31 de marzo de 2020 no cuenten con acreditación
de aportes obligatorios durante los últimos 06 meses.
La condición de beneficiario puede consultarse UNICAMENTE en el sitito web de la Asociación
de AFP:
https://www.consultaretiroafp.pe/
2SOLICITUD DE RETIRO: El afiliado que sea beneficiario,
luego de su consulta, podrá ingresar su Solicitud de Retiro Extraordinario
hasta el 27 de abril próximo, bajo los
canales y formatos que habilite cada AFP y que podrá consultarse en su
respectiva página web.
3 MONTO DE RETIRO: El retiro se realizará en una armada
hasta por S/. 2,000.00, que se pagará en
el mes de Abril, únicamente. Si el afiliado cuenta con aportes menores a dicho
monto, la AFP deberá entregar la integridad de fondos al afiliado.
4 RETIRO DE
DINERO: Cada AFP está en la obligación
de señalar cuál es el procedimiento del retiro de dinero y brindará las
facilidades necesarias a cada usuario, así se encuentre en el exterior.
Entre ellos el requisito es tener cuenta bancaria en el
Perú.
En ese sentido, aquellos ciudadanos peruanos residentes
en el extranjero, en específico en la Región de la Liguria, que se encuentren
en el sistema de la Asociación de AFP en la calidad de BENEFICIARIO, y no
tengan una cuenta bancaria en el Perú deben enviar al correo electrónico conper.genova@tiscali.it la siguiente
información hasta el VIERNES 24 DE ABRIL 2020 hasta las 20:00 horas:
·
NOMBRE COMPLETO
·
DNI
·
NÚMERO DE TELÉFONO
·
CORREO ELECTRÓNICO
·
E INDICAR QUE NO TIENEN CUENTA BANCARIA
La lista de los connacionales será remitida al Ministerio
de Relaciones Exteriores del Perú la cual la enviará al SBS- AFP- a fin de que atiendan cada caso.
Es menester señalar que, ello NO EXIME al connacional de realizar la solicitud y trámite
ante su AFP, el cual es obligatorio, y realizar el SEGUIMIENTO DE SU CASO.
Finalmente, es menester señalar que las AFP son empresas
privadas y cualquier decisión que adopten es responsabilidad de ellas e
independientes del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.
Atentamente,
Génova, 23 de abril de 2020
Consulado General del
Perú en Génova