Se hace de conocimiento general que, Mediante la Ley N°31678 se incorporó el artículo 20-A al Decreto Legislativo 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, estableciendo vigencias diferenciadas, en atención a grupos etarios, para los pasaportes electrónicos ordinarios:
a) 10 años para mayores de 18 años
b) 5 años para adolescentes de 12 a 17 años
c) 3 años para menores de 12 años.
Todo nacional peruano, mayor o menor de edad, que se encuentre fuera del territorio peruano y que cumpla con los requisitos señalados tiene derecho a obtener un pasaporte electrónico ordinario.