Modificación del período de validez del certificado internacional de vacunación contra la fiebre amarilla, que ahora se extiende a la vida de la persona vacunada.
En mayo de 2014, la Asamblea Mundial de Salud adoptó una enmienda al Anexo 7 del Reglamento Sanitario Internacional (2005) (RSI), que estipula que el período de protección otorgado por la vacunación contra la fiebre amarilla y el plazo de validez del certificado cambiarán de 10 años a la duración de la vida de la persona vacunada. El 11 de julio de 2016, el anexo 7 modificado del RSI entró en vigor y es jurídicamente vinculante para todos los Estados partes del RSI. La tercera edición revisada del RSI incluye este texto enmendado.
Por lo tanto,
a partir del 11 de julio de 2016, el certificado de vacunación contra la fiebre amarilla es válido para toda la vida de la persona vacunada. Esta validez de por vida se aplica automáticamente a todos los certificados existentes y nuevos, iniciado 10 días después de la fecha de vacunación.
En consecuencia, a partir del 11 de julio de 2016, no se requerirá la revacunación o una dosis de refuerzo de la vacuna contra la fiebre amarilla para los viajeros internacionales como condición para ingresar a un Estado Parte, independientemente de la fecha en que se emitió inicialmente su certificado internacional de vacunación.
La fiebre amarilla es la única enfermedad especificada en el RSI para la cual los países pueden requerir prueba de vacunación de los viajeros como condición de entrada bajo ciertas circunstancias. Del mismo modo, los países pueden tomar ciertas medidas si un viajero que llega no posee dicho certificado.
Actualmente, los certificados de vacunación internacionales vigentes del RSI son ahora automáticamente válidos para toda la vida del viajero. No es necesario modificar nada en el certificado. Bajo el RSI, cualquier cambio, eliminación, borrado o adición puede invalidar el referido certificado.
Para los nuevos certificados, la OMS alienta a los países a usar palabras que indiquen clara e inequívocamente que la validez del certificado es para toda la vida de la persona vacunada. En este contexto, para evitar posibles confusiones e interrupciones de los viajes internacionales, la OMS sugiere utilizar la misma terminología en el certificado adoptada en el texto revisado del Anexo 7, que establece claramente que los certificados son válidos de por vida.
De acuerdo con el requisito del RSI, de que estos certificados se completen en inglés o francés (y también se pueden completar en otro idioma además del inglés o francés), la terminología utilizada en el Anexo 7 revisado es la siguiente:
- English: “life of person vaccinated”
- French: “vie entière du sujet vacciné
La OMS continuará informando sobre la lista de países que tienen transmisión de fiebre amarilla y aquellos con requisitos de vacunación contra la fiebre amarilla para viajeros. Para mayor información sírvase consultar el siguiente enlace electrónico:
https://www.who.int/ith/updates/20160727/en/.
Resolución Nº WHA67.13 sobre la validez de por vida de una dosis de la vacuna contra la fiebre amarilla, que modifica el Anexo 7 del RSI (2005).