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 Rectificación de actas

Si las actas de nacimiento, matrimonio o defunción contienen errores u omisiones atribuibles al registrador consular puede solicitar su rectificación en la Oficina Consular en donde se emitió.​
La solicitud de rectificación solo podrá ser presentada por: El titular del acta; Los padres, hermanos, cónyuge hijos del titular o; El apoderado, tutor o curador del titular.

Requisitos
  • Solicitud de rectificación efectuada por el titular del acta.
  • DNI de ser solicitante peruano, en el caso de ciudadano extranjero el documento que lo identifique en el exterior.
  • En el caso de que el solicitante sea el cónyuge, padre, hermano o hijo del titular deberá presentar el acta de nacimiento o matrimonio que compruebe su vínculo con el titular.
  • En caso de ser apoderado, tutor o curador del titular deberás presentar un Poder o documento peruano que compruebe su designación como tal.
  • Documento o documentos que prueben el error.

Costo
Gratis








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Central Telefónica:
(+48-22) 646 88 07 anexo 1; (+48-22) 646 88 06
Emergencias:
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