RELACIÓN
DE MIEMBROS DE MESA TITULARES Y SUPLENTES.-
Se
publica la relación de miembros de mesa titulares y suplentes para las mesas
electorales a instalarse en este Consulado General, sorteados el viernes 29 de
enero de 2026.
Relación de Miembros de Mesa EG2026.pdf
PAUTAS
PARA LAS TACHAS AL CARGO DE MIEMBROS DE MESA – EXTRANJEROS
Dentro de los siguientes tres (3) días
naturales, es decir hasta el 5 de febrero del 2026, cualquier ciudadano peruano
puede formular las tachas que estimen pertinentes contra los miembros de
mesa (artículo 236° de la LOE), debidamente sustentadas y relacionadas con los
impedimentos del artículo 57° de la LOE.
La tacha que no es sustentada con prueba
instrumental, será rechaza por la oficina consular.
Las solicitudes de tachas y los
documentos de sustento, deberán enviarse, al correo electrónico info@consuladoperuvalencia.org
A
continuación, se detallan los impedimentos del artículo 57° de la Ley Orgánica
de Elecciones, que constituyen las razones válidas para formular una tacha:
“Artículo 57.- No pueden ser miembros de las mesas de sufragio:
a) Los
candidatos y personeros de las organizaciones políticas.
b) Los
funcionarios y empleados de los organismos que conforman el Sistema Electoral
peruano.
c) Los
miembros del Ministerio Público que, durante la jornada electoral, realizan
funciones relacionadas con la prevención e investigación de los delitos
electorales.
d) Los
funcionarios de la Defensoría del Pueblo que realizan supervisión electoral.
e) Las
autoridades políticas.
f) Las
autoridades o representantes provenientes de elección popular.
g) Los
ciudadanos que integran los comités directivos de las organizaciones políticas
inscritas en el Jurado Nacional de Elecciones.
h) Los
cónyuges y parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad
entre los miembros de una misma mesa.
i) Los
cónyuges y parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad de
los candidatos que residen en el ámbito de la jurisdicción en la cual postulan.
j) Los
electores temporalmente ausentes de la República, de acuerdo con las relaciones
correspondientes que remita el Registro Nacional de Identificación y Estado
Civil.
k) Los
miembros en actividad de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú
que realicen actividades relacionadas con el desarrollo de los procesos
electorales.
l) Los
miembros del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú."