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Conceptos sobre residencia, multas y sanciones para efectos electorales

Para que los(as) ciudadanos(as) y las personas en general tengan en claro, para efectos electorales, los conceptos relacionados con residencia en el extranjero, multas electorales y sanciones accesorias, se dan a conocer las siguientes precisiones:

Concepto de residencia para efectos electorales (descargar)

El sólo hecho que un(a) ciudadano(a) peruano(a) se encuentre físicamente en un "territorio extranjero" no conlleva a que sea considerado, para los alcances de la legislación electoral peruana, como "residente en el extranjero".  Para estos casos lo determinante es el "domicilio declarado" por el titular ante el RENIEC (DNI).  En consecuencia, los criterios válidos son los siguientes:

Residente en el territorio nacional.- Es aquel ciudadano que, al registrarse en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) para obtener su DNI, declaró como domicilio una dirección en el Perú y así consta en el reverso de su DNI.

Residente en el extranjero.- Es aquel ciudadano peruano que, al registrarse en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) para obtener su DNI, declaró como domicilio una dirección fuera del territorio nacional y así consta en el reverso de su DNI.

Concepto de las multas electorales
Multas por Omisión al Sufragio.- Es la sanción económica aplicable a los ciudadanos que no concurren a votar.

Multas por No Instalación de Mesa de Sufragio.- Es la sanción económica aplicable a los ciudadanos seleccionados por sorteo como Miembros de Mesa, titulares o suplentes, y que no concurran o se nieguen a la instalación de la mesa de sufragio.

Monto y forma de pago de las multas por omisión al sufragio
Para los ciudadanos residentes en el territorio nacional.- El monto de estas multas está determinado por el "lugar de residencia" en el "territorio nacional" conforme al "Cuadro de Multas Diferenciadas por Nivel del Pobreza" aprobado por Resolución N° 4222-2006-JNE.  El monto es diferenciado y el pago debe efectuarse en nuevos soles en cualquier oficina del Banco de la Nación.

Para los ciudadanos residentes en el extranjero.- Los residentes en el extranjero no están sancionados por no sufragar.

Monto de las multas por no instalación de las mesas de sufragio o negativa a su conformación
Para los ciudadanos residentes en el territorio nacional.- El monto de esta multa es el 5% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT).  Esta multa se paga en nuevos soles en cualquier oficina del Banco de la Nación.

Para los ciudadanos residentes en el extranjero.- El monto de esta multa es el 5% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT). Esta multa se paga en nuevos soles en el Banco de la Nación o en moneda extranjera en las Oficinas Consulares peruanas en el exterior, en cuyo caso la tarifa aplicable es el numeral 77 de la Tarifa de Derechos Consulares y el monto es de S/C 50.00 (cincuenta soles consulares).

Cobro coactivo de multas electorales
Ni el RENIEC ni las Oficinas Consulares tienen facultades para exigir el pago de las multas electorales.  Los funcionarios consulares, cuando tienen acceso al sistema informático del RENIEC, solo están en la obligación de notificar a los recurrentes sobre la existencia de la multa y el monto de la misma.  Si el ciudadano no paga voluntariamente la multa, conforme al procedimiento, el cobro corresponde al Jurado Nacional de Elecciones por la vía coactiva.

Eliminación de las restricciones civiles, comerciales, administrativas y judiciales por el no pago de multas electorales
La Ley N° 28859 suprime las restricciones civiles, comerciales, administrativas y judiciales por el pago de multas electorales.  Cuando un ciudadano peruano presente su DNI vigente para identificarse con el fin de realizar actos de carácter civil, comercial, administrativo y/o judicial, los funcionarios consulares están impedidos de exigir o condicionar la atención al pago previo de las multas electorales.

Importante
  • Por mandato de Ley las Libretas Electorales quedaron sin valor como documento de identidad a partir del 29 de febrero del año 2004.
  • Para el 2008, el valor de una U.I.T. es de 3,500.00 nuevos soles.
  • TODO TRÁMITE ES PERSONAL.
  
Información Util

Por mandato de Ley las Libretas Electorales quedaron sin valor como documento de identidad a partir del 29 de febrero del año 2004.

Para todo trámite el(la) interesado(a) debe presentar su DNI. Si ha caducado, deberá previamente renovar el DNI.

El formulario de Registro de Nacionales debe ser llenado por todo nacional residente en Japón, acompañando una fotografía tamaño pasaporte a colores, con fondo blanco. Constituye una DECLARACIÓN JURADA, la misma que servirá de base para sus futuros trámites.

Características de la foto: Deberá ser sin marco, de superficie lisa no porosa, a color, con fondo blanco, de frente, a la altura de medio tórax, sin sombras, sin prendas en la cara o la cabeza, sin lentes, no artística, sin manchas, ni retocada y de la medida señalada para cada caso.

Características de la huella digital: Deberá colocarse el índice derecho, únicamente con tampón de color negro, nítido, no empastado, no borroso, no desplazado ni manchado. Su mala colocación conllevará el rechazo del trámite. Nota: Las huellas deben ser tomadas en el Consulado.

Votaciones: El voto es obligatorio en el Perú. Sin embargo, de conformidad con el artículo 4, segundo párrafo de la Ley Nº 28859, Ley que suprime las restricciones civiles, comerciales, administrativas y judiciales, reduciendo las multas a favor de los ciudadanos omisos al sufragio:

"Para los peruanos en el exterior no se les sancionará con multa a la omisión de sufragio pero sí se aplicará la multa prevista para los peruanos residentes en el Perú, señalados en los literales a, b y c del artículo 5to. de dicha Ley, solamente en los rubros, no asistencia o negarse a integrar la mesa de sufragio; o, negarse al desempeño del cargo de miembro de mesa".

DIRECCION: ICHIGO GOTANDA Bldg. 6F 1-13-12, Higashi Gotanda, Shinagawa – Ku, Tokio

T 141-0022
Consulado General del Perú en Tokio
Tel: 03-5793-4444/5 Fax: 03-5793-4446

El Consulado se encuentra bajando en la estación de Gotanda de la línea JR Yamanote, por la salida este (Higashiguchi). Si utiliza la línea de Metro Asakusa, la salida es la A5.
  

El Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa, aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2006-EF, se encuentra vigente desde el 17 de marzo de 2006, y fue modificado el 17 de setiembre de 2009, mediante Decreto Supremo N° 206-2009-EF.

Para visualizar el Reglamento descargue el documento aqui.

Cabe destacar que el artículo 4 del Reglamento contiene la lista de equipaje inafecto al pago de tributos y el procedimiento para declarar frente a la autoridad aduanera. Los bienes no detallados en el artículo 4° deberán ser declarados por el viajero en el formato "Declaración Jurada de Equipaje" para el pago de los tributos correspondientes. Para el pago de sus tributos, la persona deberá acercarse a la ventanilla de valoración aduanera, donde se determinarán el valor correspondiente de los impuestos.
Puede visualizar el Formato "Declaración Jurada de Equipaje - Ingreso" en (español), ( inglés) y (japonés).

Los artículos no declarados o aquellos que no corresponden a lo consignado en la Declaración Jurada, serán decomisados por la autoridad aduanera y no podrán ser recuperados bajo cualquier circunstancia, ni aún mediante el pago de los tributos.
 
Para visualizar la sección de Preguntas Frecuentes de Equipaje ingrese aquí.
 
Para visualizar la sección de Preguntas Frecuentes de Menaje ingrese aquí.
 
Asimismo, si porta consigo dinero en efectivo y/o instrumentos financieros por más de US$ 10 000 (diez mil dólares americanos), o su equivalente en moneda nacional u extranjera, deberá declararlo, de conformidad con la Sexta Disposición de la Ley N° 28306.

Rutas de retorno. Ver aquí.

Retorno de mascotas. Ver aquí.

  
Trámites para llevar mascotas domésticas
 
Para llevar mascotas al Perú, los trámites deben ser hechos en parte en Japón (para embarcar al animal) y en parte en el Perú (para desembarcarlo).
 
 Para el ingreso de mascotas (perros y gatos) al Perú es necesario que cuente con el Certificado Sanitario; emitido por la Autoridad Oficial Sanitaria del país de procedencia, el cual debe consignar la siguiente información :
 
A.    Vacunación vigente contra las siguientes enfermedades, las cuales deben estar vigentes:
Para el caso de PERROS
   -Parvovirus canino (パルボウイルスparvovirus)
   -Distemper canino (ジステンパーyisutempa)
   -Hepatitis canina (肝炎kan-en)
   -Leptospirosis (レプトスビラreputosubira)
   -Rabia (狂犬病kyoken-byo)
   -Coronavirus y para influenza (cuando corresponda) (コロナウイルスcoronavirus、インフルエンザinfluenza、場合によって)
*La vacuna de Rabia es obligatoria para mascotas a partir de los 3 meses de edad en adelante.
   Para el caso de GATOS
   -Panleucopenia felina (猫汎白血球減少症 nekohanhakkekkyu genshyo-shyo)
   -Rabia (狂犬病kyoken-byo)
   -Rinotraqueitis y Calicivirus (cuando corresponda) (猫ウィルス性鼻気管炎neko virus-sei bikikan-en、カリシウイルスCalicivirus、場合によって)
*La vacuna de Rabia es obligatoria para mascotas a partir de los 3 meses de edad en adelante.
 
B. Desparasitación (寄生虫駆除kiseichu kujo), las mascotas han sido desparasitadas contra parásitos internos y externos dentro de los 30 días previos al viaje.
 
C. Estado de salud, la mascota debe ser inspeccionada por un Médico Veterinario Oficial del país de procedencia, no presenta heridas frescas o en proceso de cicatrización, ni presencia de ectoparásitos, ni signo de enfermedades infecciosas.
 
 Pedir la certificación de las vacunas y llevarla a la Oficina Dobutsu Ken Ekisho (動物検疫所Animal Quarantine Service, ubicada en los principales aeropuertos, su veterinario le puede brindar mayor información); para que se le expida el CERTIFICADO DE CUARENTENA (輸出検疫証明書Yushitsu Ken Eki Shomeisho).
Este trámite, requiere previa cita por Tel:0476-32-6664 y/o Correo electrónico: aqs.nrtr1@maff.go.jp (Aeropuerto de Narita Terminal 1), aqs.nrtr2@maff.go.jp (Aeropuerto de Narita Terminal 2); al realizar la cita indicar que es necesaria la legalización en el Ministerio de Relaciones Exteriores.
 
 Cuando obtenga el CERTIFICADO DE CUARENTENA, deberá llevarlo al Ministerio de Relaciones Exteriores de Japón, sección de Legalizaciones, para la obtención de la APOSTILLA, para su uso posterior en el Perú
 
Para más información sobre los requisitos para exportar/embarcar perros y gatos desde Japón, visite el siguiente website: http://www.maff.go.jp/aqs/english/animal/dog/index.html.
 
Para ver los datos de contacto de la Autoridad de Sanidad Animal de japonesa, el Quarentine Animal Service, haga click aquí.
 
Sólo son consideradas mascotas domésticas los perros y gatos, en el caso de otras especies animales como Aves, Roedores, Primates, reptiles, etc., deben contar con el Permiso Sanitario de Importación – PSI y la Autorización de Recinto de Cuarentena emitidos por el SENASA, obtenidos antes del embarque y Certificado Sanitario emitido por la Autoridad Oficial del país de procedencia cumpliendo los requisitos adjuntos al PSI.
 
Para mayor información sobre el proceso de ingreso de mascotas al Perú ingresar a: SENASA

 

 
  


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