Consulado General del Perú en Tokio
Convocatoria Elección Consejo de Consulta del Consulado
General del Perú en Tokio 2020-2021
El Consulado General del Perú en Tokio invita a los miembros de la
colectividad en su jurisdicción consular a participar en la elección del
Consejo de Consulta de la Comunidad Peruana residente en las regiones de
Tohoku/Hokkaido, Kanto y las Prefecturas de Niigata en la Región Hokoriku, y
Nagano, Yamanashi y Shizuoka en la Región Chubu para el período 2020-2021, que
se llevará a cabo el sábado 19 de setiembre de 2020.
El Consejo de Consulta constituye un espacio de diálogo y cooperación
entre las Oficinas Consulares y los peruanos residentes en la correspondiente
circunscripción consular. Tiene como objetivos, entre otros, promover la
cultura peruana, fortalecer el vínculo entre los miembros de la colectividad,
así como fomentar el acercamiento y sensibilización de los peruanos migrantes
en el nuevo contexto social, económico y cultural en el que se encuentran.
Conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de los Consejos de
Consulta de las Comunidades Peruanas en el Exterior, DS N° 057-2010-RE, en circunscripciones
de más de 20 mil connacionales inscritos en el padrón del Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil (RENIEC), como es el caso de la circunscripción
del Consulado General del Perú en Tokio, el Consejo de Consulta deberá estar
compuesto por nueve connacionales elegidos por la comunidad peruana en votación
convocada por el Jefe de la Oficina Consular. En ese sentido, para proceder a
la elección, deben presentarse un mínimo de nueve candidatos.
Las candidaturas para ser miembros del Consejo podrán presentarse del 20
de julio al 29 de agosto de 2020.
Los requisitos para postular como candidato son los siguientes (Art. 19°
del Reglamento, D.S. N° 057-2010-RE):
a) Ser peruano.
b) Ser mayor de 18 años al momento de postular.
c) Estar inscrito en el RENIEC con domicilio en la circunscripción
consular. Para ello deberá presentar su DNI original con la dirección
actualizada.
d) No ser funcionario o empleado de la oficina consular.
e) No registrar antecedentes policiales ni penales en el Perú o en el
extranjero. Para ello deberá presentar los certificados de antecedentes penales
o policiales -de no más de 3 meses de antigüedad- tanto del Perú como de Japón
o, en su defecto, una Declaración Jurada.
f) No haber sido sancionado con pérdida de la condición de miembro de
algún Consejo de Consulta. Ello deberá manifestarse a través de una Declaración
Jurada.
La presentación de candidaturas deberá hacerse mediante comunicación
escrita dirigida al Cónsul General, en la cual los interesados informen de su
voluntad de postular para ser miembros del Consejo de Consulta, manifestando
que cumplen con los requisitos arriba señalados. Las comunicaciones pueden ser
enviadas a la dirección postal del Consulado, por correo electrónico a la
dirección: informacion@consuladoperutokio.org o vía fax al 03-5793-4446.
Debe tomarse en cuenta que, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento,
D.S. N° 057-2010-RE, el mínimo de votantes para validar las elecciones es el 3%
de los inscritos en RENIEC correspondiente a cada circunscripción consular.
TOKIO, 13 DE JULIO DE 2020
CRONOGRAMA
- 13 de julio:
Publicación de la Convocatoria.
- Del 20 de julio al 29 de agosto:
Presentación de candidaturas.
- Del 01 al 07 de setiembre de 2019:
Publicación de la lista de candidatos.
- 19 de setiembre de 2019:
Elección del Consejo de Consulta en el local del
Consulado General del Perú en Tokio.
Dirección: T
141-0022 Tokio To Shinagawa Ku Higashi Gotanda 1-13-12 COI Gotanda Bldg. 6F.
Programa: 08:30hrs.: Apertura del
proceso electoral y sorteo para conformar el Comité Electoral.
09:00hrs.:
Instalación del Comité Electoral (3 ciudadanos peruanos como mínimo) y Registro
de Candidaturas. Las personas que integren el Comité Electoral no podrán
postular a ser miembros del Consejo de Consulta.
09:30 horas.: Inicio de la votación.
Para tener el derecho a voto, se requiere:
a) Ser peruano.
b) Ser mayor de 18 años al momento de elegir.
c) Estar inscrito en el RENIEC con domicilio en la
circunscripción consular. Para ello deberá obligatoriamente presentar su DNI
original, en el que conste que el domicilio se encuentra dentro de la
jurisdicción consular.
16:30 horas.:
Cierre de la votación y conteo de votos para verificar el número
mínimo/escrutinio.
17:00 horas.:
Proclamación de los resultados y firma del acta.
Marco legal
aplicable:
Ley de los Consejos de Consulta de las Comunidades
Peruanas en el Exterior (Ley N° 29495)
Modifican Disposición Transitoria de Reglamento de Ley
de los Consejos de Consulta de las Comunidades Peruanas en el Exterior (DS. N”
027-2012-RE).
Es pertinente destacar lo señalado en el artículo octavo del reglamento:
“el Consejo de Consulta no constituye un órgano del Estado Peruano ni de la
Oficina Consular correspondiente. Tampoco conlleva la representación oficial de
éstos para actuar ante las autoridades locales o terceros ni efectuar gestiones
en su nombre”.
De igual forma, es importante resaltar lo señalado en el artículo décimo
primero del referido reglamento: “Los fines, estructura y actividades del
Consejo se regirán por el presente Reglamento. No tiene fines de lucro y está
orientado a la auto sustentación para actividades que permitan cumplir los
fines, objetivos y funciones del Consejo. Cuenta con autonomía e independencia
en el marco de los dispuesto por el presente Reglamento y no tiene carácter
fiscalizador de la Oficina Consular”.