LISTADO DE MIEMBROS DE MESA Y LOCALES DE VOTACIÓN:
- Locales de Votación (5):
- Listado de Miembros de Mesa:
Distritos electorales TOKIO / IBARAKI: Local Tokio:
Distritos electorales GUNMA / TOCHIGI: Local Isesaki:
Distrito electoral SAITAMA: Local Honjo:
Distrito electoral KANAGAWA: Local Yokohama:
Distrito electoral SHIZUOKA: Local Hamamatsu:
AVERIGÜE SI ES MIEMBRO DE MESA: CONSULTA ONPE
- PROCEDIMIENTO DE TACHAS AL CARGO DE MIEMBROS DE MESA - EXTRANJEROS:
Las solicitudes de tachas contra la
conformación o contra miembros de mesa en el exterior que eventualmente se
puedan formular, deben ser dirigidas a este Consulado al correo electrónico informacion@consuladoperutokio.org
o al fax 03-5793-4446.
CONVOCATORIA A REFERÉNDUM NACIONAL 2018
Se pone en conocimiento de la comunidad peruana que mediante
Decreto Supremo N° 101-2018-PCM, el señor Presidente de la República ha
convocado a Referéndum Nacional para el domingo 09 de diciembre de 2018.
La convocatoria al Referéndum Nacional tiene por
objeto someter a consulta de la ciudadanía la ratificación de las siguientes
cuatro (04) autógrafas de las leyes de reforma constitucional, aprobadas por el
Pleno del Congreso de la República, contenidas en el referido decreto supremo:
1. “Ley de reforma
constitucional sobre la conformación y funciones de la Junta Nacional de
Justicia”
2.
“Ley que modifica el artículo 35 de la
Constitución Política del Perú para regular el financiamiento de organizaciones
políticas”
3. “Ley de reforma
constitucional que prohíbe la reelección inmediata de parlamentarios de la
República”
4. “Ley que
modifica diversos artículos de la Constitución Política de 1993, para
establecer la bicameralidad dentro de la estructura del Congreso de la
República”
Decreto Supremo de Convocatoria a Referéndum Nacional
DS
Autógrafas de las leyes de reforma
constitucional que se someten a consulta de la ciudadanía para su ratificación
en el Referéndum Nacional del 09 de diciembre próximo AUTÓGRAFAS
Diseño de la cédula de sufragio CÉDULA
INFORMACIÓN IMPORTANTE
- El voto es personal, igual, libre, secreto y
obligatorio hasta los setenta años. Es facultativo después de esa edad (artículo
31 de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 9 de
la Ley Orgánica de Elecciones).
- Para los peruanos en el exterior(*)
no se les sancionará con multa a la omisión de sufragio pero sí se aplicará la
multa prevista para los peruanos residentes en el Perú, señalados en los
literales a, b y c del artículo siguiente, solamente en los rubros, no
asistencia o negarse a integrar mesa de sufragio; o, negarse al desempeño del
cargo de miembro de mesa (artículo 4 de la Ley N° 28859, Ley que suprime las
restricciones civiles, comerciales, administrativas y judiciales; y reduce las
multas en favor de los ciudadanos omisos al sufragio)
(*) Aquellos que
tengan dirección en el exterior en su DNI.
- Cuando un ciudadano está fuera del país y en su
DNI figura como dirección cualquier distrito del Perú, mantiene su
obligación al sufragio asimismo al cargo de miembro de mesa en caso de
salir sorteado; y por lo tanto se hace acreedor de la multa
correspondiente en caso de no concurrir al sufragio y ejercer el cargo de
miembro de mesa.
- Los ciudadanos que se encuentran fuera del país,
no se encuentran eximidos de su deber y derecho al sufragio. Si la persona
está fuera del país por motivos de salud o de estudio puede tramitar una
justificación por sufragio ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE),
entidad a cargo de otorgar las dispensas después de un proceso electoral.
- No se aplica mesa de transeúntes a ningún proceso
electoral.
https://www.onpe.gob.pe/preguntas-frecuentes/
Mayor información:
Jurado Nacional de Elecciones (JNE):
Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE):