Si las actas de nacimiento, matrimonio o defunción contienen errores u omisiones atribuibles al registrador consular puede solicitar su rectificación en la Oficina Consular en donde se emitió.
La solicitud de rectificación solo podrá ser presentada por: El titular del acta; Los padres, hermanos, cónyuge hijos del titular o; El apoderado, tutor o curador del titular.
Requisitos
- Solicitud de rectificación efectuada por el titular del acta.
- DNI de ser solicitante peruano, en el caso de ciudadano extranjero el documento que lo identifique en el exterior.
- En el caso de que el solicitante sea el cónyuge, padre, hermano o hijo del titular deberá presentar el acta de nacimiento o matrimonio que compruebe su vínculo con el titular.
- En caso de ser apoderado, tutor o curador del titular deberás presentar un Poder o documento peruano que compruebe su designación como tal.
- Documento o documentos que prueben el error.
Costo
Gratis