Los menores de edad, nacidos en el exterior, hijos de padre o madre peruanos, pueden ser inscritos de forma gratuita en el Registro de Nacimientos de las Oficinas Consulares ubicadas en el país donde ocurrió el nacimiento.
La solicitud de registro lo puede realizar:
- El padre y/o madre del menor.
- En caso de imposibilidad comprobada o muerte de los padres, podrán solicitar la inscripción las siguientes personas, en orden que se indica: los abuelos; los hermanos mayores de edad; los tíos consanguíneos; o cualquier persona o entidad que tenga bajo su tenencia al menor.
Puede realizar la inscripción de hijo peruano por nacimiento de no más de tercera generación (nietos).
El menor no debe contar con previa inscripción de nacimiento en otra Oficina Consular o en el Perú.
Cabe recalcar que los menores adoptados en el exterior o los hijos de nacionalizados peruanos no podrán ser registrados; además, este proceso no puede ser realizado solo por el padre extranjero.
Requisitos
- Solicitud de inscripción suscrita por el o los declarantes.
- Partida de Nacimiento del menor, emitida por la autoridad local competente y su traducción al castellano, en caso sea necesario.
- Documento de identidad de los padres y/o declarantes. En el caso de peruanos, deberán identificarse con DNI.
- Documento que acredite que el padre o la madre es “peruano por nacimiento”.
Costo
Gratis