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Escrituras Públicas

Poder por Escritura Pública
Para actuar en representación de otra persona en determinadas materias, la ley dispone que se haga a través de la Escritura Pública, que es la forma de poder que reviste mayor seguridad jurídica.  Mediante este tipo de poder, se puede por ejemplo, facultar a una persona a disponer de todos los bienes del otorgante, para ser representado en procesos judiciales y otros casos previstos por la ley. ​

Como lo haría ante una Notaria en el Perú, el funcionario consular peruano, a solicitud de un ciudadano peruano o extranjero, puede extender Escrituras Públicas que contengan uno o más actos jurídicos, destinadas a producir efectos legales en el Perú.

Para ello, el solicitante deberá presentar la minuta correspondiente, en los casos en que la ley así lo estipula.

Casos que no requieren presentación de minuta
No es exigible la minuta, en cuyo caso los consulados redactan el contenido de la Escritura Pública:
  • Otorgamiento, aceptación, sustitución, revocación y renuncia del poder.
  • Renuncia de nacionalidad.
  • Nombramiento de tutor y curador en los casos que puede hacerse por Escritura Pública.
  • Reconocimiento de hijos.
  • Autorización para el matrimonio de menores de edad, otorgada por quienes ejercen la patria potestad.
  • Aceptación expresa o renuncia de herencia.
  • Declaración jurada de bienes y rentas.
  • Donación de órganos y tejidos.
  • Constitución de micro y pequeñas empresas.
  • Hipoteca unilateral; y,
  • Otros que la ley señale.
Cabe precisar, que elevar a Escritura Pública las declaraciones que no requieren minuta para su extensión, no exime de los requisitos que correspondan según el caso.  Por otro lado, resulta pertinente sugerir al interesado poner el máximo cuidado al expresar su voluntad ante el cónsul.

Recomendación antes de firmar una Escritura Pública
Antes de firmar la Escritura Pública preparada en la Oficina Consular, se recomienda leer cuidadosamente el contenido de la misma, verificando los datos de identificación del otorgante, así como la declaración de voluntad contenida en ella, ya que una vez firmada, no podrá ser modificada, alterada, ni aclarada, sino a través de otra Escritura Pública.

El otorgante no sabe o no puede firmar
En caso el otorgante no sepa o no pueda firmar, sea ciego o tenga otro defecto que haga dudosa su capacidad de expresar libre y conscientemente su voluntad; deberá presentarse con un testigo que goce de plena capacidad y ejercicio de sus derechos civiles y que además, conozca el idioma castellano.  El testigo deberá concurrir a la Oficina Consular portando su documento de identidad conjuntamente con el solicitante (puede ser no peruano), quien colocará su huella digital sobre la escritura pública.

Extranjeros que no conocen el idioma castellano
En el caso que el solicitante no sea inteligente en el idioma castellano, deberá intervenir además de él un intérprete, quien deberá presentarse conjuntamente con el solicitante a la Oficina Consular portando su documento de identidad.

 

Requisitos:

-       Identificarse con el Documento Nacional de Identidad (DNI) vigente en el caso de ciudadanos peruanos; y en el caso de ciudadanos extranjeros, presentar pasaporte o carnet de extranjería vigentes.

-       Señalar los nombres, apellidos, número de documento de identidad y domicilio completo de la persona a favor de quien se extiende el poder.

-       CITAS: Solicitar su reserva de cita en: CITAS EN LINEA 

Costos
Los costos de las Escrituras Públicas son variables según su naturaleza del acto, se le informara una vez presentada la documentación.
 

El Parte deberá legalizarse en la Oficina de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores en Lima, ubicado en el Jr. Santa Rosa N° 263 Pasaje Acuña 155, Cercado de Lima, 15001, o en cualquiera de nuestras oficinas descentralizadas a nivel nacional que se detallan a continuación: (a) MAC Lima Norte, distrito de Comas; (b) MAC Lima Sur, distrito de San Juan de Miraflores; (c) MAC Lima Este, distrito de El Agustino; (d) MAC El Callao, distrito de Bellavista; y, (e) Las 12 Oficinas Desconcentradas de la Cancillería en las ciudades de Arequipa, Amazonas, Cajamarca, Cusco, Iquitos, Piura, Pucallpa, Puerto Maldonado, Puno, Tacna, Trujillo y Tumbes (ver direcciones de oficinas y horarios de atención en:

https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/4246390/Horario_de_Atencion_2023.docx?v=1678720949)

 

Dicho trámite puede hacerse solo bajo las siguientes dos modalidades de su elección:

1.    Atención presencial:

 El horario de atención para la presentación de solicitudes y documentos a certificar, tales como el Parte, es de lunes a viernes de 08:30 a.m. a 04:30 p.m. Dicho trámite tiene un costo de S/ 31.00 y puede realizarlo cualquier persona. El retiro del documento legalizado, tratándose de trámites referidos a Escrituras Públicas Consulares (Partes y Testimonios), es al 5° día hábil de haberse efectuado el trámite, en el mismo horario antes mencionado, y lo podrá realizar únicamente el titular de la Hoja de Trámite, debidamente identificado con su documento de identidad.

 

2.    Atención presencial, previo registro en línea

 La presentación de solicitudes de los documentos a legalizar, tales como el Parte, así como el pago por derecho a dicho trámite, también se pueden realizar a través del Portal de Servicios al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores (https://serviciosalciudadano.rree.gob.pe), previo registro personal en citado Portal Web para servicios digitales. Luego, deberá asistir al local de atención de su elección a nivel nacional, según su disponibilidad de tiempo y dentro del horario de atención (de 08:30 a.m. a 04:30 p.m.), para solo realizar la entrega del Parte en físico a legalizar, junto con la solicitud impresa que le generará el referido Portal Web, evitando así las filas de espera. Dicho trámite tiene un costo de S/ 31.00 y puede pagarlo, a través de la página web del Banco de la Nación, PAGALO.PE (https://www.pagalo.pe/). Para ello, puede consultar el instructivo de cómo realizar el pago en línea (https://www.pagalo.pe/).

 

Una vez legalizado en el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Parte deberá presentarse únicamente por la persona señalada en el oficio en los Registros Públicos cuyos locales podrá ubicar en www.sunarp.gob.pe

 

Costo
45.00 Soles Consulares(*) (Escritura)
 10.00 Soles Consulares(*) (Por cada Poderdante y/o Apoderado adicional)

Adicional el costo del Testimonio dependerá de la cantidad de hojas del documento:

16.00 Soles Consulares por la primera hoja y 8.00 Soles Consulares por cada hoja adicional.

(*) un Sol Consular equivale a un Dólar Americano.
Tarifas Consulares​
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Central Telefónica:
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Pasaportes/Visas
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Emergencias:
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(SOLO EMERGENCIAS)
En este número no se proporciona información general ni de trámites.
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Correo Electrónico:
ConsuladoNY@ConsuladoPeruNY.org
Horario de Atención:
SOLO CON CITA
De Lunes a Viernes de:
08:30 a 1:30pm
Solicitar cita en línea en:
www.conperuny.com
Atención teléfonica: De Lunes a Viernes de 08:30 a 1:30pm
(favor dejar mensaje) o de 2:30 a 5:00p.m. para hablar con un funcionario.