Es el documento extendido y autorizado por funcionario consular, mediante el cual ambos padres autorizan el viaje de su hijo menor de edad fuera del
territorio peruano, para que viaje solo o acompañado por uno de ellos. Este documento es válido por una sola vez y es entregado a la autoridad migratoria peruana.
Casos Especiales
Es posible que un solo padre otorgue la autorización de viaje en los siguientes casos:
- Cuando el otro padre haya fallecido.
- Cuando el menor haya sido reconocido por un solo padre.
Requisitos adicionales que debe presentar en estos casos:
- Si uno de los padres del menor ha fallecido, adjuntará copia certificada del acta de defunción correspondiente.
- Si el menor fue reconocido por uno solo de los padres bastará su consentimiento.
Requisitos
- Llenar el formulario de solicitud de autorización de viaje
- DNI del padre/madre; extranjeros pasaporte vigente
- DNI del menor y/o acta de nacimiento peruana original (si no tiene DNI)
- DNI del acompañante y/o el pasaporte vigente, si es extranjero
- - Itinerario completo de viaje del menor (no compre el boleto hasta obtener la autorización de viaje)
- Para ciertos destinos se solicitará información adicional
- Costo: US$ 20.00
- Solicitar reserva de cita.
Costo |
20.00 Soles Consulares (*) |
(*) Un Sol
Consular aprox. equivale a un Dólar Americano expresado en moneda
local.
Para equivalencias en moneda local, ver sección
Tarifas Consulares |
Nota: De conformidad con el Art. 52,
Numeral 52.3 del DL 1350, Ley de Migraciones, del 07/01/2017
NO REQUIEREN AUTORIZACION DE
VIAJE
Ni lo menores de edad
extranjeros, ni los menores de edad peruanos residentes en el extranjero, SIEMPRE
QUE SU ESTADIA EN EL PERU NO HAYA EXCEDIDO LOS 183 DIAS CALENDARIOS.
NOTA: No obstante,
Migraciones puede pedir excepcionalmente la autorización de viaje si sospecha
indicios de trata de menores u otras circunstancias relacionadas. (Directiva
Interna 002-2013-migraciones 26/11/2013).