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Al respecto, se informa que, de conformidad con el Artículo 236 de la Ley Orgánica de Elecciones, cualquier ciudadano inscrito y con sus derechos vigentes ante RENIEC podrá formular tacha a los miembros de mesa dentro de los tres (3) días naturales contados a partir de la fecha de esta publicación.

Las solicitudes de tacha deberán enviarse al siguiente correo electrónico: Elecciones2026@ConsuladoPeruNY.org
Las solicitudes deberán:

- Estar debidamente sustentadas con prueba instrumental, y
- Encontrarse vinculadas a los impedimentos previstos en el artículo 57° de la Ley Orgánica de Elecciones.

“Artículo 57.- No pueden ser miembros de las mesas de sufragio:
a) Los candidatos y personeros de las organizaciones políticas.
b) Los funcionarios y empleados de los organismos que conforman el Sistema Electoral peruano.
c) Los miembros del Ministerio Público que, durante la jornada electoral, realizan funciones relacionadas con la prevención e investigación de los delitos electorales.
d) Los funcionarios de la Defensoría del Pueblo que realizan supervisión electoral.
e) Las autoridades políticas.
f) Las autoridades o representantes provenientes de elección popular.
g) Los ciudadanos que integran los comités directivos de las organizaciones políticas inscritas en el Jurado Nacional de Elecciones.
h) Los cónyuges y parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad entre los miembros de una misma mesa.
i) Los cónyuges y parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad de los candidatos que residen en el ámbito de la jurisdicción en la cual postulan.
j) Los electores temporalmente ausentes de la República, de acuerdo con las relaciones correspondientes que remita el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
k) Los miembros en actividad de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que realicen actividades relacionadas con el desarrollo de los procesos electorales.
l) Los miembros del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.

Las tachas sustentadas serán resueltas por esta Oficina Consular dentro del día siguiente de su recepción y comunicadas al Ministerio de Relaciones Exteriores para su posterior remisión al organismo electoral correspondiente.
La resolución es inapelable.​
Fecha de Publicación: 02/02/2026
  
Fecha de Publicación: 01/02/2026
  
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Fecha de Publicación: 30/01/2026