A partir de la fecha en que las personas cumple los 17 años, corresponderá el trámite para obtener el DNI de adulto, con las siguientes limitaciones:
- Contará con Grupo de Votación que será activa cuando cumpla 18 años.
- El campo de Donación de órganos se encontrará bloqueado y el dato quedará en blanco.
- El dato de Estado Civil se grabará como soltero.
Requisitos
- Presencia física del solicitante. Quien deberá suscribir y colocar su huellas digitales, en los formularios proporcionados por la Oficina Consular.
- Copia certificada, expedida por la Oficina Consular, Municipalidad u Oficina de RENIEC, donde se encuentra registrado el nacimiento del solicitante o Copia certificada del Título Peruano Nacido en el Exterior, expedida por la Superintendencia Nacional de Migraciones; en el caso de los nacidos en Japón presentar copia certificada expedida por el Consulado.
- Estar inscrito(a) en el Registro de Nacionales del Consulado. En su defecto, deberá proceder a inscribirse en ese momento.
- Completar la Solicitud para la obtención del DNI.
- Dos (2) fotografías a colores tamaño pasaporte 4,0x4,5 cm.; con fondo blanco, sin anteojos ni prendas de cabeza.
- Documentos que comprueben:
- Domicilio.
- Grado de Instrucción (Universitaria o Técnica). (*)
- Discapacidad. (*)
(*) Si fuera necesario.
Nota - Documentos para sustentar grado de instrucción
De acuerdo con el T.U.P.A de la RENIEC, los grados de instrucción primaria y secundaria no requieren acreditarse documentalmente, sólo basta la declaración jurada efectuada en la Ficha Registral. Si se declara un grado de instrucción técnico o superior, se debe acreditar con alguno de los siguientes documentos de sustento, presentados en original y copia simple: Carné del centro de estudios, constancia de matrícula, constancia de estudios, certificado de notas, diplomas, u otras similares. Los documentos para sustentar grado de instrucción, que estén en idioma distinto al castellano sólo requerirán traducción simple.
Lista de documentos de sustento
Costo |
7.00 Soles Consulares (*) |
(*) Un Sol
Consular aprox. equivale a un Dólar Americano.
Para equivalencias en moneda local, ver sección
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