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Visa de transeúnte

Desde el sábado 01 de febrero de 2025, los ciudadanos extranjeros que requieran hacer tránsito en territorio peruano y no se encuentren exonerados del requisito de visa para su ingreso al Perú en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 004-2025-RE deberán tramitar su respectiva visa de transeúnte. La visa de transeúnte autoriza el ingreso temporal al territorio peruano de una persona extranjera cuyo destino final sea un tercer país.

  1. Llenar debidamente el Formulario para visa
  2. Pasaporte original con más de 6 meses de vigencia al ingresar al Perú y más de 5 hojas en blanco.
  3. Prueba de residencia legal en Japón (tarjeta de residencia con más de 6 meses de vigencia y más de un año de estadía). No se aceptan visas de turismo.
  4. Boleto de viaje de entrada y salida del Perú con destino a un tercer país, en original o itinerario del vuelo.
  5. Demostrar condiciones de admisibilidad al destino final y a los destinos intermedios: visa o permiso de entrada si se requiere, reservas de hotel, reservas de tours, entre otros documentos.
  6. Acreditar solvencia económica para costear los gastos de viaje: presentar certificado bancario a nombre del interesado. Si el certificado está en japonés, traducir al inglés o español. De lo contrario, solicitar al banco que lo expida en inglés. No se aceptan fotocopias de la libreta bancaria.
  7. Una foto a color tamaño pasaporte (4,0 x 4,5 cm), con fondo blanco, sin lentes ni accesorios.
  8. Cualquier otra prueba documental que el funcionario consular considere conveniente solicitar en resguardo de la legalidad y para lo que está facultado.
  9. Sobre de correo LETTER PACK PLUS, en caso de que desee recibir la documentación por correo.
  10. Costo de Tarifa por Derechos Consulares.
​ * La presentación de la solicitud de visa y la documentación requerida no garantiza el otorgamiento automático de una visa. Cada solicitud es individualmente evaluada por el Cónsul peruano.

* Si los documentos a presentar se encuentran en idioma japonés, adjuntar traducción al español o inglés.

* Solicitar el trámite con 10 días de anticipación como mínimo.

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