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Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarías


PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO DE LA SEPARACIÓN CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR EN LAS MUNICIPALIDADES Y NOTARÍAS – LEY 29227

 

La Ley 29227 tiene por objeto establecer y regular el procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior en las municipalidades y notarías.

 

Conforme al artículo 3 de la mencionada ley, solo se lleva a cabo este procedimiento, en las municipalidades o los notarios de la jurisdicción del último domicilio conyugal o de donde se celebró el matrimonio. Solo pueden optar por esta modalidad las personas que se hayan casado o puedan declarar un domicilio conyugal en el Perú.

 

Para solicitar EL PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO DE LA SEPARACIÓN CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR EN LAS MUNICIPALIDADES Y NOTARÍAS, hay ciertos requisitos a ser cumplidos:

 

1. Haber transcurridos dos (2) años de la celebración del matrimonio.


2. No tener hijos menores de edad o mayores con incapacidad, o de tenerlos, contar con sentencia judicial firme o acta de conciliación emitida conforme a ley, respecto de los regímenes del ejercicio de la patria potestad, alimentos, tenencia y de visitas de los hijos menores de edad y/o hijos mayores con incapacidad.


3. Carecer de bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales, o si los hubiera, contar con la Escritura Pública inscrita en los Registros Públicos, de sustitución o liquidación del régimen patrimonial.

 

 

Para más información:

 

http://www.mimp.gob.pe/files/direcciones/dgfc/diff/normatnacional_separacionhecho_y_divorcio/3_Ley_29227.pdf

 

 

EN EL CONSULADO REALIZARÁ EL TRÁMITE DE PODER ELEVADO A ESCRITURA PÚBLICA.

 

Para más información para solicitar la cita para el trámite de poder, pulse aquí​


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