PROCEDIMIENTO
NO CONTENCIOSO DE LA SEPARACIÓN CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR EN LAS
MUNICIPALIDADES Y NOTARÍAS – LEY 29227
La Ley 29227 tiene por objeto establecer y regular el
procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior en
las municipalidades y notarías.
Conforme al artículo 3 de la mencionada ley, solo se
lleva a cabo este procedimiento, en las municipalidades o los notarios de la
jurisdicción del último domicilio conyugal o de donde se celebró el
matrimonio. Solo pueden optar por esta modalidad las personas que se hayan casado o puedan declarar un domicilio conyugal en el Perú.
Para solicitar EL PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO DE
LA SEPARACIÓN CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR EN LAS MUNICIPALIDADES Y
NOTARÍAS, hay ciertos requisitos a ser cumplidos:
1. Haber transcurridos dos (2) años de la celebración
del matrimonio.
2. No tener hijos menores de edad o mayores con
incapacidad, o de tenerlos, contar con sentencia judicial firme o acta de
conciliación emitida conforme a ley, respecto de los regímenes del ejercicio de
la patria potestad, alimentos, tenencia y de visitas de los hijos menores de
edad y/o hijos mayores con incapacidad.
3. Carecer de bienes sujetos al régimen de sociedad de
gananciales, o si los hubiera, contar con la Escritura Pública inscrita en los
Registros Públicos, de sustitución o liquidación del régimen patrimonial.
Para más información:
http://www.mimp.gob.pe/files/direcciones/dgfc/diff/normatnacional_separacionhecho_y_divorcio/3_Ley_29227.pdf
EN EL
CONSULADO REALIZARÁ EL TRÁMITE DE PODER ELEVADO A ESCRITURA PÚBLICA.
Para más
información para solicitar la cita para el trámite de poder, pulse aquí