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Salvoconducto para Menores de Edad


Se requiere sacar CITA previamente por TELEFONO con el No de DNI del titular.

El trámite es personal, y es indispensable la presencia del menor y uno de los padres o representante legal.

Requisitos

1. Formulario_Salvoconducto_Menores​ (la Solicitud de Expedición de Salvoconducto, Declaración Jurada de Identidad y Anulación del Pasaporte Anterior)

2. Documento Nacional de Identidad (DNI) original en buen estado, vigente (último emitido) del menor.

3. Una copia simple del acta de nacimiento peruana del menor. * En caso que el menor no tenga el DNI, deberá presentar una copia simple del acta de nacimiento peruana o, una copia certificada del acta de nacimiento japonesa con la que deberá verificarse que por lo menos uno de los padres tenga nacionalidad peruana.

4. DNI original de uno de los padres o representante legal que acompaña al menor.

5. Presentar el último pasaporte original del menor, para su anulación.

6. Tres (03) fotos a colores tamaño pasaporte 4.0 x 4.5 cm, con fondo blanco, sin lentes ni accesorios del menor.

7. Un sobre de LETTER PACK PLUS de 520 yenes en caso de que desee recibir por correo.

8. Itinerario del vuelo al Perú que la ruta es confirmado sobre el uso de salvoconducto.

9. Pago de los derechos consulares.  Tarifa Derechos Consulares.

 

IMPORTANTE

-No podrá expedir un nuevo salvoconducto a la misma persona, salvo por razones justificadas, que no sean atribuibles a la conducta voluntaria del titular.

-Tendrá una vigencia de treinta (30) días no prorrogables, contados desde la fecha de su expedición.

-No todos los países permiten viajar con salvoconducto. Consultar con la(s) línea(s) aéreas(s) si la ruta le permite viajar con salvoconducto.

-En caso de pérdida del último pasaporte, se debe presentar la Denuncia Policial respectiva o hacer una Legalización de Firma de pérdida de pasaporte (se realiza en la ventanilla de Notariales del Consulado), para lo cual se requiere el número del pasaporte anterior.

-En caso de estadía irregular en territorio japonés, es necesario presentar la autorización de salida del país, documento expedido por la oficina de migraciones japonesa. (URL: https://www.isa.go.jp/es/consultation/center/index.html )

-De conformidad con el Reglamento Consular los funcionarios pueden exigir los documentos adicionales indispensables que deben acompañar a las solicitudes de expedición de salvoconductos.

- Cuando lo solicite el(los) apoderado(s) de uno o ambos padres:

Presentar Poder fuera de registro o por escritura pública, con la facultad especifica de gestionar el pasaporte para el menor de edad.

-Cuando lo solicite el tutor legal:

Instrumento público o judicial, debidamente inscrito en el registro correspondiente, mediante el cual se le nombre representante legal del menor de edad. En caso de haber obtenido la declaración de autoridad extranjera; el pasaporte sólo podrá ser tramitado por la Oficina Consular del Perú en el exterior que cuente con la circunscripción en el territorio donde se haya dictaminado la representación legal del menor.

 

 

Tenga en cuenta:

-Se recomienda asegurarse con la(s) línea(s) aéreas(s) si todo el trayecto permite viajar con un salvoconducto.

-Una vez obtenido el salvoconducto, deberá presentarse al Departamento de Inmigraciones que le corresponda (https://www.isa.go.jp/es/consultation/center/index.html​ ) para avisar el motivo por el que viaja con salvoconducto y solicitar "Re-Entry" para retornar.

-Deberá sacar una fotocopia del salvoconducto. Si el documento original es retenido en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, retire la hoja o tarjeta donde figura el "Re-Entry" porque con ello usted regresará a Japón.

Saldrá de Japón presentando el salvoconducto, "Re-Entry" y Zairyu Card.

-Después de llegar al Perú, tramitar el pasaporte electrónico para viajar a extranjera o para regresar a Japón.

Sobre el trámite de pasaporte electrónico en el Perú:

*Obtener pasaporte electrónico para menores de edad: https://www.gob.pe/208

*Tramitar pasaporte por emergencia:

https://www.gob.pe/156-sacar-pasaporte-electronico-por-emergencia  

 

 

Para mayor información, puede consultar las normas aprobadas sobre la materia: el Decreto Supremo N°036-2016-RE que aprobó la actualización de la Tarifa Consular, y el Decreto Supremo N° 037-2016-RE que aprobó el Reglamento para la expedición del Pasaporte Electrónico Ordinario y Salvoconducto en el Exterior.

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Atendiendo a las recomendaciones de las autoridades para evitar la propagación del covid19, en particular al aforo en lugares donde se brinde atención al público, todos los trámites se atenderán con citas.

Consultas sobre trámites

-DNI: identidad@conpernagoya.org
-Pasaportes: pasaportes@conpernagoya.org
-RegistroCivil: rcivil@conpernagoya.org
-Notariales: notariales@conpernagoya.org
-Escrituras: escrituras@conpernagoya.org