Se requiere sacar CITA previamente por TELEFONO con el
No de DNI del titular.
El
trámite es personal, y es indispensable la presencia del menor y uno de los
padres o representante legal.
Requisitos
1. Formulario_Salvoconducto_Menores (la Solicitud de Expedición de
Salvoconducto, Declaración Jurada de Identidad y Anulación del Pasaporte
Anterior)
2. Documento Nacional de Identidad (DNI) original en
buen estado, vigente (último emitido) del menor.
3. Una copia simple del acta de nacimiento peruana del
menor. * En
caso que el menor no tenga el DNI, deberá presentar una copia simple del acta
de nacimiento peruana o, una copia certificada del acta de nacimiento japonesa
con la que deberá verificarse que por lo menos uno de los padres tenga
nacionalidad peruana.
4. DNI original de uno de los padres o representante
legal que acompaña al menor.
5. Presentar el último pasaporte original del menor,
para su anulación.
6. Tres (03) fotos a colores tamaño pasaporte 4.0 x
4.5 cm, con fondo blanco, sin lentes ni accesorios del menor.
7. Un sobre de LETTER PACK PLUS de 520 yenes en caso de que
desee recibir por correo.
8. Itinerario del vuelo al Perú que la ruta es
confirmado sobre el uso de salvoconducto.
9. Pago de los derechos consulares. Tarifa Derechos Consulares.
IMPORTANTE
-No podrá expedir un nuevo
salvoconducto a la misma persona, salvo por razones justificadas, que no sean
atribuibles a la conducta voluntaria del titular.
-Tendrá una vigencia de treinta (30)
días no prorrogables, contados desde la fecha de su expedición.
-No todos los países permiten viajar
con salvoconducto. Consultar con la(s) línea(s) aéreas(s) si la ruta le permite
viajar con salvoconducto.
-En
caso de pérdida del último pasaporte, se debe presentar la Denuncia Policial
respectiva o hacer una Legalización de Firma de pérdida de pasaporte (se
realiza en la ventanilla de Notariales del Consulado), para lo cual se requiere
el número del pasaporte anterior.
-En caso de estadía irregular en
territorio japonés, es necesario presentar la autorización de salida del país,
documento expedido por la oficina de migraciones
japonesa. (URL: https://www.isa.go.jp/es/consultation/center/index.html )
-De
conformidad con el Reglamento Consular los funcionarios pueden exigir los
documentos adicionales indispensables que deben acompañar a las solicitudes de
expedición de salvoconductos.
-
Cuando lo solicite el(los) apoderado(s) de uno o ambos padres:
Presentar
Poder fuera de registro o por escritura pública, con la facultad especifica de
gestionar el pasaporte para el menor de edad.
-Cuando
lo solicite el tutor legal:
Instrumento
público o judicial, debidamente inscrito en el registro correspondiente,
mediante el cual se le nombre representante legal del menor de edad. En caso de
haber obtenido la declaración de autoridad extranjera; el pasaporte sólo podrá
ser tramitado por la Oficina Consular del Perú en el exterior que cuente con la
circunscripción en el territorio donde se haya dictaminado la representación
legal del menor.
Tenga
en cuenta:
-Se
recomienda asegurarse con la(s) línea(s) aéreas(s) si todo el trayecto permite
viajar con un salvoconducto.
-Una
vez obtenido el salvoconducto, deberá presentarse al Departamento de Inmigraciones que le corresponda
(https://www.isa.go.jp/es/consultation/center/index.html ) para avisar el motivo por el que
viaja con salvoconducto y solicitar "Re-Entry" para retornar.
-Deberá
sacar una fotocopia del salvoconducto. Si el documento original es retenido en
el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, retire la hoja o tarjeta donde figura
el "Re-Entry" porque con ello usted regresará a Japón.
Saldrá
de Japón presentando el salvoconducto, "Re-Entry" y Zairyu Card.
-Después
de llegar al Perú, tramitar el pasaporte electrónico para
viajar a extranjera o para regresar a Japón.
Sobre el trámite de pasaporte
electrónico en el Perú:
*Obtener
pasaporte electrónico para menores de edad: https://www.gob.pe/208
*Tramitar pasaporte por
emergencia:
https://www.gob.pe/156-sacar-pasaporte-electronico-por-emergencia
Para
mayor información, puede consultar las normas
aprobadas sobre la materia: el Decreto
Supremo N°036-2016-RE que
aprobó la actualización de la Tarifa Consular, y el Decreto
Supremo N° 037-2016-RE que aprobó el
Reglamento para la expedición del Pasaporte Electrónico Ordinario y
Salvoconducto en el Exterior.