Normas Legales sobre la nacionalidad
peruana
La
nacionalidad peruana no se pierde, salvo por renuncia expresa ante autoridad
peruana. Artículo
53 - Constitución Política del Perú
Conforme al Artículo
11 - Reglamento de la Ley de Nacionalidad (Ver página 11) los ciudadanos que viven en el exterior y deseen
renunciar a la nacionalidad peruana pueden hacerlo ante el funcionario consular
mediante escritura pública, cumpliendo los siguientes requisitos:
- Ser mayor
de edad (18 años cumplidos)
- Tener otra
nacionalidad
Es
importante recordar que la legislación peruana permite doble y hasta múltiple
nacionalidad y no exige que el ciudadano peruano que quiere adquirir otra
nacionalidad en vía de naturalización renuncie a la nacionalidad peruana. Artículo
9, 10 y 11 - Ley de Nacionalidad (Ver página 3)
* ES POTESTAD DEL CIUDADANO PERUANO
SOLICITAR LA RENUNCIA SI ES SU VOLUNTAD.
Para
solicitar la cita para el trámite de Renuncia a la nacionalidad peruana, seguir
los siguientes pasos:
Enviar lo
siguiente al correo electrónico escrituras@conpernagoya.org
1. Imagen
del DNI (ambos lados - este documento debe estar vigente), la imagen del
pasaporte (vigente o caducado) y la Libreta Militar (opcional, si la
obtuvieron), indicando su domicilio actual y ocupación, y su número de
teléfono.
2. El
ciudadano peruano no debe tener multas electorales, para verificar las multas
puede ingresar al siguiente enlace: https://multas.jne.gob.pe/login
En caso
tuviesen multas deben realizar el pago, se recomienda que lo hagan vía internet
para que la actualización de la información, que no consta multas, sea rápida
en el sistema.
Para pagos
vía internet visitar el siguiente enlace:
https://www.pagalo.pe/
Puede ver
videos tutoriales en el siguiente enlace:
https://www.youtube.com/results?search_query=pagalo+pe