Si un ciudadano peruano fallece en el extranjero, este
hecho debe de ser registrado en el Consulado Peruano, quedando de esta manera
registrado el deceso en los Registros Civiles de Perú.
DECRETO
SUPREMO Nº 015-98-PCM - Articulo 53.- Cualquier persona puede solicitar la
inscripción de la defunción ante cualquier Oficina Registral, con las
excepciones previstas en el Art.55° del presente Reglamento.
Requisitos:
Para solicitar la cita enviar al correo electrónico rcivil@conpernagoya.org la siguiente documentación en formato PDF:
1. Constancia de Defunción Japonesa 死亡届記載事項証明書 (Shibo Todoke Kisaijiko Shoumei Sho). Apostillado por el
Ministerio de Relaciones Exteriores del Japón (Gaimusho). Para verificar el
procedimiento en el Gaimusho pulse aquí.
2. Traducción al español de la
Constancia de Defunción Japonesa. No se aceptan traducciones escritas a mano y debe
consignarse los datos completos del traductor (nombre completo, número de
documento de identidad, dirección, teléfono y firma) de acuerdo con el
artículo 41.1.2 de la Ley N°27444.
3. Copia simple de la partida de
nacimiento y matrimonio del fallecido.
4. DNI y Pasaporte original del
fallecido.
5. DNI y Pasaporte original del
declarante.
6. Para completar
imprimir el formulario Solicitud de Registro de Defunción
Una vez evaluada la documentación presentada, en un plazo no mayor de 48 horas, el área de Registro Civil contactará con el solicitante para informarle el día y hora de la cita (Indicar su número de teléfono)
IMPORTANTE:
En caso de
que el fallecido tuviera la doble nacionalidad (peruana y japonesa), deberá
presentar el original del Koseki con su respectiva traducción al español.
La inscripción de defunción en este
Consulado tiene validez en todo el territorio peruano y NO DEBEN ser
inscrito nuevamente en el Perú, porque se estaría generando problemas de doble
inscripción.
El trámite se realiza el mismo día sin costo alguno y
se entrega una primera copia gratuita de la partida. Las partidas adicionales
tienen costo. Tarifa Derechos Consulares