Normas Legales sobre Reconocimiento de
Hijo
Conforme a
los artículos 388 y 390 del Código Civil Peruano, el Reconocimiento
de Maternidad o de Paternidad por Escritura Pública, el menor puede ser reconocido por el
padre y la madre conjuntamente o por uno solo de ellos. Se realiza cuando el
interesado sea peruano o extranjero y se encuentra fuera del Perú y desea
reconocer a un menor peruano que ha nacido en el Perú; siempre que en el acta de
nacimiento figure sus datos como progenitor o el menor figue como hijo de madre
soltera.
Luego de efectuar el reconocimiento por Escritura Pública ante el Consulado
peruano, el interesado(a) deberá remitir dicho documento al Perú para su
legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y su posterior
presentación ante la Municipalidad o el RENIEC, según donde se encuentre
registrado el nacimiento del menor.
Para la cita
Para
solicitar la cita para el trámite de Reconocimiento
de Maternidad o de Paternidad, seguir los siguientes pasos:
Enviar lo
siguiente al correo electrónico escrituras@conpernagoya.org
1. Imagen
del documento de identidad
o
Ciudadanos peruanos: Último DNI.
o
Ciudadanos japoneses: Pasaporte o la licencia de conducir japonesa (Vigente)
o
Otras
nacionalidades: Pasaporte y/o Carnet de residencia japonés (Vigente)
2. Imagen del
Acta de nacimiento del menor (ambos lados), máximo un (1) mes de antigüedad y apostillado por
el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú. El original debe ser
presentado el día de la cita.
3. Número de teléfono, domicilio actual, ocupación y correo
electrónico de quien realiza el reconocimiento.
Una vez se compruebe que la
documentación e información enviada se encuentra conforme y completa, y ya
cuenten con el acta nacimiento original del menor, la cita será confirmada
directamente al correo electrónico.